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4 denuncias en caso Aldesa prescriben en 2024; Fiscalía no prevé ampliar plazos

En otras 22, la extinción de la persecución penal está prevista para entre 2028 y 2029

Por Paulo Villalobos | 26 de Jun. 2023 | 9:10 am

(CRHoy.com) Cuatro de las 22 denuncias por presunta estafa formuladas contra la Aldesa Corporación de Inversiones  prescribirán el 10 de junio de 2024, si el Ministerio Público no remite el respectivo requerimiento conclusivo o solicita que el caso se declare como de tramitación compleja, en busca de ampliar los plazos.

Esto es así en el tanto que uno de los imputados en el expediente 19-000157-1220-PE, Javier Chaves Bolaños, fue indagado -es decir, puesto en conocimiento sobre los motivos por los que se le perseguía y de la prueba que se tenía en su contra- por las quejas que se tenían hasta el momento de los allanamientos a la empresa que presidía, ocurridos el 10 de junio de 2019.

Ahora bien, en este punto es necesario repasar lo que establece el Código Procesal Penal en relación con la extinción de la acción penal. Primero hay que entender que todo hecho ilícito tiene un periodo máximo de persecución. Este varía según la pena del delito atribuido, pero el mínimo es de 3 años y el máximo de 10, de acuerdo con el inciso a) del artículo 31 de la norma.

En la causa en cuestión, se investiga una aparente estafa mayor, entendido como el inducir a error a otra persona o mantenerla en él, por medio de la simulación hechos falsos o por medio de la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, con el objetivo de obtener un beneficio patrimonial para sí o un tercero, en detrimento del patrimonio ajeno. El ilícito es sancionado con entre 6 meses y 10 años de prisión, tal y como lo establece el numeral 216 del Código Penal.

Por lo tanto, la extinción de la acción penal de un hecho de este tipo es de 10 años, al partir de las reglas señaladas dos párrafos atrás.

Sin embargo, cuando al empresario se le tomó su declaración, el plazo se redujo a la mitad (cinco años), ya que la indagatoria es uno de los seis actos procesales que el ordinal 33 del Código Procesal Penal define como interruptores de la prescripción.

Tanto la fecha de la comparecencia del encartado, como la extinción de la acción penal, fueron confirmadas por la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual (Fadeta) ante una consulta de CRHoy.com.

Pero el despacho enfatizó en que ese escenario aplica únicamente para Chaves Bolaños, por las cuatro denuncias por las que fue indagado. La prescripción del 10 de junio de 2024 no aplica para otros sospechosos en la sumaria, ya que estos no han sido citados para la toma de la declaración y, por ende, la extinción de la acción penal es de 10 años y no 5, como ocurre con el empresario (sobre estas cuatro quejas no se precisó cuándo ocurrieron los hechos, por lo que se desconoce cuándo estos prescriben).

Además, es necesario recordar que existen otras 22 denuncias por las que el encausado no ha sido citado a comparecer. En virtud de ello, partiendo de que los hechos aquejados ocurrieron entre 2018 y 2019, y que estos también son calificados como estafas mayores, de darse una extinción de la acción penal, sería entre 2028 y 2029.

No hay más allá

Lo cierto del caso es que el Ministerio Público tiene menos de un año para concluir la investigación que sigue contra Javier Chaves Bolaños por los hechos por los que lo indagó tras su detención en el operativo del 10 de junio de 2019.

Una vez terminada la pesquisa, la Fiscalía debe emitir un requerimiento conclusivo, que tendrá que conocer por el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José. Puede tratarse de una acusación con solicitud de auto de apertura de juicio, un sobreseimiento (archivo definitivo por atipicidad o ausencia de pruebas) o una desestimación (archivo provisional por atipicidad, ausencia de pruebas o ausencia de prueba).

Si se tratase de una imputación, entonces el órgano jurisdiccional debe señalar una audiencia preliminar. Este es otro de los actos procesales que interrumpen el cómputo de la prescripción.

Otra posibilidad de prorrogar la extinción de la acción penal es la declaración del asunto como de tramitación compleja. Esa alternativa está contenida en el Título II del Código Procesal Penal e incluye la aplicación de normas especiales frente a una multiplicidad de hechos, un elevado número de encausados o víctimas.

Por ejemplo, el artículo 276 establece que no regirá la reducción del término de prescripción a la mitad en la etapa intermedia. Así, la prescripción dejaría de aplicar el 10 de junio de 2024 y pasaría a una fecha posterior que no fue posible extraer de la información suministrada a este medio.

A pesar de lo anterior, el despacho descartó a CRHoy.com que hasta la fecha se haya valorado solicitar una declaratoria de tramitación compleja.

Entretanto, el Ministerio Público señaló que se encuentra a la espera de una serie de informes que deben ser presentados por la Sección de Anticorrupción, Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Una vez que se cuente con estos, la Fiscalía determinará si requiere de más elementos probatorios a efectos de establecer la delincuencia denunciada, o bien, si con los estudios solicitados se puede resolver el proceso.

"Yo no creo que se vaya a dar ninguna prescripción, porque el Ministerio Público lo tiene claro.

"Son informes y nosotros esperaríamos que haya un acto conclusivo, pero no acusatorio. En este caso lo que le puedo decir es que las denuncias que yo conocí inicialmente eran por retenciones indebidas y en algunas la gente le ponían la coletilla de estafa o de administración fraudulenta. Pero lo que andaban buscando era el pago de certificados vencidos", manifestó por su lado el defensor de Chaves Bolaños, Francisco Campos Aguilar, en conversación telefónica con este medio.

El abogado destacó que su cliente ni siquiera conoce a una mayoría de sus denunciantes, ya que los hechos que se le atribuyen se relacionan con inversiones que estos hicieron a través de distintos puestos de bolsa.

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