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Abogado constitucionalista alerta peligros de Acuerdo de Escazú

Por Bharley Quiros | 1 de Feb. 2023 | 11:15 am

Los diputados deberán definir el futuro de este Acuerdo hoy miércoles. (Foto: Asamblea)

(CRHoy.com) El abogado constitucionalista Fabian Volio hizo un análisis del Acuerdo de Escazú, un convenio internacional en materia ambiental firmado por el expresidente Carlos Alvarado y que el Congreso no ha ratificado aún.

Volio explicó que según la Constitución Política de nuestro país en su artículo 7, los convenios internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.

Sin embargo, la Sala Constitucional, en al menos dos casos, ha dicho que si se trata de convenios internacionales sobre derechos humanos, estos tendrán jerarquía superior a la Constitución Política.

Entonces, si el Acuerdo de Escazú es declarado como materia de derechos humanos por ser de materia ambiental, tendrá automáticamente una jerarquía superior a la Constitución Política.

Recuerda además que el Convenio de Escazú se apoya en varias declaraciones de conferencias internacionales, como la declaración de Río.

Estas declaraciones no son convenios o tratados internacionales regidos por el derecho internacional debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, sino simplemente eso, declaraciones que se adoptan en conferencias internacionales de delegados de países.

"Este es el primer peligro para Costa Rica. El Acuerdo de Escazú convertirá estas simples declaraciones de conferencias internacionales, en normas jurídicas de jerarquía superior a la Constitución Política de Costa Rica y superior a todas las leyes del país y serán obligatorias en Costa Rica", afirmó el abogado.

¿Es posible cambiar el Acuerdo con leyes?

Según Volio se ha alegado en favor del Acuerdo de Escazú, que se pueden agregar notas interpretativas a la ley costarricense, para corregir muchos de los problemas que causa este Convenio.

"Esto es jurídicamente imposible. Una nota interpretativa solamente tiene valor como parte de la ley interna de un país, en este caso una ley de Costa Rica que aprueba el Acuerdo de Escazú. Pueden servir esas notas internas como una guía para nuestros funcionarios, pero no modifican las obligaciones del Convenio", explicó.

Es decir, el Acuerdo de Escazú, no puede ser modificado mediante su ley interna: primero, porque la ley local costarricense no tiene eficacia más allá de nuestro territorio. Por eso, la ley costarricense no tiene efecto contra los demás países que firmaron y aprobaron el convenio de Escazú.

El abogado Fabian Volio explicó los peligros del Convenio.

Segundo, porque el artículo siete de la Constitución le otorga una jerarquía inferior a la ley costarricense frente a los convenios o tratados internacionales.

"Por eso la ley que aprueba el convenio es el envoltorio, por decirlo así, por el que el convenio se convierte en derecho internacional y en derecho costarricense a la vez", agregó el litigante.

"Para corregir el Acuerdo de Escazú, se tendría que rehacerlo prácticamente todo, con conceptos diferentes. Los estados signatarios, que además ya lo han aprobado por sus parlamentos, no lo permitirían. ¡Estamos metidos en un problema!", enfatizó Volio.

Atrasos en obras y más burocracia

El Acuerdo incluye una serie de exigencias para los Gobiernos que podrían convertirse en barreras para el avance de obras públicas y privadas.

Por ejemplo establece

  • El acceso por cualquier persona, a la totalidad de la información en materia ambiental que tenga cualquier oficina pública.

Según Volio lo más grave, es la autorización a cualquier persona o grupo de personas a participar de cualquier proceso de decisiones públicas en materia ambiental. Esto significa que, según el artículo 2.2, toda institución pública, incluidos los entes descentralizados de cualquier tipo, todos los ministerios, cualquier tipo de órgano público, las municipalidades, estarán obligados a abrir a la consulta pública y participación pública de la totalidad de las decisiones que se vayan a tomar en materia ambiental. Porque sería ese un derecho humano individual superior a la Constitución.

  • El artículo 4.6. del Convenio de Escazú, dice que se obliga al Estado de Costa Rica al reconocimiento legal de cualquier grupo de personas que se auto denomine defensor de derechos en esta materia ambiental. Automáticamente, obtendría la categoría de grupo jurídicamente reconocido.
  • El artículo 7.1., dice que habrá absolutamente libre participación pública en todas las decisiones gubernamentales de tipo ambiental, como por ejemplo, artículo 7.2., la participación en decisiones y revisiones relativas a proyectos y actividades del ordenamiento del territorio.

Se permite la intervención pública en la elaboración de planes reguladores y reglamentos municipales y de cualquier otro tipo de regulación territorial.

Todos tendrán que ser sometidos primero a una consulta pública total y absoluta en todo el país. Pero además se agrega en el artículo 7.4., la obligación de la participación pública en la elaboración de políticas, programas, reglamentos y que se deberán otorgar plazos razonables a todas las personas para opinar.

Toda reglamentación y toda política pública en estas materias se van a detener hasta tanto no se haya cumplido esa consulta pública; incluidas, dice el artículo 7.9., evaluaciones de impacto ambiental de cualquier obra pública o privada, como, lo es construir una casa de habitación o una fábrica o una tienda, lo que sea, una caballeriza, una lechería, primero tendrá que ser sometido a una consulta pública en todo el país.

  • El artículo 7.10., dice que se debe adecuar esa consulta pública a las condiciones económicas, culturales, geográficas y de género de todas las personas.

"Esto significa que se tendrán que hacer muchas consultas públicas de un mismo proyecto de regulación o de reglamento de política pública, porque tendría que ser consultado por territorios, por cultura, por idiomas, también todo absolutamente separado por sexos y también en idiomas diferentes al español, si es que existen en el país", afirma Volio.

Pero agrega el abogado, como no se dice en el Convenio cómo deben hacerse esas consultas públicas en todo el país, podría demorarse muchos años completando las consultas en todo el territorio nacional, cantón por cantón, comunidad por comunidad.

"Por ejemplo, en los territorios indígenas no existe una autoridad, un grupo principal, sino que existen muchas asociaciones y agrupaciones diferentes; a veces antagónicas. De manera que nunca se podrá saber cuál consulta pública se ha terminado, si todos y cada uno de los grupos indígenas, no manifiestan que se han cumplido todas las consultas en sus territorios", apuntó.

Votación

Este miércoles los diputados deberán conocer una moción de plazo cuatrienal impulsada por el Frente Amplio (FA) para darle cuatro años más de vida al proyecto que ratifica el Acuerdo.

Para esa moción se ocupan de 38 votos a favor. Hasta el momento, al menos cuatro fracciones se han pronunciado en contra de suscribirlo: Nueva República, Liberal Progresista, Unidad Social Cristiana y el oficialismo.

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