Aprueban reforma para recuento total de votos para diputados y cargos municipales
TSE se opuso a cambios
Por unanimidad de 46 votos a favor, el Congreso aprobó este lunes en primer debate el expediente 23.201 una reforma al Código Electoral propuesta por el socialcristiano Carlos Felipe García, para obligar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a realizar un recuento total de votos en "casos ajustados" para elección de diputados y cargos municipales, como alcaldes, regidores y síndicos.
Hay que recordar que ya la normativa electoral mantiene un proceso de recuento en caso de diferencias reducidas para la elección presidencial.
Aunque este proyecto fue presentado desde julio del 2022 por el diputado García, este cobró relevancia luego que el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y su fracción en el Congreso apelaron el resultado en las pasadas elecciones municipales en el cantón de Orotina donde perdieron la alcaldía por únicamente 2 votos.
El Congreso incluso lo dispensó de trámite el pasado 22 de febrero.
García indicó que esta reforma es necesaria para garantizar la transparencia y el escrutinio más apegado a la voluntad de los costarricenses.
Aplicación
El proyecto establece un recuento manual de todas las juntas de una provincia, cuando la diferencia de votos entre dos candidatos a diputados sea de 500 votos o menos.
Dice el texto:
"(…) Cuando esta arroje una diferencia de quinientos votos o menos, entre la lista de un partido político y otro que determine la asignación de una diputación a la Asamblea Legislativa. En dichos casos se procederá al recuento total del material electoral de todas las juntas receptoras de votos de esa provincia".
En el caso de las diferencias ajustadas en elecciones de alcaldías y sindicaturas, el proyecto obliga al conteo manual de todas las juntas receptoras de votos en casos donde la diferencia sea de 2 puntos porcentuales o menos, entre ambas.
Si el resultado es estrujado para la elección de regidurías, la norma aprobada indica que se aplicará el recuento manual cuando la diferencia entre dos candidatos sea 150 votos o menos.
Los magistrados del TSE se habían manifestado en contra de esta reforma al artículo 197 del Código Electoral alegando que la iniciativa "no toma en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de elecciones, lo que podría generar inconsistencias en su aplicación".
