Así le deben pagar si trabaja este 1° de diciembre
El lunes de la próxima semana es 1° de diciembre, fecha en la que se conmemora en Costa Rica el Día de la Abolición del Ejército, motivo por el que es un día feriado del cual gran cantidad de trabajadores disfrutan.
Sin embargo, en caso de que le toque laborar ese día, es importante recordar que se trata de un feriado de pago no obligatorio, tal como se establece en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Por este motivo es que para quienes reciben un pago mensual o quincenal, el patrono deberá pagarle un día adicional o el equivalente en horas efectivas laboradas, mientras que las horas extra deben cancelarse con base en el valor de hora doble más un 50% adicional.
Quienes reciben un salario semanal, diario o por hora se paga la jornada ordinaria, y las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
"Este feriado no se traslada, su disfrute será el propio lunes 1° de diciembre. Si el trabajador no labora ese día, no corresponde un pago adicional. En caso de que el trabajador sea convocado a laborar el día feriado, aplican las reglas antes de pago mencionado", explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
