¿Pagaría usted Renta Global Dual? Aquí le explicamos cómo se cobrará
(CRHoy.com) El apoyo que el Partido Liberación Nacional (PLN) le daría al proyecto de ley que crearía el impuesto de renta global dual permitiría al gobierno de Carlos Alvarado Quesada avanzar con su aprobación en los próximos meses.
Hay que recordar que recientemente el candidato presidencial del PLN, José María Figueres y la jefa de bancada de esa agrupación en el Congreso, María José Corrales, dijeron que apoyarían la propuesta del gobierno.
A continuación, le explicamos en qué consiste este impuesto y quienes deberían pagarlo de avanzar el plan que impulsan el gobierno de Alvarado con el PLN. El proyecto es parte de los compromisos con el Fondo Monetario Internacional.
¿Qué es?
La renta global dual es el cobro del impuesto sobre las ganancias totales que reciben los trabajadores asalariados e independientes.
En la propuesta del gobierno, ese impuesto recaería sobre aquellos costarricenses que perciban ingresos anuales que superen los ¢8.425.000, es decir, los ¢702.083 mensuales. En ese cálculo, se excluye el aguinaldo, el cual seguiría exento.
Cuando en este contexto se habla de ingresos, no se refiere solamente al salario de la persona, sino que suma todas las entradas económicas. Por ejemplo si es también trabajadora independiente, si recibe ingresos por alquiler de algún inmueble, ganancias por alguna regalía, intereses por bonos o valores cedidos, entre otros.
Quienes tengan más de una fuente de ingresos deberán reportarlas a Hacienda en la misma declaración para pagar el tributo con base en todas las rentas unificadas y no por separado, como ocurre actualmente.
La tarifa del impuesto oscila entre el 10,0% y el 27,5%, dependiendo de los ingresos de cada persona (ver detalle abajo).
Hay que tomar en cuenta que, actualmente, pagan renta los asalariados con ingresos superiores a ¢842 mil y los independientes cancelan el impuesto a partir de los ¢312 mil.
Así se calcularía
Cuando el Ministerio de Hacienda vaya a sumar todos los ingresos que genere el contribuyente a lo largo del año a ese resultado se le restan los gastos deducibles, cuando así proceda.
A su vez, se deben deducir los siguientes montos, en caso de que aplique:
- Si es una persona con discapacidad, se restan ¢8.425.000.
- Se restan ¢100 mil por cada hijo menor de edad en etapa escolar.
- Se reducen ¢150 mil por cada hijo dependiente o hasta de 25 años que se encuentre estudiando.
- Si tiene hijos con discapacidad, por cada uno se restan ¢2.106.250.
- Si tiene cónyuge, se restan ¢250 mil (esta deducción solo la puede aplicar uno de los dos, no ambos).
Cuando se obtenga todo ese resultado se deben restar a los ¢8.425.000, que están exonerados para todos los contribuyentes. A ese excedente de esa resta —si lo hubiese—, se le aplica la siguiente escala de impuestos:
- Desde ¢ 0 hasta ¢5.000.000: 10,0%
- Desde ¢5.000.000 hasta ¢12.000.000: 15,0%
- Desde ¢12.000.000 hasta ¢19.000.000: 20,0%
- Desde ¢19.000.000 hasta ¢29.000.000: 25,0%
- Desde ¢29.000.000 en adelante: 27,5%
Como ejemplo, una persona tiene ingresos anuales por 15 millones de colones, tiene un hijo en edad escolar y, además, está casada. Entonces, a estos ingresos de 15 millones de colones, se le restan 100 mil colones por el hijo en etapa escolar y 250 mil colones por la pareja, el saldo es de 14 650 000. A esta última cifra se le resta el piso exonerado -8.425.000- y a lo que queda de esta operación, que serían 6.225.000 colones, es a lo que se le aplica el impuesto. En este caso, la persona pagaría un 15% de renta.
Con este plan, el gobierno espera recaudar ¢170 mil millones anuales. El texto legislativo se encuentra en trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios.
