¡Atención! Proceso de pensión alimentaria será más expedito a partir de octubre
También aplica en temas de violencia doméstica
A partir de este 1 de octubre, los trámites de procesos de pensiones alimentarias tendrán una nueva normativa. El nuevo Código Procesal de Familia, ley que regulará temas como pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia, entrará en vigencia ese día.
Así las cosas, los Juzgados que tramitan casos judiciales en materia de familia tendrán la responsabilidad de aplicar la reforma procesal, en todos los procesos de nuevo ingreso.
Según el Poder Judicial, el nuevo proceso será más expedito. Estos son los principales cambios:
- En el plazo de diez días hábiles de interpuesta la demanda, el juzgado fijará la audiencia inicial, en la cual se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. En caso de no conciliar las partes, la persona juzgadora deberá dictar en el plazo de 24 horas, una sentencia anticipada, en la que deberá resolver lo solicitado.
- Si la partes no se oponen a lo resuelto, se procede con su ejecución y no será necesaria ninguna audiencia adicional para recibir prueba.
- En el caso de que una de las partes no estén conforme con la sentencia, se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar los argumentos de oposición, sin que este trámite suspenda el pago de la pensión establecida.
- En una audiencia oral se conocerá la oposición, se escuchará a las partes y se recibirá la prueba y en este mismo momento, el juez o jueza tiene que determinar la decisión final.
- Para los trámites relacionados con aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria y cobro de gastos extraordinarios por primera vez, la demanda se presenta oral o escrita, en el juzgado donde se encuentra el expediente principal.
- El juzgado citará a las partes a una audiencia oral única, para recibir la contestación de manera oral y las pruebas y en este mismo momento, dictar una resolución.
“Uno de los mayores cambios en la forma en que se tramitan los procesos, los encontramos en la materia de pensiones alimentarias, pues no solo cambia la forma en que se establece la cuota alimentaria, sino también la forma en que se ejecuta y se modifica por cambios posteriores en las circunstancias de las partes”, detalló el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez Chaves.