Auditoría contradice a Chaves sobre conflicto de intereses de directivos de CCSS
Documento fue preparado en calidad de "asesoría" ante dudas de presidenta ejecutiva
(CRHoy.com).-Un criterio legal descartó un supuesto conflicto de intereses de cuatro directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al aprobar un alza salarial para los funcionarios de esa institución, que benefició a familiares directos.
Esa decisión de los directivos fue una de las justificaciones que dio el presidente Rodrigo Chaves Robles al anunciar el 7 de diciembre anterior la suspensión de los miembros de la Junta Directiva de la entidad administradora de los centros médicos públicos del país.
La opinión jurídica -que consta en el oficio AS-AOPER-002-2023, de la cual CRHoy.com tiene copia- fue emitida por la Auditoría Interna este 9 de enero de 2023. La misma se preparó a partir de una serie de consultas planteadas por la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Esquivel Rodríguez, en la misiva PE-2884-2022 del 1° de noviembre de 2022. Este medio procuró una copia del documento a través de la oficina de prensa de la institución, pero a las 12:36 p.m. del 9 de enero de 2023, se indicó que el mismo no había sido finalizado y permanecía en proceso de ser oficializado.
Sin indicar sus nombres, Chaves Robles y Esquivel Rodríguez señalaron a los cinco directivos de haber incurrido en el presunto conflicto de intereses al votar a favor de descongelar y aplicar un aumento salarial retroactivo, toda vez que -como lo reveló el diario La Nación 26 de octubre pasado- los directivos José Luis Loría Chaves, Martha Elena Rodríguez González, Carlos Jesús Salazar Vargas y Jorge Arturo Hernández Castañeda votaron en favor del incremento, aun cuando en apariencia les correspondía abstenerse, en el tanto que familiares directos suyos se beneficiarán de la mejora en sus remuneraciones como funcionarios de la entidad. Los dos primeros son representantes de los trabajadores en la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, el penúltimo representa al Estado y el restante a los patronos.
A todos ellos, además de la directiva Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar, el Consejo de Gobierno acordó abrirles un órgano administrativo y denunciarlos ante el Ministerio Público, junto al expresidente ejecutivo de la institución, Álvaro Ramos Chaves.
Pero el auditor Ólger Sánchez Carrillo determinó que la decisión tomada por la Junta Directiva en su sesión del 8 de setiembre de 2022 (9.277), que contó con el voto afirmativo de los directivos antes mencionados, corresponde a un acto de alcance general y no individual, y por lo tanto, esa determinación encaja en una excepción del conflicto de intereses.
Sobre el particular el documento menciona: "La jurisprudencia judicial y criterios de órganos competentes de la Administración Pública consideran que los miembros de órganos colegiados que adoptan actos de alcance general pueden tener interés en el tema que deben resolver, no obstante, esto no es motivo de excusa o recusación debido a que:
- "Resulta imposible pensar que alguna persona no posea un interés en ciertas decisiones de alcance general. En este sentido, el interés personal, al ser un acto que afecta a una generalidad, no se concreta, sino que se difumina.
- "En la doctrina de la necesidad, no es posible para el órgano colegiado dejar de tomar el acto administrativo, si al dejar de hacerlo afecta a la generalidad de las personas y es el único órgano competente que puede dictar dicho acto. En este escenario, la recusación y/o excusa pueden ceder ante otros intereses jurídicos como lo serían los casos de necesidad. En dichos escenarios, la recusación y/o excusa de quiénes deciden resulta prácticamente inviable, debido a que los efectos jurídicos de sus resoluciones afectan intereses o personas vinculados con cualquier funcionario que sea un órgano decisor. Bajo esta perspectiva, la Administración no podría resolver porque todas las personas que deciden pueden considerarse como parcializadas. En estos casos, prima la necesidad de resolver.
- "La Junta Directiva, en su condición de superior jerárquico, tiene entre sus funciones aquellas que afectan todos los ámbitos de gestión interna de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a la mayor parte de la población nacional como efectos del servicio de carácter universal que esta presta, por lo cual, por razones de necesidad y de razonabilidad, el hecho de que los directivos tengan parientes entre los trabajadores de la institución y asegurados entre la población nacional no los inhibe de dictar los actos administrativos de carácter general".
El criterio agrega que la excusa o la recusación deben adoptarse cuando el interés del directivo sea concreto, "lo cual, sucede en actos administrativos de alcance individual". Estos últimos se entienden como aquellos cuyos efectos son individualizables en una o varias personas determinadas.
"Por el contrario, para el acto administrativo de alcance general sus efectos jurídicos no son concretos, sino que afectan a una generalidad no individualizable", detalla la opinión de la Auditoría Interna.
En tal sentido se menciona el voto 1.749 de la Sala Constitucional, que señaló que las predisposiciones de recusación y excusa deberán cumplir con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, porque se reconoce que existen supuestos en los que algunos servidores públicos dictarán actos administrativos de alcance general, a pesar de tales causales.
Considerando los elementos de hecho y derecho esbozados en el presente documento, en relación con la situación particular evidenciada, respecto al aumento salarial aprobado por los señores miembros de la Junta Directiva, esta Auditoría Interna evidencia que si bien, el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 13 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, regulan los temas de abstención, recusación o excusa de los miembros de órganos decisores en la Administración Pública y de la institución, en determinados escenarios como el analizado en el presente documento, aunque existan causales de inhibición, estas ceden ante el interés general de obtener una resolución, conforme la doctrina de la necesidad. En consecuencia, se considera que el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión 9.277, se encuentra dentro de los citados criterios de excepción.
Oficio AS-AOPER-002-2023
Otros motivos dados por Chaves Robles y Esquivel Rodríguez en conferencia de prensa apuntan a que tres miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social -cuyos nombres no fueron detallados- aparentemente participaron en decisiones en contra del salario mínimo inembargable, a pesar de que son integrantes de organizaciones financieras que se favorecerían con esa determinación.
La jerarca también señaló a los directivos de un presunto incumplimiento de deberes, toda vez que, se cree que estos omitieron una valoración actuarial y criterios técnicos, así como la política salarial que seguía la institución, a la hora de acordar el ajuste salarial. Un último punto que trajo a colación Esquivel Rodríguez son supuestas irregularidades en el nombramiento del gerente administrativo, Gilberth Alfaro Morales.