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Avanza reforma que agiliza homologación de licencia de conducir

Por Bharley Quiros | 23 de Mar. 2024 | 7:03 am

Foto con fines ilustrativos.

Los diputados aprobaron en primer debate el expediente 23.351 una reforma a la Ley de Tránsito para agilizar el trámite de homologación de licencias para extranjeros que tengan una residencia legal.

El proyecto aprobado por unanimidad de 40 diputados presentes, reforma el artículo 91 la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad, eliminando el requisito de permanecer por 3 meses de forma ininterrumpida en el país, para poder homologar la licencia de conducir de su país de origen.

La propuesta fue presentada por la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN).

Según sus proponentes, este engorroso requisito impide que un ejecutivo de una transnacional que debe viajar frecuentemente como parte de sus funciones de trabajo, le resulta imposible cumplir con permanencia ininterrumpida en el país de 3 meses.

"Por lo que queda en un estado de indefensión, ya que, a pesar de ser residente legal, con cédula de residencia DIMEX, nunca va a poder cumplir con dicha permanente ininterrumpida superior a tres meses. Lo mismo sucede con cualquier extranjero con residencia legal que por alguna razón deba salir del país y, por ende, no pueda cumplir con el plazo indicado", señala el texto del proyecto.

Así queda la reforma al artículo aprobado:

b) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país o hayan presentado una solicitud para contar con un estatus migratorio legal, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país mientras permanezcan en sus funciones, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.
  • Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.
  • Acreditar que cuenta con un estatus migratorio legal en el país o que se encuentra en trámite, al amparo de la legislación migratoria vigente.

De igual forma, quedan autorizados para conducir las personas extranjeras cuyo estatus migratorio amparado a la legislación nacional se considere regular, por encontrarse con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya resolución final está pendiente de resolver por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El segundo debate se dará en abril, luego que los diputados regresen de su receso por la Semana Santa.

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