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Banco Central no puede denegar acceso a registro de accionistas ante una orden judicial

Datos deben suministrarse en investigaciones de legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo

Por Erick Carvajal | 30 de Dic. 2022 | 5:03 am

(CRHoy.com).- El Banco Central de Costa Rica (BCCR) no puede denegar el acceso a la información privada que contiene el registro de accionistas y beneficiarios finales cuando así lo ha dispuesto una orden judicial debidamente fundada y deberá garantizar que la misma sea remitida oportunamente al juez que la requiera, según lo determinó la Comisión de Jurisdicción Penal en su resolución 163-2022.

Esa fue la respuesta a una consulta realizada por la señora Hazel Cristina Valverde Richmond, gerente del BCCR y Jorge Enrique Rodríguez, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), quienes la presentaron ante la Corte Suprema de Justicia.

El BCCR custodia la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), el cual es un sistema informático donde las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministran información sobre sus participantes, socios, accionistas, cuotistas, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídica y beneficiarios finales, con el fin de luchar contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

"Tomando en consideración la existencia del RTBF, se han presentado constantes solicitudes de información por parte de los tribunales de justicia de la República, en donde se requiere certificar, entre otros, los accionistas de las personas jurídicas, realizar anotaciones en las acciones y en los libros de accionistas, certificar si las empresas han presentado las declaraciones, o indicar si determinada persona física figura como accionista o beneficiario final de una empresa", indicó el oficio de la gerente del BCCR y el director del ICD.

En el documento se le hace ver a la Corte Suprema de Justicia que existe una imposibilidad legar de atender las solicitudes de los tribunales, ya que su función fue solamente crear el sistema informático y solamente el Ministerio de Hacienda y la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD pueden acceder a la misma.

Ante esto, solicitaron que las dependencias judiciales que llevan procesos penales notifiquen directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD las resoluciones que requieran información del RTBF.

La Comisión de la Jurisdicción Penal respondió que ni la "Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal" ni el "Código de Normas y Procedimientos tributarios" modifican, derogan o limitan las competencias constitucionales que tienen los jueces en materia penal, cuando solicitan el registro, secuestro y examen de documentos privados.

Además, que la "Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal" tampoco asigna al ICD competencias para la investigación y persecución de ilícitos penales.

"Contrario a lo que se indica en el oficio remitido, el Banco Central no es un mero depositario de la información, como parece entenderse, y por ello, una orden judicial a través de la cual se requiera información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales debe ir dirigida al Banco Central como administrador y custodio de dicho registro y no al ICD, porque es el único órgano con la capacidad legal para autorizar el acceso a la información requerida por la autoridad judicial", señaló la Comisión Penal.

Ante esto, la Comisión determinó que la orden judicial para el secuestro de información del RTBF debe ser dirigida al BCCR y esta puede autorizar al ICD el acceso a la plataforma y disponer la inmediata remisión de la información requerida a la autoridad judicial solicitante.

"El ICD únicamente es un usuario de la plataforma que contiene dichos registros, sus competencias legales no contemplan la coadministración ni la custodia de esa información que recae exclusivamente en el Banco Central, no tiene legitimación para decidir sobre compartir o extraer la información que administra el Banco Central para terceros, salvo que sea para los fines que competen a la UIF (mera inteligencia). Tratándose de una orden judicial, la función del ICD se limita a extraer la información y remitirla a la autoridad judicial solicitante, una vez que el Banco Central le dé la indicación que lo haga, pero no puede atribuirse su representación para estos efectos porque la ley no lo previó", determinaron los magistrados.

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