Banco condenado por negarse a abrir cuenta a ex privado de libertad sin dar razones

10 de Sep. 2026 | 2:44 am
Imagen ilustrativa de Tribunales de Justicia.

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El Juzgado Segundo Civil de San José condenó al BAC San José a pagar ₡1,5 millones por daño moral a un ex privado de libertad a quien le negó la apertura de una cuenta bancaria sin informarle las razones.

El fallo del pasado 21 de julio no establece que la entidad bancaria estuviera obligada a aceptarlo como cliente. Sin embargo, el BAC sí debía comunicarle adecuadamente las razones del rechazo.

El demandante pretendía recibir ₡14.895.820 por costas, lucro cesante, daño moral objetivo y daño moral subjetivo. No obstante, el Juzgado rechazó la mayor parte de esos reclamos por falta de pruebas.

Origen del caso

La disputa comenzó a inicios de 2021, cuando Bonilla intentaba reincorporarse al mercado laboral después de haber estado privado de libertad.

El hombre consiguió trabajo en una empresa que, como parte del proceso de contratación, le entregó una carta para que acudiera al BAC y abriera una cuenta en la cual recibiría su salario. La compañía utilizaba esa entidad para pagarles a sus trabajadores.

Bonilla preguntó si existía otra opción, pero, según relató, le respondieron que esa era la única modalidad disponible.

El BAC rechazó la solicitud para abrir la cuenta. Según Bonilla, acudió en varias ocasiones al banco para tratar de resolver el problema.

Al no recibir una explicación, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Los magistrados lo declararon con lugar el 16 de julio de 2021 y ordenaron al presidente del BAC comunicarle las razones por las cuales la entidad había rechazado la apertura de la cuenta. Además, condenaron al banco al pago de costas, daños y perjuicios.

Reclamo por casi ₡15 millones

Durante el proceso de ejecución de sentencia, Bonilla solicitó ₡14.895.820 como indemnización por los daños que afirmó haber sufrido. El monto se distribuía de la siguiente manera:

  • ₡181.500 por costas personales.
  • ₡2.764.320 por lucro cesante.
  • ₡3.250.000 por daño moral objetivo.
  • ₡8.700.000 por daño moral subjetivo.

El ex privado de libertad argumentó que la negativa del BAC y la demora para explicarle los motivos tuvieron consecuencias que trascendieron la imposibilidad de abrir una cuenta.

Bonilla aseguró que perdió el empleo porque no consiguió la cuenta necesaria para recibir su salario. También afirmó que permaneció desempleado durante más de 10 meses, hasta que encontró un nuevo trabajo.

Asimismo, sostuvo que la situación le provocó tristeza, angustia y otros padecimientos emocionales.

Por su parte, el BAC rechazó los argumentos y pidió desestimar el reclamo. La entidad alegó que la Sala IV no la había obligado a abrirle una cuenta a Bonilla y reiteró su facultad para decidir con quién establece relaciones contractuales.

Además, el banco señaló que Bonilla podía solicitar una cuenta en otra entidad financiera y que su patrono tenía la posibilidad de pagarle en efectivo o mediante cheque.

Criterio del Juzgado

El Juzgado no pudo comprobar que Bonilla perdiera su trabajo exclusivamente porque no logró abrir una cuenta en el BAC. Tampoco encontró pruebas de que permaneciera desempleado durante el periodo que indicó.

Asimismo, no halló elementos que permitieran acreditar los daños económicos reclamados.

Sin embargo, el Juzgado sí determinó que Bonilla sufrió un daño moral subjetivo, aunque fijó una indemnización menor a los ₡8,7 millones solicitados. Esta categoría comprende afectaciones emocionales como angustia, disgusto, desánimo y desesperación.

Para tomar la decisión, el Juzgado valoró el contexto del afectado. Bonilla acababa de reincorporarse a la sociedad después de haber estado privado de libertad, había conseguido empleo y su patrono le solicitó abrir específicamente una cuenta en el BAC para depositarle el salario.

El Juzgado reiteró que el BAC podía rechazar la apertura de la cuenta. El principio de autonomía de la voluntad establece que nadie está obligado a contratar y que abrir una cuenta implica una relación contractual entre la entidad financiera y el cliente.

Finalmente, el Juzgado reconoció el pago de intereses legales desde que la sentencia quede firme y hasta que el BAC cancele la indemnización.