Carros con barras LED ¿Está prohibido su uso en carretera?
Autoridades reiteran que dispositivos no son para rutas urbanas
(CRHoy.com) Versiones extraoficiales indican que el chofer fallecido por colisionar contra un muro del túnel Zurquí, el pasado domingo 28 de abril, fue encandilado por otro vehículo que portaba una barra de luces LED.
Sea falso o verdadero, lo cierto es que existe toda una discusión referente a la instalación y el uso de estos dispositivos. Es más, es recurrente observar en calles urbanas automóviles con estas barras de iluminación.
Lo primero que hay que dejar en claro es que no están prohibidas. Sin embargo, su uso como iluminación antineblina debe limitarse a zonas montañosas o rutas rurales de difícil acceso.
Así lo explica Germán Marín Sandí, director general de la Policía de Tránsito, tras ser consultado por CRHoy.com.
"Esto tiene una regulación. Esa regulación, si no se cumple, sí existe una prohibición. Las luces (tipo LED) como tal no están prohibidas. El LED es el tipo de bombillo. Lo que se habla es de luces de neblina o antineblineros. Las luces se deben encender solo cuando las condiciones atmosféricas lo ameritan, por ejemplo en rutas de montaña cuando la visibilidad no es la correcta", expresó el funcionario.
Marín señaló que lo usual sería que, cuando los automotores que usan estas barras se topen otro vehículo, las apaguen. Según las autoridades policiales los dispositivos deberían instalarse debajo de la línea del bumper para que iluminen el asfalto. Nunca en el techo o la tapa.
"Para sancionar, el oficial debe sorprenderlo con las luces encendidas. Si están desconectadas es más difícil. Sí hacemos sanciones, eso hay que decirlo", expresó el director.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre las luces?
En el Artículo 103 de la legislación se establece todo lo referente al uso de la iluminación en los vehículos. A continuación, esto es lo que se indica:
Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:
- a) Desde las 6:00 p.m. a 6:00 a.m., se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones naturales o artificiales se dificulte la visibilidad.
- b) La luz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no transiten vehículos en el sentido contrario.
- c) La luz baja del vehículo se utilizará en las vías públicas cuando estén transitando vehículos en el sentido contrario o cuando se transite detrás de otro vehículo.
- d) Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan.
- e) No podrán utilizarse luces cuya potencia y proyección de luz hacia adelante, condiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites establecidos reglamentariamente.
Además, la ley no faculta a las autoridades para decomisar las barras de iluminación. Únicamente para confeccionar las multas (20 mil colones) sobre el portador.
En el Artículo 103 de la Ley de Tránsito, sobre el uso de luces, se establece que no se podrán utilizar aquellos accesorios cuya potencia exceda los límites establecidos reglamentariamente (luces convencionales o halógenos para neblina, por ejemplo).
Las barras LED se ofrecen por precios que van desde los 15 mil hasta los 100 mil colones en sitios web o en ventas de artículos para automotores.