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Caso Crucitas: la sombra que persigue al expresidente Arias

Fiscalía, al mando de Jorge Chavarría, pidió desestimar proceso por falta de pruebas

Por Pablo Rojas | 8 de Nov. 2017 | 12:04 am

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Justo cuando se sumergía en las profundidades de la prescripción, la fiscal general a.i. Emilia Navas ordenó revisar el caso Crucitas para esclarecer el papel del expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez (2010-2014).

La petición se rubricó en una reapertura del expediente 12-000124-0621-PE seguido contra Arias por presunto prevaricato. El cual, habría ocurrido al declarar de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero que se realizaría en Crucitas de Cutris de San Carlos a cargo de la empresa Industrias Infinito.

Una denuncia hecha por la organización canadiense Mine Watch Canada, señalaba que aparentemente la Fundación Arias para la Paz y el Progreso recibió una donación de $200 mil  por parte de la compañía minera, justo días antes de que se firmara el decreto de conveniencia nacional.

En setiembre de 2014, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) solicitó desestimar la causa contra el exmandatario, al considerar que no existían pruebas suficientes para una imputación.

Aún cuando existía la posibilidad de negociar con Canadá para que entregara nueva documentación para el caso. Y, pese a que la información se consideró necesaria para esclarecer el caso, la fiscalía evitó seguir con la solicitud de ampliación de la prueba. En 2015, un juzgado penal dictó sobreseimiento.

Dos firmas, un imputado

A diferencia de Arias, Roberto Dobles, exministro de Ambiente en la administración Arias, fue a juicio acusado de presunto prevaricato por avalar el decreto. En enero de 2015 fue condenado a 3 años de prisión, pero en diciembre de ese mismo año un tribunal anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio.

"La decisión ahora de la fiscalía es un paso en la dirección correcta. Siempre creímos que una condenatoria sobre solo uno de los imputados (Dobles) era incompleta. Son 2 personas las que firman el decreto, en este caso el expresidente (Arias) y el exministro", dijo Mauricio Álvarez, presidente de la Federación Ecologista de Costa Rica (FECON).

El criterio de Álvarez fue sostenido desde hace tiempo por el diputado frenteamplista Edgardo Araya, quien lideró la causa popular contra Crucitas en años anteriores."Aquí la gran pregunta es: si Roberto Dobles fue condenado por prevaricato por firmar una resolución con hechos falsos y esa resolución sin la firma del presidente no tenía ningún efecto ¿Dónde está Óscar Arias aquí?", sostuvo.

Para Álvarez este asunto radica en que debe existir 'justicia procesal', en un caso donde 2 personas firmaron un mismo documento. "Lo lógico es que fueran juzgados en las mismas condiciones. Uno piensa que, efectivamente, hay una red de cuido que evitó que se juzgara y que se protegiera (Arias)", dijo.

[accordionset][accordionx heading='Vea aquí el decreto.Haga CLIC']

Nº 34801-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3
inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo

Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de
árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que
el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

II.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las
realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios
sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

III.—El Código de Minería en su artículo 6 establece: "Artículo 6. 1. Se declara de utilidad pública toda la
actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la
concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o
estatal necesarios para estos fines". Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que las
empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos particulares e inclusive en terrenos estatales.

IV.—En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como
actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés
público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que
brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra la actividad minera. Con base en esta
declaratoria, la empresa puede proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y la realización de obras en el
área de protección de quebradas y ríos.

V.—Industrias Infinito, S. A., es titular de la Concesión de Explotación Minera que corre en el Registro Nacional
Minero de la Dirección de Geología y Minas bajo el expediente Nº 2594. El Ministro de Ambiente y Energía mediante la
resolución Nº 217 de las 15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió al otorgamiento de la
concesión de explotación minera.

VI.—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero
Crucitas, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12 de diciembre del 2005,
Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50
horas del día 4 de febrero del 2008.

VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central.
Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción,
operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas
y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se
calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de
materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253
personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que
tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los
empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla: La planilla anual para pagar los empleados se estima en US
$ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su
utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a
Crucitas recibiría anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263);
vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto
Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno
central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de
US $ 70,322,309.

VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66
m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedades, la corta de árboles en
66 Ha 9474,53 m2 en áreas de uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso agropecuario
sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de árboles de 4 Ha 1 751,38 m2 que poseen plantaciones
forestales, lo cual representa el 12.33 % de las plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las
especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional Nº 2486 de
las 10 horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.

IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito, S. A. propuso las siguientes medidas de
compensación: i) Apoyo para la compra de un terreno para conservación por un monto de doscientos cincuenta mil
dólares; ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar y iii) La creación y conservación de un
corredor biológico dentro de sus propiedades. Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA

NACIONAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS

Artículo 1º—Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por
la empresa Industrias Infinito, S. A.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina
correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las
especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el
proyecto.

Artículo 3º—La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en
el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente
del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia.—San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.
1 vez.—(Solicitud Nº 20189).—C-62720.—(D34801-97407).[/accordionx][/accordionset]

Fundamentos de la Fiscalía

Tras solicitar la reapertura, el Ministerio Público confirmó que hubo elementos de prueba que no se incorporaron al legajo de investigación del caso.

"Tras el reciente análisis jurídico realizado al caso, se determinó que era necesario ahondar en la búsqueda de nuevos elementos de prueba que, en su momento, no fueron incorporados al legajo de investigación", citó la fiscalía.

El expresidente Arias ya fue citado personalmente para su indagatoria, la cual se realizará en los próximos días en una fecha no revelada por el Ministerio Público.

"Atenderé oportunamente la citación y colaboraré con la investigación, seguro de que al final del camino prevalecerá la verdad y se confirmará mi plena inocencia", apuntó el exmandatario, tras conocer la reapertura.

Infinito Gold entabló un arbitraje internacional y demanda $321 millones a Costa Rica por el fracaso con el proyecto.

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