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CCSS denunció a 1666 patronos por retención indebida

191 patronos conciliaron sus deudas por un monto de ¢243 millones

Por Carlos Mora | 23 de Dic. 2018 | 8:50 pm

1 666 patronos de todo el país fueron denunciados ante instancias penales por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) este 2018, por el delito de retención indebida de las cuotas obreras, cuyo monto en disputa es de ¢1 987 millones.

La región Huetar Norte es la que tiene la mayor cantidad de patronos denunciados con 423 casos, seguida por Oficinas Centrales con 389 casos. Respecto al monto, Oficinas Centrales concentra el 53% del total.

Durante el mismo periodo, un total de 191 patronos se acogieron al instituto de la conciliación penal, por un monto de ¢243 millones. El 75% del monto conciliado se concentra entre las regionales Central y Huétar Atlántica.

Los montos conciliados corresponden a sumas denunciadas por retención indebida no solo en el período enero-octubre 2018 sino también de años anteriores.

La retención indebida es un delito establecido en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS.  El artículo señala que se impondrá la pena indicada en el artículo 216 del Código Penal de Costa Rica, a quien no entregue a la CCSS el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas por ley. 

La institución acusa a los representantes legales de los patronos jurídicos y a los patronos personas físicas deudoras, ya que se presume que el patrono dedujo dichas cargas sociales a los trabajadores y no fueron trasladadas, lo cual podría configurarse como una retención indebida de sumas aportadas por los trabajadores.

Por otra parte, la conciliación penal permite al denunciado cancelar el monto de lo retenido en un plazo máximo de un año. Si el imputado no cumple las obligaciones pactadas en la conciliación, el procedimiento continúa, según lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal.

La institución hace un llamado a los patronos para que se mantengan al día con el pago de sus obligaciones, según lo establecido por ley, lo anterior con el fin de evitar se accionen los instrumentos que posee la institución para la recuperación de los adeudos, como lo son el cobro judicial, cierre de negocios y las denuncias penales por el delito de retención indebida.

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