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CCSS tramitó denuncias por delitos sexuales como faltas administrativas, revela informe

Por Ambar Segura | 10 de Abr. 2026 | 3:44 am

La Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS ha tramitado denuncias de posibles delitos sexuales —incluidos abuso sexual y violación— como simples faltas administrativas, según revela un informe de la Auditoría Interna de la institución

La Auditoría también detectó que algunos casos tramitados como hostigamiento sexual podrían constituir delitos más graves. Entre ellos, abuso sexual e incluso violación. A pesar de ello, esos expedientes siguieron la vía administrativa ordinaria.

Se encontraron fallas de criterio en el manejo de estos casos. También señala vacíos normativos y posibles riesgos para las víctimas.

La investigación de la Auditoría surgió a raíz de una denuncia en la que se planteó que en varios expedientes se identificaron hechos compatibles con violación sexual y aun así, se gestionaron bajo la Ley 7476 sobre hostigamiento sexual. Según la denuncia, estos casos no encajan en esa norma, ya que deberían analizarse bajo el Código Penal.

El caso

El informe identificó que la Junta participó en procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual cuando su participación era improcedente, según criterios técnicos del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), del Programa Institucional para la Equidad de Género y de la Defensoría de los Habitantes.

El informe detalla un caso en el que el CIPA concluyó que un funcionario sí incurrió en hostigamiento sexual contra una usuaria. A pesar de ese criterio, la Junta Nacional de Relaciones Laborales determinó que no se podía acreditar responsabilidad disciplinaria.

Ante esa contradicción, el Órgano Decisor se apartó del criterio de la Junta. Tras analizar la normativa, las pruebas documentales y los testimonios, resolvió que sí existía falta. Por ello, impuso una sanción de suspensión sin goce de salario por 30 días.

El funcionario sancionado presentó un recurso de apelación contra esa decisión. El caso fue revisado por la instancia superior, que rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta.

La Defensoría de los Habitantes valoró de forma positiva esa actuación. Destacó que tanto el Órgano Decisor como la instancia superior corrigieron el criterio de la Junta. No obstante, advirtió que la sanción aplicada no es proporcional a la gravedad de los hechos acreditados.

Además, la Defensoría señaló que, de comprobarse en la vía penal, los hechos podrían constituir un delito de abuso sexual. Por esa razón, indicó que la situación supera el ámbito disciplinario y debe abordarse con la mayor severidad que permite el ordenamiento jurídico.

Sin reglamento

Además, se evidenció la ausencia de un reglamento especializado para este tipo de situaciones. La falta de protocolos claros impide definir cómo actuar ante denuncias de violación.

La denuncia también cuestiona la capacidad de la Junta para atender estos casos. Señala que sus miembros no cuentan con herramientas técnicas para juzgar hechos de esa naturaleza. Asimismo, indica que no se activaron mecanismos de protección en situaciones sensibles.

Por ejemplo, el reclamo detalla un caso con un menor de edad en el que no se dio aviso al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ni a la Defensoría de los Habitantes. Tampoco se aplicaron medidas cautelares contra funcionarios denunciados, tanto en el ámbito administrativo como en el penal.

La Defensoría de los Habitantes emitió una recomendación formal para excluir a la Junta de estos procesos. El pronunciamiento del 12 de agosto de 2025, cuestionó la tipificación de los hechos. También criticó los tiempos prolongados de atención.

A pesar de esa recomendación, la Auditoría determinó que la institución aún carece de normativa adecuada. Esta situación impide atender los casos con la rapidez que exige la ley. Además, se detectó el desconocimiento de la Ley contra el acoso sexual callejero.

El informe concluye que existen fallas estructurales en el tratamiento de denuncias por delitos sexuales dentro de la CCSS. Estas deficiencias abarcan criterios, procedimientos y normativa. También reflejan riesgos en la protección de las víctimas.

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