Chaves elimina directriz que obligaba uso de Sicop para todas las contrataciones públicas
Directriz eliminada estaba en vigor desde el 1° de agosto del 2018 durante Administración Alvarado Quesada

El presidente, Rodrigo Chaves y el ministro de Hacienda, Nogui Acosta (Presidencia)
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, y el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, derogaron a partir de este viernes la directriz N° 025-H que obligaba a las instituciones del Estado a gestionar sus contrataciones públicas por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
Por medio de la directriz N° 043-H, firmada por los jerarcas el pasado 7 de agosto y publicada en el diario oficial La Gaceta este 6 de setiembre, se eliminó la directriz que había sido establecida desde el 1° de agosto del 2018 durante la Administración Alvarado Quesada (2018-2022).
Se trata de la directriz denominada "Obligatoriedad del uso del Sicop en las contrataciones con recursos a cargo del presupuesto nacional". Chaves y Acosta justificaron la derogatoria alegando que las disposiciones que establecían la regla "están previstas en la nueva Ley General de Contratación Pública".
El Artículo 16 de la Ley de Contratación Pública, que está en vigor desde el 1° de diciembre de 2022, hace referencia al uso obligatorio del Sistema Digital Unificado para la gestión de los procesos de contratación de todas las instituciones estatales. En este momento, ese sistema es el Sicop.
En el decreto de este viernes, Chaves y Acosta alegan que por principio jerárquico le ley está por encima de cualquier directriz, por lo que la existencia de la directriz N° 025-H se hacía innecesaria.
Estas son las justificaciones enumeradas por el Chaves y Acosta:
1º—Que la Directriz N° 025-H denominada "Obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas en las contrataciones con recursos a cargo del presupuesto nacional", de fecha 1° de agosto de 2018, establece la obligatoriedad del empleo único del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), para el giro de recursos con cargo al Presupuesto Nacional, en la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y exceptuada, acorde a lo establecido en los artículos 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, hoy derogada.
2º—Que el 1 de diciembre de 2022, entró a regir la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, estableciendo la obligatoriedad del uso del Sistema Digital Unificado, para toda la actividad contractual prevista en dicha Ley que emplee total o parcialmente fondos públicos, bajo pena de nulidad de los procedimientos de contratación que no se tramiten en dicho sistema, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, según lo previsto en su artículo 16.
3º—Que de acuerdo con el principio de jerarquización de las normas, las disposiciones contenidas en la Directriz N° 025- H, resultan innecesarias al estar previstas en la Ley General de Contratación Pública, norma que es de rango superior.
¿Qué dice el Artículo 16 de la Ley de Contratación Pública?
ARTÍCULO 16- Uso de medios digitales
Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado.
La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.
La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.
El sistema digital unificado será único, centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades. Su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero, cuya contratación deberá realizarse mediante licitación mayor, conforme a la presente ley.
En caso de que sea operado por un tercero, existirá un único contrato entre el Ministerio de Hacienda y la empresa proveedora del servicio. La Dirección de Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual deberá contener tarifas razonables y proporcionales con el fin de garantizar su sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía reglamentaria. La capacitación por el uso del sistema digital unificado no representará costo alguno para las entidades.
La Dirección de Contratación Pública definirá las pautas de seguridad y de resguardo de la información que el operador del sistema digital unificado deberá cumplir. Además, el operador del sistema deberá cumplir las políticas de seguridad de acceso y no vulnerabilidad de datos.
El sistema deberá poner a disposición a través de los medios tecnológicos idóneos, el acceso a su uso y a la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria. Toda la información de contratación pública deberá estar disponible bajo formato de datos abiertos.
El sistema digital unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de ejecución del contrato, montos, entre otros.
El sistema digital unificado deberá tener los esquemas de interoperabilidad que garanticen la conexión con los sistemas internos y externos de las instituciones que lo utilizan, con la finalidad de automatizar la validación de requisitos, la comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de información integrada.
El sistema deberá disponer de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permitan su acceso para quien requiera consultarlos.
La información del sistema digital unificado deberá ser resguardada por la Dirección de Contratación Pública, la cual podrá utilizarla para realizar diversos análisis de comportamiento de las contrataciones.
La Dirección de Contratación Pública velará porque se lleve a cabo periódicamente o cuando sea necesario la actualización, el mantenimiento, la evaluación y el monitoreo de esa plataforma tecnológica.
¿Qué decía la directriz N° 025-H, publicada el 1° de agosto de 2018 (Administración Alvarado Quesada, 2018-2022) y derogada por el mandatario Chaves a partir de este viernes 6 de setiembre?
- Se instruía a las instituciones de la Administración Central y descentralizada, a efectuar toda actividad de contratación ordinaria o exceptuada únicamente a través de la plataforma del Sicop.
- La realización de los procedimientos de contratación administrativa a través del Sicop sería una condición necesaria para el giro de recursos con cargo al presupuesto nacional para los destinatarios en las partidas presupuestarias de transferencias. Ya fueran corrientes o de capital, que se utilizaban para atender obligaciones derivadas de contrataciones de bienes y servicios.
- Las instituciones enumeradas tenían la obligación de remitir trimestralmente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda un listado electrónico con el detalle de todas las contrataciones que realizaban mediante el Sicop. Sea que se encontraban o no dentro del programa de adquisiciones proyectado para cada período presupuestario.
- La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa prepararía y remitiría al presidente de la República un informe semestral y uno anual, con el detalle de las entidades beneficiarias o receptoras de transferencias con cargo al Presupuesto Nacional que no están realizando compras públicas a través de Sicop. A efectos de que la Presidencia estableciera e implementara las medidas que estime pertinentes.
- Previo a la remisión de los informes señalados se valorarían las circunstancias de las instituciones que acrediten fehacientemente ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, que habiendo efectuado las gestiones pertinentes ante Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) en su condición de proveedor del servicio Sicop, para incorporarse como instituciones usuarias en dicho sistema y pese a ello no habían sido incluidas.
- Los procedimientos de contratación administrativa que a la fecha de publicación de la directriz se hubieren celebrado fuera del Sicop y que estuvieran en fase de ejecución, deberían finalizar la misma en los términos y condiciones pactadas contractualmente.
- Los jerarcas de la Administración Central y de las instituciones descentralizadas debían observar en todos sus extremos lo dispuesto en la directriz.
- Se invitó a las universidades estatales, municipalidades, Poder Legislativo, Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a aplicar las disposiciones de la directriz.
Este medio consultó sobre el tema al ministro Acosta, quien refirió a la Dirección de Compras Públicas. Finalmente, de esta dependencia indicaron que las preguntas las debía tramitar la oficina de prensa del Ministerio y una vez enviadas, indicaron que las iban a tramitar. Al cierre de esta nota no se ha recibido respuesta.
