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Chaves podría repetir movida usada con Marta Esquivel que retrasaría investigación por caso “Pista oscura”

Alejandro Picado podría ocupar otro cargo aun si lo suspenden como presidente de CNE: no existe camino legal para prohibirlo

Por José Adelio Murillo | 16 de May. 2025 | 5:11 am
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Entre las restricciones que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) pretende imponerle, se encuentra la suspensión del cargo para evitar que interfiera en las indagaciones.

Así lo dejaron patente durante la solicitud presentada la noche del miércoles ante el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública. Si la jueza a cargo del trámite decide finalmente apartarlo de la presidencia de la CNE, el imputado no tendría prohibición de ocupar algún otro cargo público.

Incluso, no se podría descartar que el mandatario Rodrigo Chaves Robles lo "proteja" mediante el fuero de inmunidad que ampara a los miembros de los Supremos Poderes, nombrándolo como ministro de alguna cartera.

Actualmente, al ser el máximo jerarca de la Comisión, Picado no cuenta con ningún fuero especial como el que sí tienen los miembros del gabinete.

Esto se debe a que, dentro del Poder Ejecutivo, la Constitución Política solo otorga dicha protección a quien ocupe la Presidencia de la República, así como a las vicepresidencias y a los ministros.

Esto permite que Alejandro Picado pueda ser perseguido penalmente por cualquier despacho del Ministerio Público y que, al mismo tiempo, se le procese por la vía penal ordinaria, a diferencia de otras figuras cercanas a Rodrigo Chaves.

La posibilidad de que el mandatario actúe de esa forma encubridora no es remota, pese a que hasta hace poco tiempo era impensable para muchos abogados y políticos. Ya el actual gobernante hizo algo similar al otorgarle inmunidad a Marta Eugenia Esquivel.

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El 23 de septiembre de 2024, Esquivel se desempeñaba como presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando fue detenida por la propia FAPTA y por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), como la sospechosa de más alto perfil del caso Barrenador.

Dicha investigación se centró en un escándalo de supuesta corrupción por influencias y presiones de la junta directiva de la CCSS para otorgar un contrato, aparentemente con sobreprecios de unos ₡12.400 millones anuales, a varias cooperativas encargadas de la administración de 10 áreas de salud.

Tras su captura, traslado en perrera, detención en celdas judiciales y posterior liberación —luego de una extensa audiencia de medidas cautelares— un juez del mismo Juzgado Penal de Hacienda ordenó separar a Esquivel Rodríguez de su cargo por un plazo de seis meses como medida cautelar.

No habían transcurrido ni cuatro meses desde su suspensión sin goce salarial cuando, a inicios de enero, el mandatario Rodrigo Chaves, sabiendo que Marta Eugenia era imputada en al menos 10 causas penales, la nombró ministra de Planificación.

Ese cargo le otorgó inmunidad y truncó una investigación que avanzaba con rapidez. Todos los casos que manejaba la Fiscalía Anticorrupción contra ella pasaron a manos de la Fiscalía General, comandada por Carlo Díaz, lo que dificultó aún más llevarla eventualmente a juicio.

La expresidenta de la CCSS, convertida en miembro del gabinete, ya no podía ser juzgada como una ciudadana común mediante un proceso penal ordinario, al haberse integrado a los Supremos Poderes, fuero que no tenía como jerarca de la institución autónoma.

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No hay forma de frenarlo

Incluso el abogado defensor del presidente de la CNE, José Francisco Madrigal, reconoció que si la jueza acepta las pretensiones del Ministerio Público y ordena apartar a Picado de su cargo, eso no le impediría ocupar otro puesto en la función pública, como ocurrió con Esquivel.

"Esa no fue la solicitud del Ministerio Público. Es cierto que la jueza puede cambiar otras medidas alternas a la prisión preventiva distintas a las que ha planteado el Ministerio Público, pero es difícil que esos casos se den, particularmente por un tema de proporcionalidad y de necesidad", explicó el jurista.

Además, el defensor explicó que -expresamente- el Código Procesal Penal no contempla expresamente la prohibición generalizada de ejercer cargos en la función pública como una medida cautelar, dado que este suele ser más un mecanismo de castigo en el marco de una sentencia.

"Hasta donde hay ley expresa, es que se suspenda del cargo si es funcional el delito", añadió el jurista.

El fiscal Diego Maroto Vargas a cargo del caso Pista Oscura, también reconoció que ni el Ministerio Público tiene potestades legales para pedir ni los Juzgados la potestad de imponer un impedimento total de la función estatal. 

Por lo tanto, no hay margen legal para frenar una eventual designación de Picado como ministro para obtener inmunidad. 

"La suspensión que está indicada en el artículo 244 del Código Procesal Penal para personas que cometen delitos estando en el ejercicio de un cargo público, es para ese cargo en específico, no es para otro", señaló en entrevista con CR Hoy. 

Aunque el Ministerio Público pueda considerar que al asumir otro puesto pondría en riesgo la investigación, no hay nada que se pueda hacer a nivel legal para evitarlo. 

"Lo que sucede es que en el caso en específico en el que estamos y en otros de esta similar naturaleza, como se trata de diligencias de investigación, lo único que se pueden imponer son las medidas cautelares que son a propósito del cargo en específico en el que se realiza la actividad específica.

Ya para suspender a la persona o inhabililtarla del ejercicio de cualquier cargo público, se necesita una sentencia"explicó el fiscal Maroto.

En caso de que Chaves llegue a reglarle inmunidad al presidente de la CNE con una designación así, ya no podría ser un juez de la República quien tome decisiones o dicte resoluciones en la investigación contra Picado.

El antejuicio, las medidas cautelares y cualquier autorización para avanzar con los casos ya tendrían que ser aprobados por magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia actuarán como un juzgado y un tribunal.

Durante las primeras horas del martes, la Sección Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) junto al Ministerio Público, intervinieron las casas de Picado, además del exministro de Obras Públicas Mauricio Batalla, el director de Aviación Civil Marcos Castillo y Henry Villalobos, jefe de la Unidad de Fiscalización de Obras de la CNE, donde de paso los arrestaron.

Todos ellos figuran como sospechosos de los delitos de tráfico de influencias, influencia contra de la Hacienda Pública y malversación de fondos.

Esta causa se relaciona a una serie anomalías orquestadas para desviar unos $40 millones y reparar parcialmente la pista del aeropuerto internacional de Guanacaste, el Daniel Oduber Quirós.

Las supuestas acciones ilegales se dividen en dos líneas de investigación, la primera, vinculada a la preparación del contrato para las obras y la modificación de un decreto de emergencia para meses después, incluir Liberia y por ende, la terminal aérea.

La segunda línea recae sobre la ejecución de las obras, dado que al parecer en medio de irregularidades, se redujeron la cantidad de reparaciones sobre la pista y el valor del contrato solo bajó en $4 millones.

Procedimiento especial a ministros

De acuerdo con el Ministerio Público, el procedimiento especial se aplica a las personas que pertenecen al Poder Ejecutivo en cargos de presidente, vicepresidentes y ministros, en el Poder Legislativo a los diputados y en el Poder Judicial a magistrados.

Todos estos gozan de un fuero de improcedibilidad, es decir, del derecho de que puedan ser procesadas penalmente solo a través de este procedimiento especial. También tienen inmunidad, el privilegio de no ser detenidos o privados de libertad por alguna causa penal.

La investigación está a cargo de quien ocupe el cargo de fiscal general, en este caso, Carlo Díaz, quien realizará todas las diligencias necesarias para recabar la prueba. Al finalizar la investigación, podrá presentar desestimación, sobreseimiento o acusación ante la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia analiza la procedencia de la acusación y en caso de considerarse admisible, se traslada a la Asamblea Legislativa para el antejuicio y valoración del levantamiento del fuero de improcedibilidad.

Recibida la acusación en la Asamblea Legislativa se nombra una comisión especial integrada por tres diputadas o diputados, la cual analizará la prueba y emitirá una recomendación al Plenario Legislativo sobre la viabilidad de continuar con el proceso penal, así como la procedencia para levantar el fuero.

Los 57 legisladores en pleno conocerán del informe y de considerarse viable, podrán ejecutar el levantamiento del fuero, siempre y cuando sea aprobado por mayoría calificada de votos, o sea 38 o más.

Tras el levantamiento de la inmunidad, una magistrada o un magistrado de la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), estará a cargo de los actos de investigación, hará una prevención a la persona imputada para que, en tres días, designe a su defensora o defensor y procederá a tomarle la declaración indagatoria.

Como se observa, a diferencia del proceso ordinario, al Ministerio Público no le corresponde recibir la declaración indagatoria del imputado. El magistrado  instructor dará cinco días a las partes para ofrecer prueba para el juicio.

Vencido el plazo, se refiere a la prueba admitida para luego señala fecha y hora para el debate oral y público. El juicio es realizado por las magistradas y los magistrados de la Sala III de Casación Penal, siguiendo las mismas reglas de un debate ordinario.

La sentencia emitida puede ser impugnada por las partes y competerá a la Corte Plena conocerla.

La solicitud de medidas cautelares solo es procedente tras el levantamiento de la inmunidad por parte de la Asamblea Legislativa, en cuyo caso corresponderá a la Sala de Casación Penal conocer sobre la procedencia de las medidas cautelares, en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud.

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