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Chismes y sobrecarga de trabajo son considerados acoso laboral en el TSE

Las sanciones pueden ir desde una llamada de atención hasta el despido

Por Jéssica Quesada | 24 de Abr. 2019 | 5:34 am

(CRHoy.com) Prohibir la comunicación entre compañeros, sobrecargar de trabajo a un funcionario, burlarse de alguien por su etnia u orientación sexual, gritarle a una persona y poner a circular chismes son conductas consideradas como acoso laboral entre el personal del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)y ya se reglamentó el protocolo para denuncias y sanciones.

Los lineamientos fueron publicados este martes en el Diario Oficial La Gaceta. El reglamento tiene 21 artículos y cuatro capítulos; en donde se definen las conductas de abuso o acoso, se detalla el procedimiento para interponer una queja, las sanciones y la prevención de este tipo de casos.

Se considera como acoso laboral: Artúculo 3 – "La violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares".

El trámite para denunciar estas conductas es sencillo y se puede hacer de forma verbal o escrita. El documento (físico o electrónico) debe tener el nombre completo del denunciante y el denunciado, descripción de los hechos, ofrecimiento de pruebas en caso de que las tenga (mensajes de textos, correos, entre otros),  solicitar medidas cautelares y señalar el medio por el que desea ser notificado.

Estas son las conductas consideradas como acoso laboral:

  • Aislar a la persona funcionaria o impedir que se relacione con terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que se comuniquen con ella.
  • Impedir o limitar a la persona funcionaria de manera infundada el acceso a herramientas, materiales e información, necesarias para llevar a cabo su labor.
  • Eliminar las tareas principales del puesto que ocupa, así como modificar injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste, asignándole a cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con sus conocimientos o imposibles de realizar.
  • Sobrecargar selectivamente a la persona funcionaria en su trabajo, asignándole cuotas de trabajo desproporcionadas o plazos inalcanzables.
  • Discriminación o burla relativa a sus orígenes, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación sindical, condición económica, origen social y filiación, entre otras.
  • Agredir verbal, emocional o psicológicamente a la persona funcionaria y a las personas allegadas a esta en su ámbito laboral.
  • Circular rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona funcionaria y afecten su imagen personal y laboral, o bien expresar en presencia de otras personas, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional y laboral.
  • Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física, hacia la persona funcionaria o su familia.
  • Violentar la intimidad de la persona funcionaria, al acceder injustificadamente a su estación de trabajo, a su equipo de cómputo, sus conversaciones telefónicas, correo personal u otros recursos o dispositivos que necesite para el desempeño de sus labores.
  • Utilizar información de la vida personal de la persona funcionaria para afectarla en su ámbito de trabajo.
  • El envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido ofensivo o intimidatorio.
  • Retener o manipular información crucial para su trabajo a fin de inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de negligencia o falta funcionarial.
  • Supervisar y registrar el desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados.
  • Cualquier otra acción u omisión que, llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona funcionaria o su reputación, cuyo fin sea poner en peligro su empleo o degradarle el ambiente de trabajo.

De ser comprobado el acoso, las sanciones van desde una llamada de atención hasta el despido sin responsabilidad patronal. Por otra parte, si se comprueba que la denuncia es falsa, también se aplicarían sanciones disciplinarias.

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