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Con salarios de $2 mil al mes, así engañan a mujeres que son explotadas sexualmente

Víctimas reciben ofertas falsas para laborar como empleadas domésticas en Costa Rica

Por Pablo Rojas | 8 de Feb. 2019 | 12:02 am

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La explotación sexual, principalmente de mujeres, es la forma más común en que ocurren la trata y el tráfico de personas en Costa Rica.

Las pesquisas realizadas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en los últimos meses revelan que extranjeras son engañadas o persuadidas en su país de origen para viajar a territorio costarricense con el objetivo de trabajar por salarios considerados 'exorbitantes' o elevados en sus países de origen.

Diego Alfaro, jefe a.i. de la Unidad de Trata y Tráfico de Personas de la policía judicial, explicó que tienen casos en los que –por ejemplo- las víctimas reciben ofertas de hasta $2.000 (₵1.2 millones) por venir a realizar labores domésticas, cuando en realidad son engañadas para ser explotadas sexualmente una vez que están aquí.

Los casos recientes han expuesto víctimas originarias de países como República Dominicana, Nicaragua, El Salvador o Guatemala.

"Les ofrecen cantidades exorbitantes de dinero o cantidades que en su país de origen no van a recibir por mes, de $1.000 o $2.000 mil. Con el engaño o la amenaza de que vienen a hacer labores domésticas en realidad terminan explotadas sexualmente (…) Las víctimas, muchas veces, no se sienten como tal porque reciben la remuneración prometida, pero en las actividades que están inmersas no son por las que vinieron", citó este jueves 7 de febrero Alfaro.

A principios de este año, el Tribunal Penal de San Carlos condenó por una pena total de 18 años a una pareja imputada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Los imputados fueron detenidos el 27 de abril del año pasado en el bar donde ocurrieron los hechos, ubicado en la localidad de Florencia.

Desde mayo del 2017, hasta el día de la detención, los imputados trasladaban hasta el local a mujeres en condición de vulnerabilidad para que laboraran en ahí ofreciendo servicios sexuales.

La prueba aportada por el Ministerio Público -junto con el OIJ y la Policía Profesional de Migración (PPM)- acreditó que los clientes pagaban a los imputados montos que iban desde los ₵16 mil hasta los ₵50 mil por los encuentros sexuales. Mientras, las víctimas vivían casi esclavizadas.

Otro caso detectado se destapó en setiembre de 2016 en La Fortuna de San Carlos, donde se allanó un bar en el que mujeres nicaragüenses eran explotadas sexualmente por 5 ciudadanos de ese país.

Todo se originó cuando en enero de ese año 1 de los 5 imputados interceptó a 3 mujeres en León, Nicaragua, y les ofreció trabajo como saloneras en uno de los ubicados en La Fortuna. Al parecer, el salario era de $320, más alojamiento y alimentación.

Varias mujeres aceptaron e ingresaron al país de manera ilegal. Durante el traslado las víctimas notaron varias anomalías que les provocaron sospechas de que –en realidad- resultaron engañadas y hasta recibieron amenazas para que no intentaran huir.

Una vez que llegaron al país, fueron enviadas al bar y recibieron instrucciones que debían brindar servicios sexuales a los clientes o –incluso- tenían que trasladarse a otros 2 bares más con el mismo objetivo.

Por cada servicio sexual los clientes pagaban ₵16 mil. Ese dinero nunca llegaba a manos de las mujeres: quedaba en las arcas de los nicaragüenses.

Algo similar se detectó en esa zona en octubre de 2017, pues una guatemalteca explotaba laboralmente a una compatriota suya que trabajaba en una tienda de suvenires en La Fortuna. Ella era obligada a trabajar 17 horas diarias, sin pago y sin derecho a comer.

Más cabeza

El OIJ urgió más conciencia a la población sobre estos delitos, pues en muchas ocasiones las denuncias que se plantean son muy livianas y carentes de información contundente.

Incluso, la policía advierte que las mismas víctimas –a veces- no se percatan de lo que ocurre a su alrededor.

Entre las víctimas -de todo tipo de trata- destacan desde bebés de 2 semanas de nacidos hasta adultos mayores.

"Debemos ser más críticos, tenemos que ir más allá con este delito (…) De nada me sirve denunciar que en San José hay un lugar de explotación. Pueden haber muchos, pero tenemos que tener información importante para verificar o para aportar un dato", citó el jefe policial, quien recalcó que las víctimas extranjeras optan por no denunciar para evitar ser deportadas a su país de origen.

Pese a que en varios casos las investigaciones policiales surgen a partir del delito de trata, ya en la etapa de juicio los tribunales se decantan por otros tipos (como el proxenetismo).

[tabset tabs='Artículo 172.- Delito de trata de personas'][tabx heading='Artículo 172.- Delito de trata de personas' active='1′]

Será sancionado con pena de prisión de 6 a 10 años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a) La víctima sea menor de 18 años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.
c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
f) La víctima sufra grave daño en su salud.
g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) [/tabx][/tabset]

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