Condenan al AyA por vulnerar el derecho de acceso al agua a vecinos de Pérez Zeledón
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó a Acueductos y Alcantarillados (AyA) por vulnerar el derecho de los vecinos del Socorro de Pérez Zeledón de acceder al agua potable.
La sentencia tiene fecha del 12 de enero pasado, en respuesta a un recurso de amparo interpuesto en favor de las comunidades afectadas. El cuerpo de magistrados tuvo por demostrado que existe una lesión del derecho de acceso al líquido, debido a que el acueducto no abastece a toda la población.
"Se acredita que las comunidades de Socorro de Platanares, Oratorio, Concepción, Buenos Aires, parte alta de Los Reyes y sector norte de San Rafael de Platanares; todos de Pérez Zeledón, son abastecidas con agua potable por parte de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Oratorio Concepción. No obstante, actualmente esa asociación administradora no cuenta con suficiente capacidad hídrica y no se dota del líquido a la totalidad de la comunidad de Socorro.
De tal forma, esa carencia del líquido se erige como una situación que vulnera el derecho de acceso al agua de las personas de la localidad, en los términos señalados en el Considerando supra. Ello, sin que hasta el momento se haya dado una solución definitiva a la carencia de cita, a pesar de que la asociación recurrida ha realizado sendos trámites, con el fin de revertir la problemática que se discute", señalaron.

Foto: Con fines ilustrativos.
Fernando Vílchez Rojas y Boris Gamboa Valladares, director de Administración de Proyectos y jefe de la Oficina Atención de ASADAS de la Región Brunca; respectivamente, ambos funcionarios del AyA, explicaron ante la autoridad que se construyó un pozo para esa comunidad, con un caudal recomendado de explotación de 15 litros por segundo.
Sin embargo, relataron que el mismo no ha podido recibir los permisos de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
"… a la fecha, no se ha recibido respuesta de la Dirección de Aguas. Señalan que los resultados de la prueba realizada en el pozo, indicaron que incumplía con los parámetros de pH, por lo que no se inscribió esa fuente hasta tanto se encontrara un sistema de tratamiento adecuado. Recalcan que el pozo en ningún momento contó con viabilidad técnica ni legal para ser utilizado. Indican que esas autoridades no cuentan con la competencia para la ubicación de puntos de perforación ni para la perforación de pozos", se lee en la resolución.
Ante el tiempo transcurrido entre la perforación del pozo y el trámite de inscripción en la Dirección de Aguas, se realizó la construcción de una vivienda a unos 8 metros del pozo, por lo que se realizaron los estudios correspondientes para determinar si la infraestructura afectaba la calidad del agua.
La Sala tuvo por demostrado que hasta el 15 de mayo del año pasado, seguía con el trámite de la inscripción. Sin embargo, hasta la sentencia no había solución para los vecinos. Por ello, ordenaron que AyA, de forma inmediata, le brinde a las comunidades afectadas agua potable, hasta que se realicen las obras que se requieren.
Y en un plazo de 6 meses, concluir con los estudios técnicos requeridos y trámites de inscripción correspondientes del pozo realizado. Además, de hasta 12 meses de tiempo para construir las obras de infraestructura necesarias para dotar a las comunidades con ese líquido.
Se consultó con la institución, por medio del correo electrónico del departamento de Prensa, si ya se cumplió con lo ordenado; sin embargo, al cierre de esta nota, todavía no habían respondido.