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Conozca las reformas a la Ley de Tránsito aprobadas hoy

Establece multa de ¢306.850 a quien se niegue a la alcoholemia

Por Alexánder Ramírez | 1 de Jun. 2017 | 6:12 pm

Las reformas fueron aprobadas en segundo debate. (CRH)

Los diputados aprobaron en primer debate este jueves las reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

La iniciativa, que contó con 41 votos a favor, modifica varios artículos de la ley, establece nuevas disposiciones, prohibiciones y multas.

Algunas de las modificaciones más importantes son las siguientes:

  • Se prohíbe la circulación de vehículos con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del 100%.
  • Establece una multa de ¢306.850 al conductor que se niegue a someterse a una alcoholemia.
  • El conductor podrá impugnar el resultado de la alcoholemia y tendrá derecho a una segunda prueba. Pero si el resultado es positivo en la segunda prueba, deberá pagarla.
  • Incluye como multa categoría A (¢306.850) producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.
  • La Policía de Tránsito podrá retirar un vehículo cuando no esté el conductor y si está lo obliga a hacerlo, sin perjuicio de la multa respectiva.

Otras multas

La reforma incluye una multa de ¢306.850 para quienes se nieguen a practicarse la alcoholemia. (Daniela Abarca/CRH).

La reforma establece multas de ¢103.679 en los siguientes casos:

  • Personas que conduzcan sin haber obtenido la licencia requerida para el tipo y la clase de vehículo o permiso temporal o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.
  • Al conductor con exceso de pasajeros según la capacidad máxima del vehículo.
  • Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina, en la cajuela o cajón del vehículo, excepto el transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

Autoriza al retiro de placas en los siguientes casos:

  • Cuando no se hayan pagado los derechos de circulación o el seguro obligatorio.
  • Cuando una unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con el dispositivo en mal estado.
  • Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público sin las autorizaciones respectivas.
  • Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.
  • Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca mal estacionado.

El texto corrigió preocupaciones que habían planteado el sector turístico y se estableció la obligación de que los camiones que transportan productos de tajos o escombro los cubran con una lona mientras transitan por vías públicas.

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