Corte IDH condena a Costa Rica por violaciones a libertad de dos periodistas

Ordena dejar sin efecto responsabilidad civil de Rónald Chacón y Freddy Parrales

6 de Sep. 2022 | 1:12 pm

(CRHoy.com) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Costa Rica por violentar a la libertad de pensamiento y expresión de dos periodistas del periódico La Nación, en un caso que se les inició a raíz de una publicación hecha el 17 de diciembre de 2005.

Se trata de los periodistas Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, a quienes el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José encontró responsables civilmente de causar un "daño moral" a un jefe policial de apellidos Trejos Rodríguez, con una nota en la que se mencionaba que este era objeto de una investigación penal. La información fue confirmada por el entonces ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez; sin embargo, a criterio del órgano jurisdiccional, lo correcto era acudir a la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia para ratificar el dato que les había proporcionado el jerarca.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los periodistas Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa del 17 de diciembre de 2005, en la cual se daba cuenta de presuntas irregularidades que habrían tenido lugar en el control del trasiego de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá, en la que se mencionaba a distintos funcionarios policiales que habrían estado involucrados en dichos hechos", indicó el presidente del órgano, Ricardo César Pérez Manrique, al notificar el fallo del 23 de mayo de 2022.

Por unanimidad, los jueces determinaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 13.1 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión) y 13.2 (ejercicio del derecho sin censura previa) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En virtud de lo anterior, ordenó a Costa Rica dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los periodistas, realizar las publicaciones necesarias y cancelar una indemnización por daño "inmaterial" -adicional a las costas procesales- a los comunicadores. El Estado deberá rendir un informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia en el próximo año; el caso se cerrará hasta el cumplimiento íntegro del fallo.

Pérez Manrique, así como los jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Rodrigo Mudrovitsch, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes.

La composición del órgano para la emisión de la sentencia fue la siguiente: Ricardo Pérez Manrique (Uruguay, presidente); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia, vicepresidente); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Verónica Gomez (Argentina), Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch (Brasil). La decisora Nancy López Hernández, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

El comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Carlos Bernal, destacó el 14 de febrero pasado en sus conclusiones en el juicio de Moya Chacón y Parrales Chaves contra Costa Rica que esa decisión del Tribunal Penal de San José puede considerarse una imposición de fuentes. Desde su perspectiva, en exigir una fuente como de consulta obligatoria para acreditar una corroboración o actuación diligente constituye un impacto a la libertad de expresión y la libertad de fuentes. Bernal subrayó en aquella oportunidad que esa decisión puede derivar en la autocensura.

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Punto de conflicto

Trejos Rodríguez interpuso la querella por calumnias y difamación luego de que Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves publicaran un artículo titulado "OIJ (Organismo de Investigación Judicial) denunció a jefe policial por no detener camión con licores".

La nota refería a un caso ajeno al oficial que emprendió el proceso contra los periodistas; no obstante, sí menciona que el otrora ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, confirmó la existencia de una causa que supuestamente se le seguía en la Fiscalía de Corredores, en relación con una presunta extorsión con trasiego de licores.

Pero Trejos Rodríguez ya había sido sobreseído para el momento de la publicación, razón por la cual querelló a los comunicadores y al jerarca.

Ese proceso derivó en la resolución de los juzgadores Rosa Acón Ng, Ana Patricia Mora Arias y José Lorenzo Salas Castro del 10 de enero de 2007. La sentencia absolvió a Moya Chacón, Parrales Chaves y Ramos Martínez, al mismo tiempo que los condenó al pago de ₡5 millones al declarar con lugar una acción civil resarcitoria.

Los periodistas querellados recurrieron el fallo bajo el argumento de que ejercieron su derecho a informar y que la sentencia era contradictoria; sin embargo, la Sala de Casación Penal confirmó la condena civil el 20 de diciembre de 2007. Fue entonces que el Grupo Nación denunció al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el caso fue analizado entre 2008 y 2019.

Costa Rica arrastra desde el 2 de julio de 2004 una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violar la libertad de un periodista. En aquella oportunidad, se ordenó al Estado la anulación en todos sus extremos de una sentencia judicial que encontró al comunicador Mauricio Herrera Ulloa -también de La Nación– culpable de cuatro publicaciones de ofensas en la modalidad de difamación. El fallo concedió una indemnización de $20.000 a favor del periodista por los daños "inmateriales" causados.