Criterio legal de Asamblea: no procede acción contra matrimonio igualitario
(CRHoy.com) -La acción contra el matrimonio civil igualitario que propusieron 5 organizaciones civiles al presidente del Congreso, Eduardo Cruickshank, es improcedente.
Así lo resolvió este lunes el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en una respuesta que dirigió al diputado del Partido Restauración Nacional (PRN).
Según el criterio legal, no existe una norma en el Reglamento de la Asamblea Legislativa que otorgue al Presidente del Congreso la facultad de interponer por su propia voluntad un conflicto constitucional entre el Poder Legislativo y el Judicial.
"Una vez analizado el elenco de normas que determinan el ámbito competencial del
Presidente de la Asamblea, se puede concluir que NO EXISTE una norma en el Reglamento Legislativo que otorgue al Presidente de la Asamblea la facultad de interponer 'motu proprio' un 'Conflicto Constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial", indica la nota.
También señala que a pesar de que el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que esa acción puede ser planteada por el jerarca de cualquiera de los órganos en conflicto, "lo cierto es que para que el Presidente actúe en ese sentido, la Asamblea Legislativa debe, previamente, tomar una decisión sobre el tema o asunto, para formar la voluntad parlamentaria correspondiente, siguiendo las pautas que señala su reglamento y siempre bajo la celosa observancia del principio democrático".
Es decir, solo el Plenario Legislativo puede autorizar -mediante moción aprobada por mayoría absoluta– la interposición de un conflicto constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
En todo caso, Servicios Técnicos advierte que: "no procede plantear un 'conflicto de constitucionalidad' que tiene por objeto la revisión de lo resuelto por la Sala Constitucional en un voto previo, porque esa Sala es, precisamente, la que ejerce la función contralora de constitucionalidad de las acciones revisables por contravenir el derecho de la Constitución en el sistema jurídico costarricense y, por lo demás, ningún acto jurisdiccional del Poder Judicial,
como es el caso del voto de la Sala Constitucional N° 2018-012782 de las 17:45 horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho, es impugnable ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa no puede franquear ese límite, utilizando indebidamente el recurso del 'conflicto de constitucionalidad', so pena de incurrir en la figura del fraude de ley".
Las organizaciones Sinergia, Liderazgo y Desarrollo, Crece por mi País, Coherencia Cívica Costarricense, Somos Más, y Fe y Sociedad le pidieron a Cruickshank el viernes pasado interponer ante la Sala Constitucional una acción de conflicto de constitucionalidad entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial por la sentencia de 2018, mediante la cual los magistrados dieron un plazo de 18 meses a los diputados para que regularan el matrimonio homosexual.
Como los legisladores no lo hicieron y ese plazo concluirá mañana, el matrimonio entre personas del mismo sexo entrará automáticamente en vigencia a partir de este martes.
