¿Cuáles serán las implicaciones del fallo de la Sala IV sobre apellidos de las personas?
Sala dice que aplica solo mayores.

Edificio de la Sala Constitucional, en San José.
Tras una consulta judicial, los magistrados de la Sala Constitucional le realizaron cambios al artículo 49 del Código Civil. En este se establece la obligación de colocar de primero el apellido del padre, seguido por el apellido de la madre.
ARTÍCULO 49.- Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden.
Por mayoría, los magistrados decidieron declarar inconstitucional la frase "en ese orden", para eliminar la obligación.
De acuerdo con la oficina de prensa de la Sala, esto aplica solo para las personas mayores de edad que quieran invertir el orden de sus apellidos. "Este es un caso muy concreto y no abarca otro tipo de situaciones", explicaron.
El abogado, Kendall Ruiz, no comparte lo dicho por la Sala Constitucional, ya que, según dice, el voto al cambiar la frase "en ese orden" no hace diferenciación de edad y aplicaría para todos.
En principio aplica para todos, porque es un derecho del Código Civil para todas las personas y los votos de la Sala Constitucional son para todas las personas. Entonces, al declarar inconstitucional el artículo, entonces se entiende que es para todos.
Ruiz comentó con este tema quedan varios vacíos que deberán ser atendidos y regularse.
Primeramente, considera que no queda claro el proceso que debe seguir un mayor de edad si desea invertir el orden.
Por otro lado, cuando una persona nace, los padres tendrían que ponerse de acuerdo con respecto al orden de los apellidos, pero ¿qué pasa si no lo logran? "Van a tener que judicializar, para poder determinar quién sería el primero en caso de que no se llegue a un acuerdo", explicó el abogado.
Ruiz resaltó que la persona que decida cambiar el orden de sus apellidos tendrá que hacer una cantidad importante de trámites ante diferentes instituciones.
"Sea a nivel de migración, a nivel bancario, a nivel educativo. Hay que revisar que cuando se hace el cambio, la persona va a tener que hacer el cambio en su cédula de identidad, en la licencia de conducir, en las cuentas bancarias, para que se refleje el cambio", detalló Ruiz.
Esto no significa que se tenga que hacer obligatoriamente, pero el abogado sugirió que se haga para evitar problemas o contingencias.
En relación con la resolución de la Sala, Ruiz afirma que queda un gran vació a nivel de procedimientos.
Van a tener que ponerse las pilas el Registro Civil y la Asamblea Legislativa para poder generar reglamentación y regulación expresa para poder subsanar los vacíos (…) Este tipo de resoluciones de la Sala Constitucional son de acatamiento obligatorio para todos.
En la Asamblea Legislativa está el proyecto de ley 23.281, que regula y trata la temática de los apellidos.