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¿Cuáles son las funciones de los alcaldes y regidores?

6.218 funcionarios municipales asumieron este miércoles

Por Greivin Granados | 1 de May. 2024 | 7:48 pm

Este miércoles 1° de mayo asumieron oficialmente 6.212 funcionarios municipales en sus cargos, por los cuales fueron electos durante los próximos 4 años.

84 alcaldes, 168 vicealcaldes, 7 intendencias, 7 viceintendencias, 518 regidores propietarios y 518 suplentes, 491 sindicaturas propietarias y 491 suplentes, 1.936 de Concejalías de distrito propietarias y 1.936 suplentes, 28 concejalías municipales de distrito propietarios y 28 suplentes.

Estos puestos fueron seleccionados mediante voto popular el pasado 4 de febrero, en las últimas elecciones municipales.

Las municipalidades juegan un papel fundamental en la vida de los vecinos de los cantones porque representan las respuestas más inmediatas para las comunidades.

Por medio de los ayuntamientos se permite fomentar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, el ofrecimiento de los servicios de recolección de basura y limpieza de caños, la administración de cementerios y construir vías públicas y parques.

Funciones

Las funciones del alcalde se encuentran contempladas en el artículo 17 del Código Municipal, las cuales son las siguientes:

  • Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales.
  • Delegar las funciones encomendadas por la ley con base en la Ley General de la Administración Pública.
  • Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.
  • Sanciona y promulga resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejecer veto conforme al Código.
  • Presenta su programa de gobierno basado en un diagnóstico acerca de la realidad cantonal.
  • Rendir cada 6 meses un informe al Concejo Municipal sobre un informe de los egresos que autorice.

En el caso del vicealcalde primero procederá a realizar las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne, así como la sustitución de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales.

En el caso de los regidores, dentro de las funciones se encuentran contempladas en el artículo 26 del Código Municipal:

  • Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
  • No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
  • Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
  • Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que salvaran el voto.
  • Justificar las solicitudes de licencia.
  • Concretarse en el uso de la palabra al tema que está en discusión.

El periodo constitucional al cual se verán en detalle los funcionarios municipales irá del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028.

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