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De Recope a Ecoena: Proyecto propone cambio de nombre, más dietas y menos controles

Procuran enfatizar en "energías químicas alternativas"

Por Pablo Rojas | 9 de Abr. 2019 | 12:04 am

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) dejará de ser lo que es para dar paso a la Empresa Costarricense de Combustibles y Energías Alternativas S.A (Ecoena).

Al menos así lo estipula el proyecto de ley para transformación de la entidad presentado este lunes por el Poder Ejecutivo durante una actividad desarrollada en la Asamblea Legislativa.

El texto supone un giro hacia la experimentación con fuentes de energía alternativa en un claro seguimiento a la orden presidencial impulsada por la administración Alvarado Quesada (2018-2022) para ejecutar el Plan de Descarbonización de la Economía del país.

La principal función que tendrá Ecoena ya no será la distribución del combustible y sus derivados (como actualmente lo hace Recope), sino "incursionar en energías químicas alternativas". Eso sí, mantiene el monopolio de los combustibles fósiles y de "la formulación de combustibles fósiles con biocombustibles".

Ahora, la nueva propuesta busca –entre varias cosas- la constitución del Fondo de Desarrollo de Energías Químicas Alternativas, el cual sería financiado parcial o totalmente con un 0.15% de las ventas que haga la empresa anualmente. Este rubro estaría reconocido en la tarifa al consumidor final. Es decir, será pagado por los consumidores.

Otro de los cambios del proyecto es el aumento en el monto de las dietas que recibirán los miembros de la Junta Directiva. Actualmente es así: el monto bruto actual por sesión que devengan los miembros de nuestra junta por concepto de dietas es de ₡48.466.82 al mes, al cual se le deduce el 15% del Impuesto de Renta.

Ahora, la propuesta de ley dice, en su Artículo 18, que los miembros de la junta directiva, salvo el presidente, quien devengará salario fijo, percibirán por concepto de dietas un monto mensual máximo de 6 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Cada sesión a la que asistan, la remuneración por sesión será un sexto del monto máximo que pueden percibir.

La Junta Directiva determinará la frecuencia con que celebre sus sesiones. Es decir el monto que se pagaría, a hoy, sería de hasta ₡1.8 millones mensuales en promedio para cada miembro.

Pero además el plan de "transformación" busca que Ecoena escape de los controles de la Ley de Contratación Administrativa, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, la Ley sobre Pago Dietas a Directivos Instituciones Autónomas y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Es decir, Ecoena pasaría a gozar de un régimen que queda fuera de gran cantidad de regulaciones y tendría mucho más autonomía que el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricence de Electricidad, y los bancos estatales.

¿Por qué cambios legales?

Desde 2015, ante discrepancias por los proyectos de hidrógeno conjuntos con Ad Astra Rocket y Franklin Chang, la Procuraduría General de la República (PGR) marcó la cancha y aseguró que la institución no poseía el alcance legal para desarrollar proyectos ligados a nuevas tecnologías energéticas.

Ante esa imposibilidad de avanzar en el proyecto conjunto con Chang, quedaron en el limbo $2.5 millones invertidos por Recope para desarrollar el proyecto de hidrógeno a través de una planta instalada en Liberia, Guanacaste.

Uno de los pasos que se había manejado hasta entonces es la reforma la ley orgánica de Recope. En concreto, el Artículo 6 que estipula que los objetivos de la entidad persiguen exclusivamente la refinación, la transportación y la comercialización a granel del petróleo y sus derivados.  En 2015 se intentó reformar la ley orgánica de la refinadora mediante varias iniciativas, pero no fue posible.

Ahora, la apuesta es un proyecto de ley que procura un remozamiento total más allá del papel de distribución de combustibles.

¿Qué persigue el plan?

Esto es lo textualmente lo que indican los principales puntos del proyecto:

  • "Investigar, producir, importar y exportar, industrializar, almacenar, comercializar y transportar energías químicas alternativas superando, de esta forma, las limitaciones de carácter legal que le han impedido continuar con la investigación y desarrollo de dichas energías".
  • "Un rol determinante en la consolidación de esas cadenas de valor, mediante contratos de largo plazo con proveedores nacionales que garanticen calidad y precios competitivos, apoyando las iniciativas privadas que existen o puedan llegar a existir de manera creciente a futuro".
  • "Se constituirá en un participante más, o en alianza con empresas del sector privado, en este nuevo mercado por lo que se da la posibilidad que realice alianzas estratégicas o constituya empresas, en asocio con entes públicos o privados, previa justificación técnica, con el objeto de atraer inversores, transparentar nuevos negocios".

Ecoena no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, salvo en lo expresamente indicado en la presente ley.

Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, de 24 de febrero de 1984.

-Ley sobre Pago Dietas a Directivos Instituciones Autónomas, N° 3065 del 20 de noviembre de 1962 y sus reformas.

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94 de la Ley. No será de aplicación el artículo 80 de la Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 21 b) de la Ley de Transición Energética para la Sustentabilidad Ambiental.

  • "Se busca que la contratación administrativa sea ágil y efectiva, a efectos de emprender los nuevos negocios en materia de energías químicas alternativas y responder rápidamente a las innovaciones tecnológicas".
  • "Se establece la creación del Fondo de Desarrollo de Energías Químicas Alternativas, que se financiará, parcial o totalmente, con hasta 0.15% de las ventas brutas de Ecoena o los requerimientos de capital semilla, según sea el caso, y que deberá reconocer Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) dentro de la fijación de precios que realice a la empresa".
  • "El establecimiento de este mecanismo de financiamiento responde a razones de oportunidad y legalidad, dado que Ecoena no podría destinar recursos de la fijación de precios, para otro propósito que no sea el financiamiento del servicio público regulado; no obstante, algunas de las energías químicas alternativas que podrían desarrollarse, no disponen el día de hoy de un mercado, ni constituyen un servicio público; por lo que es necesario prever una fuente de financiamiento legal para la investigación y desarrollo inicial de las energías químicas alternativas no reguladas, en el entendido que superada dichas etapas las mismas deben ser autosuficientes".
  • Ningún nuevo producto alternativo que desarrolle la empresa por su cuenta o en alianza, será parte del monopolio que continuará administrando Ecoena y que comprende al petróleo y sus derivados.

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