Declaratoria de huelga en el MEP sigue en el limbo

Señalan falta de claridad en la primera sentencia

19 de Nov. 2018 | 5:16 pm

El Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, anuló la sentencia en primera instancia sobre la calificación de la huelga en el Ministerio de Educación Pública (MEP).

De esta forma, el proceso para la declaratoria de legalidad o ilegalidad se devuelve al Juzgado de Trabajo para que realice las correcciones necesarias.

Tal y como consta en el documento dado a conocer hoy, la decisión es a raíz de la falta de precisión y contundencia por parte de el juez de esa primera instancia. Cita: "se debe revisar la procedencia formal del recurso, revisar el procedimiento y las cuestiones de nulidad alegadas y acordar, como tales, solamente las que constituyan vicios esenciales del debido proceso. Además se deben señalar, según dispone la norma, las correcciones que sean necesarias y conservar todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sean posibles de subsanar."

Además de la nulidad, el juez le ordena al juzgado "proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo."

Este es el detalle de las incongruencias de la sentencia de primera instancia:

Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas, en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados. Si no se cumplen estos requisitos, la nulidad se declarará de oficio, según lo preceptuado en el numeral 560,592 Código de Trabajo, en relación con el numeral y 61.2 párrafo primero del Código Procesal Civil, por remisión de numeral .

En primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso.

Asimismo, se pide la corrección de los yerros apuntados para que la parte que así lo estime oportuno, pueda ejercer su derecho de defensa, pudiendo recurrir de esta forma la resolución en lo que la estime desfavorable a sus intereses.