Denuncia: decisiones para jubilar a cuestionada fiscal son ilegales
Actuación de mayoría del Consejo Superior del Poder Judicial es cuestionable, dice

La solicitud de investigación señala que la actuación de la mayoría de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial para jubilar a la fiscal Berenice Smith es cuestionable. (CRH).
(CRHoy.com) -Las decisiones tomadas por una mayoría del Consejo Superior del Poder Judicial para jubilar a la fiscal Berenice Smith Bonilla, cuestionada por el caso del cementazo y por presunto tráfico de influencias, son ilegales y deben ser investigadas.
Así lo señala una solicitud de investigación que planteó la exfiscal Giséle Rivera al Ministerio Público el pasado 12 de noviembre, de la cual CRHoy tiene una copia.
"Todas las decisiones tomadas con respecto a la señora Smith Bonilla son ilegales en tanto le reconocen anualidades para efectos jubilatorios, es obvio que esa es la finalidad, se tomó en total violación del principio de legalidad", sostiene Rivera en la nota enviada a la fiscal general de la República, Emilia Navas.
El Consejo Superior acordó -en sesión número 84-19 del 26 de setiembre anterior- reconocer más de 6 años laborados por Smith en Guatemala para cumplir con el tiempo de 30 años de servicio en el Poder Judicial y poder jubilarla. Pero, además, se le reconoció el pago de anualidades para efectos de la jubilación.
Como la votación quedó empatada, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, utilizó una norma que le permite ejercer el doble voto para desempatar y allanar el camino a la jubilación de Smith, sobre quien existe incluso una solicitud de despido y quien fue suspendida en dos ocasiones de sus funciones.
Este acuerdo ha sido cuestionado a lo interno del Poder Judicial y fue objeto de denuncia en la Asamblea Legislativa, por parte del diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
"Actuación cuestionable"
Según la solicitud de investigación, la actuación de la mayoría de los miembros del Consejo Superior "es cuestionable" porque el reglamento en el que se basó para reconocerle derechos a Smith es ilegal.
"El Consejo Superior es el órgano decisor, por lo que la actuación de los miembros de mayoría es cuestionable, ya que quieren justificar un cambio de criterio de la Dirección Jurídica, que solo emite un informe, pero quien decide y tiene la obligación de conocer la normativa, el bloque de legalidad son quienes tienen que decidir, a saber los que decidieron reconocerles derechos a la señora Smith que no tenía porque el reglamento en el que basaron la decisión para concederle el reconocimiento de años es ilegal", se argumenta en la denuncia.
En el documento, se explica que la ilegalidad de ese reglamento había sido establecida antes de otorgarle la jubilación a la fiscal y, por lo tanto, no era posible aplicarlo de manera retroactiva, y no se podía interpretar que ella tenía un derecho adquirido.
"No era posible su aplicación retroactiva porque violenta el ordenamiento jurídico y, por tanto, es inadmisible que ni el Departamento de Gestión Humana, la Dirección de Gestión Humana y los miembros del Consejo Superior, que le concedieron como años laborados en el Poder Judicial a Smith, así como las anualidades, procedieron incumpliendo sus deberes de investigar y analizar la normativa", se indica.
De acuerdo con la argumentación, se omitió también una decisión anterior de la Corte Plena, del 20 de diciembre de 2010, que ya había señalado que el cómputo del tiempo servido en el exterior, para efectos de los aumentos anuales y años de servicio, se suspende por las licencias sin goce de salario concedidas al servidor, como las que se le otorgaron a Smith.
"La decisión de la Corte Plena, que era la más importante para resolver el caso concreto, la omitieron, por descuido o por conveniencia, produciendo decisiones ilegales y que producen un daño a la Hacienda Pública, al Fondo de Pensiones, para favorecer a Smith", se señala.
Rivera cuestiona que no se hayan valorado esos criterios y pregunta a la Fiscalía si una circular o reglamento está por encima de las regulaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios y un acuerdo de la misma Corte Plena.
"¿Esa decisión fue hecha a conveniencia?", insiste la exfiscal.
Antecedentes
En la fundamentación de la denuncia, se señalan los siguientes antecedentes:
- El Consejo Superior, en la sesión 56-10, del 3 de junio de 2010, aprobó solicitar la modificación del artículo 4, inciso 2, del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y otros Entes Públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial, porque era contrario a lo dispuesto en el numeral 12, inciso c, de la Ley de Salarios del Poder Judicial, que indica que las licencias sin goce de salario interrumpen la relación laboral.
- El artículo 4, inciso 2, señalaba que se podían contabilizar los años de servicio de los funcionarios que hubieran laborado en organismos internacionales para reconocimiento de anualidades y años de servicio.
- La Corte Plena, en la sesión del 20 de diciembre de 2010, reconoció la norma de la Ley de Salarios, razón por la cual no se podía aplicar el reglamento.
- "Lo que concluyeron los señores magistrados es que a partir de ese momento no se podía aplicar más ese reconocimiento, pues violentaba el principio de legalidad del artículo 11 de la Constitución Política y resolvió que hay un impedimento legal que no permite mantener la normativa del reglamento porque el mismo exorbita la ley".
- El Consejo Superior, en la sesión 70-15, del 4 de agosto de 2015, le reconoció a Smith una solicitud, del 13 de marzo de 2014, para que le fueran computados los permisos sin goce de salario para efectos de anualidades, no así los de jubilación.
- Smith apeló la resolución porque consideró que le causaba perjuicio, a partir de un criterio de la Dirección de Gestión Humana.
- El Consejo Superior, en la sesión 106-17, del 23 de noviembre de 2017, concluyó que "no lleva razón la licenciada Smith Bonilla con su argumento", por un error de la Dirección de Gestión Humana.
- El 13 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión Humana le reconoció a Smith los 6 años laborados en Guatemala.
- El Consejo Superior acordó trasladar el caso a la Dirección Jurídica para que emitiera un criterio.
- La Dirección Jurídica, el 27 de junio de 2019, resolvió reconocer a Smith los años de servicio laborados en el exterior.
Investigación
En la denuncia, Rivera pide que se investiguen los siguientes hechos:
- Posible reconocimiento ilegal de beneficios laborales.
- Influencia en contra de la Hacienda Pública.
- Presunto delito de prevaricato.
El 6 de mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia suspendió por tres meses a Smith, quien figura en una causa por presunto tráfico de influencias junto con el exmagistrado Celso Gamboa y el alcalde de San José, Johnny Araya.
A Smith y Gamboa se les investiga por, aparentemente, borrar el nombre de Araya en una causa penal contra la Hacienda Pública.
El 4 de junio del año pasado, Smith también fue suspendida dos meses sin goce de salario por la Corte, ante la desestimación de la Sala III de un expediente penal ligado con el caso del cementazo, en el cual figuran los exdiputados Otto Guevara y Víctor Morales Zapata, así como el importador del cemento chino, Juan Carlos Bolaños.


