Detención de juez de caso Madre Patria propició liberación de sujeto sentenciado por abuso sexual contra menor
Jueces del Tribunal de Apelación le quitaron medidas al acusado y ahora no tienen impedimento de salida del país.
La ausencia del juez de apellidos Venegas Marín en la lectura integral de un fallo permitió que un sujeto sentenciado a 8 años y 8 meses de prisión por abusos sexuales contra una menor de 4 años, en el Tribunal Penal de Desamparados, no llegara a la cárcel y siguiera en libertad 9 meses después de la lectura del por tanto.
El juzgador fue detenido como uno de los sospechosos de conformar una organización criminal dedicada a lavar dinero proveniente de fraudes registrales, caso conocido policialmente como "Madre Patria", lo que le impidió estar en su puesto de trabajo el día que debía firmar la documentación para que la sentencia quedara en firme.
El abusador, un vendedor de mariscos de 51 años, fue condenado a la pena de cárcel el 19 de junio de 2024 y, como es usual, los jueces dispusieron de una semana para la lectura integral del fallo, estableciendo el 26 de junio como la fecha oficial para convocar nuevamente a las partes.
No obstante, el 25 de junio, Venegas fue arrestado por agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como sospechoso de conformar la presunta organización dedicada a legitimar capitales provenientes de una red criminal que, al parecer, cometió los millonarios fraudes.
La supuesta organización delictiva fue desmantelada tras la ejecución de 47 allanamientos en diferentes partes del país, lo que resultó en la detención de 31 personas (entre ellas, Venegas), por los presuntos delitos de asociación ilícita, falsedad ideológica, estafa mayor, legitimación de capitales, cohecho (en modalidad de penalidad del corruptor) y procuración de impunidad.
Desde entonces, el juez está detenido; actualmente descuenta prisión preventiva como medida cautelar mientras el proceso avanza, por lo que no pudo acudir más a sus labores y firmar la sentencia contra el hombre que atacó sexualmente a la menor.
La abogada del sentenciado por abuso apeló la condena, y los jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José acogieron su solicitud, por lo que ahora está en libertad y sin medidas cautelares.
La resolución Nº 01860-2024, firmada por los jueces Rosa María Acón Ng, Laura Gabriela Murillo Mora y Edwin Esteban Jiménez González, dio la razón a la abogada Dora Camacho Álvarez, quien planteó que la sentencia no cumplía con los requisitos de ley, pues no tenía la firma de Venegas, quien fue uno de los miembros del tribunal que condenó a su cliente. Por ende, sin esa validación, no se podía acreditar la condena.
El argumento fue analizado por esa cámara de juzgadores, quienes expusieron que, efectivamente, sin esa firma se estaba violentando uno de los requisitos primordiales para darle legitimidad a la decisión del Tribunal Penal de Desamparados.
"Expone que el fallo emitido vulneró el debido proceso, esto porque la ley establece su estructura formal y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 363, inciso e), del Código Procesal Penal, advirtiendo que en el caso concreto se echó de menos la firma de uno de los miembros del Tribunal Penal, la del juez Venegas Marín, quien, previo a la fecha de la lectura integral de la sentencia, señalada para las 16:00 horas del 26 de junio de 2024, fue detenido en la causa conocida como Madre Patria, propiamente el 25 de junio de 2024″, detalla la resolución.
En la apelación, la defensora sostuvo que, por existir un vicio de carácter absoluto, se le causó un gravamen irreparable a su defendido al querer imponer una condena de manera irregular.
“Para la validez de la sentencia se requiere que la misma sea suscrita con la firma de todos los miembros del Tribunal, siendo que es un requisito que no puede ser suplido por otra persona. En este caso, se observa en el folio 133 de la sentencia, y en el folio 172 se plasman las firmas solo de dos de los jueces, los licenciados Esteban Amador Garita y Willy Escalante Quirós, no así la del integrante Venegas Marín. Asimismo, a folio 173 hay una constancia del técnico judicial Daniel Castro Ramírez, de fecha 26 de junio del presente año a las 16:00 horas, donde se evidencia que la sentencia no se encuentra firmada por el licenciado Venegas Marín por encontrarse detenido desde el 25 de junio de 2024. Lo anterior también permite afirmar que, aunque la sentencia estaba materialmente en el expediente, no solo faltaba la firma, sino que, para el momento en que debía haberse realizado la lectura integral, tampoco había sido firmada, configurando un defecto insubsanable", expuso en la apelación.
A ese detalle, Camacho Álvarez sumó el argumento de que la ausencia de Venegas significa la desintegración del tribunal, lo cual, a su criterio, constituye "un defecto formal absoluto de acuerdo con los artículos 175 y 178 del Código Procesal Penal". De igual forma, asumió que existe una inobservancia al artículo 41 de la Constitución Política y una violación al principio del debido proceso.
Debido a que los jueces de apelación le dieron acogida al reclamo de la abogada, también determinaron que era necesario dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas con el fallo que se anuló.
Al sujeto se le había impuesto firmar una vez al mes ante el Tribunal y el impedimento de salida del país, por todo el tiempo que dure el proceso. Sin embargo, esto fue invalidado con la apelación, lo que significa que seguirá libre y sin ningún tipo de medida hasta que se resuelva qué sucederá con el expediente.
"(…) esta Cámara de Apelaciones considera que, al anularse en su totalidad la sentencia impugnada, las circunstancias procesales en que se sustentó el Tribunal Penal para ordenar las medidas cautelares que se impusieron al imputado pierden sustento y deben las cosas volver a su estado anterior al debate declarado ineficaz, por lo que, de conformidad con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al quedar sin efecto el fallo condenatorio de marras por un defecto absoluto, lo procedente es revocarlas, quedando sin efecto", detallaron los jueces.
El Poder Judicial confirmó que, a raíz de la decisión del Tribunal de Apelaciones, la fiscalía acudió a la instancia siguiente para intentar sostener en un nuevo juicio la acusación que se había hecho contra el vendedor de mariscos condenado el año pasado.
"En relación con su consulta, se informa que el expediente por usted mencionado se encuentra desde el pasado 17 de diciembre de 2024 en la Sala de Casación Penal, en donde está en estudio de admisibilidad, a raíz de un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público", indicaron.
Le revocaron nombramiento

Caso Madre Patria es el segundo más grande en la historia del OIJ y el primero en ser tramitado como crimen organizado, sin ser de narcotráfico. Imagen: OIJ
El Tribunal de la Inspección Judicial de la Corte Suprema de Justicia resolvió el 31 de enero de 2025 revocar el nombramiento de Venegas Marín al considerar las imputaciones en el caso Madre Patria como una "falta gravísima".
La Inspección Judicial es el órgano disciplinario interno del Poder Judicial que controla y vigila el accionar de los funcionarios judiciales.
La entidad aclaró que el funcionario apeló la resolución ante el Consejo Superior del Poder Judicial y que la resolución para la revocatoria del nombramiento aún no está en firme.
Venegas Marín, de 46 años, cumple prisión preventiva desde mediados de 2024 como uno de los supuestos miembros de la agrupación delictiva. Según el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público, el funcionario judicial habría fungido como testaferro y asesor de la organización.
Previo a la detención, el juez estaba destacado como juez penal en el Tribunal Penal de Desamparados. Desde 2001 es empleado judicial y ha desempeñado distintos cargos en la institución.
Para el OIJ y el Ministerio Público, Venegas sería uno de los principales testaferros de la organización criminal liderada por dos españoles, de apellidos Gómez y León, enfocada en cometer millonarios fraudes registrales con propiedades de alto valor.
Al parecer, habría recibido dinero de la organización para legitimar capital a través de tiendas tipo outlet operadas bajo sociedades anónimas a su nombre.
El Poder Judicial confirmó en julio de 2024 que Venegas había cumplido una suspensión, sin goce salarial, entre el 1° y el 25 de agosto de 2023, en acato a una resolución emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR).
Según consta en el expediente CGR-PA-2022-004686, abierto el 28 de julio de 2022 por la División Jurídica del ente contralor, Venegas fue objeto de una investigación por sospechas de omitir la declaración sobre la participación en 4 sociedades anónimas con fines comerciales entre los años 2014 y 2022.
La División Jurídica de la CGR detalló en el expediente que el funcionario habría cometido faltas al infringir lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
“Venegas, estando obligado, en virtud de su cargo, a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, según lo previsto en el numeral 21 de la ley en comentario, pudo haber omitido o faltado a la verdad en la información requerida dentro de las declaraciones juradas de bienes presentadas ante la CGR, correspondientes a los años 2014 a 2022″, recalca el expediente del procedimiento administrativo.