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Día 2 de restricción vehicular sanitaria: 169 choferes multados por irrespeto

Segundo día de medida se aplicó entre noche de miércoles y madrugada de jueves

Por Pablo Rojas | 26 de Mar. 2020 | 1:05 pm

(CRHoy.com). Entre las 10:00 p.m. del miércoles y las 5:00 a.m. de este jueves rigió el segundo día de la restricción vehicular sanitaria. Una medida para contener la propagación del coronavirus COVID-19 en Costa Rica.

Según informó Michael Soto, ministro de Seguridad Pública, un total de 169 multas fueron sancionadas por la violación a la medida. Es decir 10 casos más que el día anterior.

"Las personas no están haciendo caso. Salen a jugársela", advirtió Soto.

Cabe recordar que entre las 10:00 p.m. del martes y las 5:00 a.m. del miércoles se multaron a 159 choferes por irrespetar la restricción vehicular sanitaria.

La medida se mantendrá, tentativamente, hasta el próximo 12 de abril con acatamiento en todo el territorio nacional.

En los operativos de control participan la Policía de Tránsito, la Fuerza Pública y las policías municipales de cada cantón.

Aquellos conductores que irrespeten la medida se exponen a multas económicas cercanas a los 23 mil colones.

Los datos de la medida

  • Se mantendrá tentativamente hasta el 12 de abril.
  • Será para todo el país, de frontera a frontera y de mar a mar.
  • Se fiscalizará el tránsito ordinario. No el del sector productivo o de emergencias.
  • Será de lunes a domingo.
  • La infracción es de más de 23 mil colones y se pueden confeccionar varios partes a un solo conductor durante la noche.

Excepciones

Solo estos vehículos pueden transitar libremente en ese lapso de tiempo:

  • Vehículos de transporte, de mercancía o de carga. Los vehículos de transporte público o de transporte a pasajeros autorizados por el CTP. Las personas del sector público o privado con horario que va desde las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m. Ya sea por salida o ingreso al trabajo,
  • Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible; vehículos que recojan basura, que trabajen para empresas constructivas.
  • Vehículos del ICE, AyA, Incofer, CNFL, Correos de Costa Rica, Recope, MOPT, Conavi, DGAC, funerarias para prestación de servicios, vehículos para la prestación de comidas, servicios de vigilancia privada o transporte de valores.
  • Vehículos particulares de personal de emergencia, Bomberos, Cruz Roja, CCSS, Ministerio de Salud que participen en la atención de emergencias.
  • Funcionarios de los Supremos Poderes, vehículos de misiones internacionales, personal del Poder Judicial con horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Personal de servicio de salud con horario que vaya de 10:00 p.m. a 5:00 a.m., personal indispensable para operadores de telecomunicaciones (debidamente acreditados), personal indispensable de prensa y distribución de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • Vehículo particular que por emergencia de salud tenga que acudir a farmacias u hospitales.

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