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Diputados posponen discusión de plan para retiro del ROP

Se discutiría el martes de la semana entrante

Por Carlos Mora | 24 de Sep. 2020 | 11:54 am

(CRHoy.com) La discusión del proyecto de ley que permitiría el retiro del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) en varios tractos se estancó este jueves en el Plenario Legislativo.

A pesar de que las proyecciones del presidente del Congreso, Eduardo Cruickshank y de otros diputados que impulsan el plan era votar el proyecto esta semana y concretamente este jueves, la previsión dio un giro inesperado.

La mañana de este jueves 39 diputados votaron a favor de una moción que modificó la agenda de proyectos a discutir, dentro de la cual no se incluyó el expediente 21.309, que contempla el retiro del ROP.

Según trascendió, de manera extraoficial,  el texto se envió a publicar como una medida para blindarlo de cualquier roce constitucional, pues el texto sustitutivo que está en discusión no se había publicado.

La intención es que la discusión se retome ahora el martes entrante

Así quedó el plan en comisión

La reforma al ROP permitirá que las personas que se jubilen antes del 1 de enero de  2021 puedan acceder al 100% de su fondo de pensión complementaria, esto en un máximo de dos años y medio.

Eso se podrá realizar bajo dos modalidades: una es en cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo, y otra mediante  el retiro acelerado, que aporta una cuarta parte del saldo cada nueve meses, recibiendo el primer pago 60 días después de que la ley entre en vigor.

La ley también permitiría a quienes se pensionen entre el 1 de enero de2021 y el 18 de febrero del 2030, retirar el fondo en una cantidad de meses similar a la cantidad de cuotas aportadas al régimen complementario. Por ejemplo: si un afiliado cotizó 240 cuotas de forma mensual, podrá retirar sus recursos en 240 meses.

Para los afiliados a este régimen que tengan una pensión menor a un 20% del monto mínimo que paga el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la pensión complementaria será esa suma, la cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo, sin importar las cuotas aportadas.

En caso de muerte del afiliado o pensionado, sus beneficiarios serán establecidos de conformidad con las siguientes reglas:

  • En primer lugar, los beneficiarios serán los establecidos por el IVM o por el régimen público sustituto.
  • Si no existieren beneficiarios establecidos por el IVM o por el régimen público sustituto, serán los que el afiliado o pensionado haya designado ante la operadora de pensiones que administra sus recursos.
  • Si no existieren beneficiarios establecidos por el IVM o por el régimen público sustituto, ni tampoco beneficiarios designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.

Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS.

En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas  la ley.

Cada operadora tendrá un plazo máximo de 60 días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado.

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