Diputados quieren duplicar plazo de aprehensión a sospechosos de narcotráfico
Se busca reformas a Código Procesal Penal y Ley Orgánica del OIJ
Un nuevo proyecto de ley presentado en el Congreso, dentro de la agenda para atacar la criminalidad y el narcotráfico, pretende duplicar el plazo de aprehensión actualmente vigente para los sospechosos de cometer delitos vinculados a estas actividades delictivas.
La propuesta de ley pretende que a los sospechosos de narcotráfico, legitimación de capitales, sicariato y otros delitos el plazo de aprehensión pase de 24 a 48 horas.
Para los diputados proponentes de la iniciativa, la evolución de estos delitos en los últimos años a formas más organizadas y transnacionales requiere que el Estado "cuente con herramientas legales y operativas acordes" a la realidad actual de criminalidad en el país.
Con el proyecto se pretende que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público tengan mayor plazo para realizar investigaciones en la recolección de pruebas y la identificación de los responsables de estos delitos y desmantelar estas organizaciones.
"El plazo de aprehensión actualmente vigente de 24 horas se ha vuelto insuficiente para abordar de manera efectiva las investigaciones de casos relacionados con delitos de alto impacto. El plazo actual de aprehensión de 24 horas limita severamente la capacidad de las autoridades para llevar a cabo investigaciones detalladas en casos complejos, impidiendo que se recopilen todas las pruebas necesarias y que se identifiquen los actores clave dentro de las redes criminales. Esto ha derivado en la necesidad urgente de introducir reformas que permitan extender este plazo en casos que lo justifiquen, con el fin de fortalecer la capacidad investigativa y garantizar una respuesta efectiva ante la criminalidad organizada", menciona el texto de la propuesta.
¿Qué reformas se proponen?
El proyecto propone, primeramente, una reforma a la Ley Orgánica del OIJ. Se incluye un inciso 6 al artículo 4 para ampliar la atribución de este organismo a la hora de proceder con la aprehensión de los presuntos culpables.
En ese sentido, se establecen estas reglas:
- En casos ordinarios: Dentro del término perentorio de 24 horas.
- En casos seguidos por homicidio simple, homicidio calificado, femicidio, femicidio, narcotráfico, desapariciones de personas, delitos previstos por la Ley contra la Corrupción, legitimación de capitales y criminalidad organizada, dentro del término perentorio de 48 contadas a partir de la aprehensión.
Por otra parte, se reforma el artículo 235 del Código Procesal Penal para duplicar la aprehensión a 48 horas por parte de la Policía, aún sin orden judicial.
En este caso se menciona que cuando la Policía haya aprehendido a alguna persona deberá ponerla, con prontitud, a la orden del Ministerio Público, para que este, si lo estima necesario, solicite al juez la prisión preventiva.
Luego de completar las diligencias de investigación, señala que el plazo para formular la solicitud será también de 24 horas en casos ordinarios y de 48 los que sean por homicidios y crimen organizado,
También, se reforma el artículo 237 del Código Penal para fijar también en 48 horas las detenciones que por estos delitos de narcotráfico y crimen organizado ordene el Ministerio Público.
En este caso, se señala que si el Ministerio Público estima que la persona debe quedar detenida por más tiempo, la pondrá inmediatamente a la orden del tribunal del procedimiento preparatorio y le solicitará ordenar la prisión preventiva o aplicar cualquier otra medida sustitutiva. En caso contrario, ordenará su libertad.
También, se modifica el artículo 283 del Código Procesal Penal para pasar de 6 a 12 horas para que los funcionarios y agentes de la policía judicial que tengan noticia de un delito de acción pública informen al Ministerio Público.
Por último, se modifica el inciso h del artículo 286 del Código Procesal Penal sobre las atribuciones de la Policía. Se amplia de 6 a 12 horas para que la Policía pueda aprehender al imputado e interrogarlo en presencia de su defensor.
El presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Gilbert Jiménez Siles, señaló que para estos cambios también será necesaria una reforma al artículo 37 de la Constitución Política, que se leerá de esta forma
“ Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas, sin embargo, en casos calificados que la ley establecerá, el termino perentorio será de cuarenta y ocho horas”.
Acopio de pruebas y localización de sospechosos demanda tiempo
Otra de las necesidades por las que los diputados consideran importante duplicar de 24 a 48 los plazos de aprehensión, es porque consideran que las investigaciones vinculadas a delitos como el narcotráfico requieren la coordinación entre distintas entidades del Estado, la recopilación de datos a nivel nacional e internacional, y el análisis de grandes cantidades de información.
"El proceso de acopio de pruebas, la localización de sospechosos, y la colaboración con entidades extranjeras demanda tiempo y una planificación cuidadosa, especialmente cuando los actores involucrados suelen emplear métodos sofisticados para ocultar su rastro", dice el texto.
La ampliación del plazo de aprehensión proporcionará, según los legisladores, a las fuerzas de seguridad el margen necesario para garantizar que no se deje ningún cabo suelto en la investigación, evitando así que personas involucradas en crímenes de gran magnitud sean puestas en libertad por falta de pruebas suficientes en las primeras horas de su detención.
"El crimen organizado, el narcotráfico y otros delitos de alta gravedad son fenómenos que representan una amenaza real y constante para la seguridad y estabilidad de Costa Rica. La ampliación del plazo de aprehensión a 48 horas en estos casos no solo responde a la necesidad urgente de fortalecer las herramientas investigativas del Estado, sino que también garantiza que las autoridades cuenten con el tiempo necesario para realizar investigaciones exhaustivas, sin comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos".
Respeto a los derechos fundamentales
Los congresistas aseguran que la redacción del proyecto de ley respeta plenamente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, en particular el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Asimismo, la propuesta establece que, si durante el periodo de aprehensión "se desvanece cualquier indicio de culpabilidad o participación en el delito", la persona detenida deberá ser puesta en libertad de manera inmediata, garantizando que no se prolongue indebidamente su detención.
"El plazo de cuarenta y ocho horas solo se aplicará en casos que involucren delitos de mayor complejidad y gravedad, como el homicidio, el narcotráfico, el financiamiento del terrorismo y el sicariato, entre otros", añade el texto.