Logo

Directores pueden avalar que docentes laboren los recargos sin que tengan la acción de personal

En 2024 gran cantidad de funcionarios se presentaron a oficinas centrales del MEP a reclamar por los recargos

Por Rachell Matamoros | 5 de Feb. 2025 | 4:11 pm

Ministerio de Educación Pública (MEP)

Con el inicio del curso lectivo 2025, el Ministerio de Educación Pública (MEP) autorizó a directores de cada institución, supervisores y directores regionales para que los docentes puedan laborar los recargos sin tener aún la acción de personal.

Lo anterior fue notificado por la Dirección de Gestión de Talento Humano (DGTH) del MEP a cada centro educativo del país.

"El director de la institución podrá permitir al funcionario que labore su recargo desde la fecha autorizada, siempre que el formulario cuente con las firmas respectivas y se haya analizado según la normativa (…)

Cada director de la institución, supervisor de Educación o bien la Dirección Regional de Educación debe coordinar con sus colabores lo pertinente para la continuidad del servicio educativo relacionada con la materia de los recargos y ampliaciones de la jornada laboral según corresponda", detalla la directora de la DGTH del MEP, Yaxinia Diaz, en el documento el cual crhoy.com cuenta con una copia.

 

La acción de personal es el documento que formalmente indica sobre aumentos al salario de un funcionario, movimientos, y demás características que, si no se detallan, puede afectar el ingreso del docente.

"La acción de personal o p21 como se le llama, nos refiere a un movimiento que se ha realizado a nuestra situación laboral, estas pueden afectar el salario, y cada una tiene su propio nombre como son aumentos anuales, ajustes de carrera profesional, cambio de grupo profesional, rebajas salariales, incapacidades, traslados presupuestarios, etc", según detalla el MEP en el boletín N°8 donde se explica las características de la acción de personal. 

Asimismo, en el comunicado, las autoridades educativas piden a los docentes no desplazarse a oficinas centrales a realizar dicha gestión, puesto a que el año pasado, para las mismas fechas de inicio del curso lectivo, más de 50 funcionarios se hicieron presentes debido a que no contaban con los recargos y carecían del pago de los mismos.

Estos montos se tratan de funciones adicionales que realizan varios trabajadores de la educación. Los mismos se dividen en: Recargos administrativos, Administrativos-docente y Técnico-docente.

Asimismo, de acuerdo con la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, los recargos consisten en lo siguiente:

"Consisten en asumir temporalmente funciones adicionales a las labores propias del puesto permanente del servidor, es decir, es una situación transitoria motivada en la necesidad de suplir determinados menesteres, que, por razones de oportunidad y conveniencia, la administración no requiere de una persona dedicada a tiempo completo", según señala el MEP.

Por este tema, se consultó al MEP, sin embargo, al cierre de la nota no se ha obtenido una respuesta.

Comentarios
1 comentario