ESPH pide aclarar reglamento que fija tarifas de agua en condominios
Usuarios denuncian que cobro les subió hasta 300%
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) pidió aclarar el reglamento que fijará las tarifas de agua en los condominios con macromedidores, en la cual existen reportes de consumidores a quienes les incrementó su precio hasta en 300%.
De acuerdo con la compañía florense, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) "no contempló condiciones que limitan la posibilidad de recibir la infraestructura del acueducto de un condominio".
Según la ESPH, lo anterior incide en vacíos técnicos, legales y financieros para la prestación del servicio de agua con hidrómetro individual por vivienda, lo cual incluye la aprobación de recursos tarifarios que la Aresep avalará para cada operador de agua.
La Empresa de Servicios Públicos detalló que los recursos dependerán de las actividades de operación del acueducto, además de aquellas condiciones por las cuales se cumplan las normas técnicas vinculadas con la calidad del recurso hídrico.
"El reglamento técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)" no contempla puntos fundamentales; por ejemplo, si la recepción de los acueductos internos de los condominios debe ser recibidos por las empresas que suministran el servicio de agua potable.
"El documento indica que los servicios deben brindarse en zona pública frente al inmueble, lo que hace referencia a áreas externas y no a las áreas comunes de los condominios, como calles internas, piscinas, áreas recreativas, entre otros. No establece una obligatoriedad en cuanto a la recepción de redes internas", señaló la ESPH.
La operadora detalló que los administradores de condominios tienen derecho a realizar la donación a quien preste el servicio, pero que eso no representa una obligación del prestatario para recibirlo.
Sostuvieron que si la recepción no fuera posible de forma legal, los usuarios no podrán tener medidores individuales de su consumo y tendrán que seguir con la figura de medición totalizada.
Eso significa que la administración del condominio deberá sacar la red propia de cada vivienda para poder brindar el servicio en zona pública.
"Como Empresa experta en la prestación del servicio, conocemos las condiciones fundamentales para brindar agua potable con máximos estándares de calidad, por lo que instamos a Aresep a revisar y solucionar las condiciones legales faltantes o ambiguas que existen en el Reglamento", detalló la ESPH.
