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Estado deberá pagar 9 años de salarios a sindicalista despedido del Ministerio de Trabajo

Por Carlos Castro | 8 de Jun. 2022 | 1:37 pm

(CRHoy.com) La Sala II ratificó en Tercera Instancia una sentencia contra el Estado que lo condena a pagar los salarios caídos de 9 años a un exfuncionario del Ministerio de Trabajo, quien fue despedido -según el fallo- por un proceso "indebido y violatorio".

Roy Eduardo Castillo López, laboraba en el departamento legal del ministerio, pero en el 2013 fue cesado, por lo que interpuso una demanda contra el Estado, luego de que se abriera una terna para reemplazarlo, debido a que su puesto era interino.

Sin embargo, el abogado, llevó el caso al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, alegando que su salida fue gestada mediante una estrategia de jefaturas, como represalia por denuncias que había hecho sobre presuntas irregularidades en nombramientos dentro de la institución.

Según "cálculos rápidos" hechos por el afectado, se le deberá pagar no menos de ¢200 millones por salarios, vacaciones, aguinaldo, indexación, intereses, dedicación exclusiva, prohibición, entre otros.

"El fallo es histórico porque nunca al Ministerio de Trabajo le han ganado un juicio. Les prohíben hacer prácticas antilabores y antisindicales contra mí, la persona está en el puesto, debe salir y probablemente puede demandar porque fue nombrado por el Servicio Civil", añadió.

Sobre los hechos, el agraviado explicó que durante su servicio se desempeñó también como delegado de ANEP en el Ministerio de Trabajo y bajo esa condición denunció actos de corrupción y violación de derechos laborales y sindicales.

"El Ministerio de Trabajo tiene una convención colectiva vigente y ellos tenían que hacer una nómina interna para reemplazarme, pero hicieron una nómina externa y el ministro, como yo denuncié esos actos de corrupción, acudió al Servicio Civil para tener la nómina externa adrede", justificó Castillo.

En su demanda reclamó que los directores mandaron a quitar los emblemas sindicalistas que puso en su oficina y rotulación que impulsaba a poner denuncias sobre situaciones irregulares que sucedían en el ministerio.

Ese mismo año, el abogado acudió a la Sala Constitucional con más de 5.000 funcionarios interinos de diferentes despachos para que el Servicio Civil resolviera la incertidumbre de sus nombramientos, situación que a su criterio generó represalias tomadas por sus jefaturas.

Largo proceso

La primera instancia en resolver el caso de Castillo, luego de un juicio ordinario, fue el Juzgado de Trabajo, donde bajo expediente 13-002960-1178-LA-4, se tramitó la causa que finalmente declaró parcialmente con lugar la queja interpuesta el 26 de agosto del 2020.

"Se declara que la cesación del reclamante constituyó un acto absolutamente nulo, un despido encubierto indebido y violatorio de derechos humanos fundamentales y derechos del trabajador. Por ende, se condena al ente accionado a restituirle en el puesto que desempeñaba, N° 356058 de Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A/Derecho o en otro de idénticas características", reza lo resuelto por la jueza Silvia Elena Arce Meneses.

Sin embargo, el Estado acudió al Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, para refutar lo resuelto en la primera instancia.

"No es cierto que el actor fue cesado por una causa objetiva, ante el nombramiento de un servidor en la plaza vacante, porque la prueba aportada al proceso ha permitido enlazar su nombramiento como dirigente sindical, con sus gestiones o denuncias por nombramientos en los que se han visto afectados funcionarios por su afiliación sindical, y finalmente, el subterfugio utilizado por el patrono, al sacar a concurso una plaza mediante un procedimiento derogado, aunado a las manifestaciones no desvirtuadas, hechas por la señora Eugenia Segura Subdirectora de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, que confirman serias represalias por ser sindicalista", argumentó el Estado para evitar una condena.

Pese a la exposición de este y otros criterios, la jueza de esa instancia, Ana Meseguer Monge, decidió darle la razón parcialmente al Estado al definir que se modificaba la sentencia inicial, indicando que Castillo "debe ser reinstalado en las mismas condiciones que tenía al haber sido cesado, es decir, en la plaza vacante 356058 u otra plaza similar".

Sin embargo, se ordenó que la liquidación que resulte por el pago de los salarios caídos que dispuso el fallo, "deben rebajarse los salarios que haya percibido el actor durante ese período para alguna institución del Estado, salvo en el caso de que existan algunos meses en los que no aparece laborando bajo esas condiciones, o bien, si trabajando se acredita que hay pagos a su favor en los salarios".

Salvo esos dos puntos, los restantes puntos que en un inició emitió en el "por tanto" la jueza Arce, debían mantenerse en firme.

Finalmente, la parte acusada acudió a una tercera instancia para evitar la condena, por lo que llevó el caso a la Sala II, donde los magistrados, a cargo de analizar sentencias de ámbito laboral, decidieron dejar en firme lo expuesto por las juezas de las dos primeras instancias.

"Esto va a traer consecuencias grandes a nivel internacional, Costa Rica está muy bien posicionada en el ranking de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), pero con esto las cosas pueden cambiar, la OIT va a condenar al Estado cuando conozcan la resolución y con eso los jerarcas (Olman Segura y María G. Romero) de ese momento podrían ser inhabilitados de ocupar cargos públicos, los cuales ostentan en la actualidad", añadió el demandante.

Consultados sobre el caso, en el Ministerio de Trabajo indicaron que tienen conocimiento de lo resuelto y ya trabajan en cumplir con lo establecido por los jueces.

"Es un fallo judicial que se debe cumplir, la administración iniciará los trámites de reinstalación y el pago establecido en la condena, en eso se está trabajando a lo interno, el tema de los recursos económicos para pagar la condenatoria, es un asunto que debe valorarse según las posibilidades presupuestarias actuales, pero debe realizarse",

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