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Estado quitaría bienes adquiridos por estos delitos

Se incluye corrupción, contrabando y delitos tributarios

Por Paula Ruiz | 25 de Abr. 2019 | 5:56 am

Comisión de Seguridad y Narcotráfico aprobó el texto sustitutivo.

(CRHoy.com) – Los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico aprobaron un texto sustitutivo del proyecto de ley de extinción de dominio, el cual busca que los bienes adquiridos por actividades ilícitas pasen a manos del Estado. 

De acuerdo con Gustavo Viales, presidente del foro legislativo, este texto cuenta con el aval del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y Organismo de Investigación Judicial (OIJ) pues participaron en su elaboración. 

Viales aceptó que aún quedan cambios por hacerle mediante mociones, sin embargo, en esta iniciativa se avanzó en una delimitación de lista taxativa de delitos, etapas en el proceso para asegurar resguardo de derechos fundamentales en debido proceso y demás, así como la incorporación de casación.

Otro de los avances en comparación con el texto anterior -que había sido dictaminado en noviembre y que provocó el malestar de las autoridades judiciales- se relaciona con un plazo de prescripción a los diez años de iniciado el proceso, mientras que la aplicación de retrospectividad es de 15 años. 

Para que el Estado pueda quitar los bienes a personas que cometen delitos -que se detallarán adelante- se requiere un debido proceso que incluye un Tribunal de Apelación encargado de resolver en alzada los recursos interpuestos por las partes, mientras la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia deberá resolver los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación, que confirmen total o parcialmente, o resuelvan en definitiva la sentencia dictada por el Juzgado de Conocimiento.

En el caso del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) será la institución encargada de iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o por orden de cualquier autoridad judicial, mediante un departamento especializado en esta materia.

"En ejercicio de sus funciones, podrá emplear las herramientas de investigación que le otorguen otras leyes y será responsable de realizar los actos de averiguación y reunir todos los elementos de prueba, para ser puestos en conocimiento del Ministerio Público, quien ejercerá el control y dirección de dicha investigación", detalla el texto sustitutivo aprobado.

En tanto, el documento propuesto por los diputados estipula que la Policía Judicial deberá acatar las órdenes emanadas del Ministerio Público, en relación con las investigaciones atinentes a la extinción de dominio, cumpliendo siempre la ley y bajo estricto orden de privacidad de la fase de investigación, actuando en lo demás según la regulación de su ley orgánica.

A continuación la lista de ilícitos donde se podrán quitar los bienes que fueron adquiridos con dinero proveniente de esas actividades:

Por ejemplo, los bienes adquiridos por el narcotráfico, serían incautadas. Imagen ilustrativa. Foto de MSP

a. Delitos previstos en la Ley N° 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y sus reformas.
b. Legitimación de capitales.
c. Corrupción pública, cohecho, concusión y exacción ilegal, peculado, tráfico de influencias, corrupción de funcionarios y jueces y cualquier tipo de fraude en la función pública o en perjuicio de la hacienda pública.
d. Enriquecimiento ilícito.
e. Contrabando. 
f. Evasión fiscal y delitos tributarios.
g. Tráfico ilícito de armas y explosivos e infracciones a la legislación vigente que regule la materia.
h. Terrorismo en todas sus manifestaciones, su financiamiento, así como la proliferación de armas de destrucción masiva.
i. Secuestro extorsivo o toma de rehenes.
j. Proxenetismo y explotación sexual en todas sus manifestaciones.
k. Trata de personas, tráfico ilícito de personas o tráfico ilícito de órganos.
l. Fabricación o producción de pornografía infantil.
m. Sicariato.
n. Sustracciones bancarias vía telemática.
o. Ciberdelincuencia.
p. Trasiego transfronterizo de dinero.
q. Genocidio.
r. Conductas típicas que reúnan los requisitos objetivos del fenómeno de delincuencia organizada. 

Luego de que los diputados de la Comisión sometan a votación las últimas modificaciones, el proyecto pasa al Plenario para su trámite final. 

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