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Estas serán las millonarias multas por entrar de manera ilegal a parques nacionales

Por Gustavo Martínez | 13 de Feb. 2026 | 9:16 am

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo y último debate, con 34 votos a favor y 9 en contra, el proyecto de ley que endurece las sanciones por el ingreso y la realización de actividades no autorizadas en parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas del territorio nacional.

A favor se inclinó el oficialismo, el Frente Amplio, Nueva República, una mayoría del PUSC, diputaciones del PLN y congresistas independientes.

En contra votaron las diputadas y los diputados del PLN Dinorah Barquero, Paulina Ramírez, Luis Fernando Mendoza, Francisco Nicolás, Pedro Rojas, Katherine Moreira y Geison Valverde; así como la independiente Gloria Navas y Alejandro Pacheco, del PUSC.

Multas

Esta iniciativa busca fortalecer la protección ambiental en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) mediante nuevos mecanismos sancionatorios para quienes ingresen o realicen actividades turísticas sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

La normativa establece multas económicas que pueden comprender desde los ₡1.3 millones a los ₡4.6 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones se calcularán con base en el salario base vigente, que para 2026 es de ₡462.200.

En el caso de operadores turísticos, las sanciones superarían los ¢3 millones.

Si un guía o empresa ingresa con visitantes a zonas catalogadas como de alto riesgo, la multa podría alcanzar los ¢4.6, según el salario base vigente.

Las multas se aplicarán a quienes ingresen a zonas no autorizadas, promuevan actividades no permitidas o, en el caso de operadores turísticos, ofrezcan tours en sitios restringidos.

En caso de reincidencia, la sanción económica se incrementará en un 50% y se impondrá una prohibición de ingreso a áreas silvestres protegidas por un año.

Asimismo, cuando la infracción obligue a realizar un rescate especializado, se aplicará una multa adicional.

Sanción por ingreso ilegal a parques nacionales

La reforma modifica el artículo 8 de la ley para prohibir expresamente:

  • El ingreso o permanencia en zonas no autorizadas por el plan de manejo del área protegida.

  • La realización de actividades no autorizadas dentro de estas áreas, cuando contravengan lo establecido en los instrumentos técnicos de planificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

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