Logo

Este es el acuerdo con el que Costa Rica aceptó recibir 25 migrantes por semana deportados de EE. UU.

Por Alexánder Ramírez | 28 de Mar. 2026 | 9:54 am
Migrantes deportados de Estados Unidos bajándose del avión en Costa Rica

(CRH).

El Gobierno de Costa Rica se comprometió a responder sin demora al Gobierno de Estados Unidos si acepta o rechaza a los 25 migrantes deportados por semana desde ese país.

Esta es una de las disposiciones que establece el acuerdo suscrito entre ambos gobiernos, relativo al traslado de nacionales de terceros países.

El acuerdo consiste en un entendimiento no vinculante entre los dos gobiernos para facilitar el envío de esas personas desde Estados Unidos hacia Costa Rica.

El documento indica que el Gobierno de Estados Unidos podrá, a su entera discreción, proponer al Gobierno de Costa Rica el traslado de esas personas, y que el Gobierno de Costa Rica podrá, también a su entera discreción, considerar aceptar dicha propuesta en su totalidad o en parte.

Además, el Gobierno de Costa Rica deberá proporcionar una condición migratoria adecuada u otras adaptaciones legales a los nacionales de terceros países trasladados.

Señala que todas las medidas se deberán ajustar a la normativa sobre refugiados establecida en convenios y protocolos internacionales.

Traslado

El procedimiento para el traslado de esas personas se regirá por las siguientes reglas:

  • El Gobierno de Costa Rica se reserva la discreción de aceptar o rechazar a cualquier persona cuyo traslado proponga Estados Unidos.
  • El Gobierno de Estados Unidos podrá proponer el traslado a Costa Rica de un número máximo de 25 personas por semana.
  • El Gobierno de Costa Rica podrá decidir si excede este número a su discreción y, en tal caso, se lo informará a Estados Unidos.
  • 48 antes de un vuelo con migrantes deportados, el Gobierno de Estados Unidos, a través de su embajada en San José, informará al Gobierno de Costa Rica sobre el vuelo con las personas cuyo traslado se ha propuesto.
  • El Gobierno de Estados Unidos proporcionará la siguiente información: nombre, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y antecedentes penales, en la medida en que cuente con esta información.
  • El Gobierno de Costa Rica revisará el manifiesto de vuelo e indicará si lo acepta o lo rechaza, o si acepta o rechaza a cualquier persona incluida en él, sin demora.
  • No se permitirá el ingreso al vuelo de traslado de ninguna persona que no figure en el manifiesto aprobado.
  • También indicará sus preferencias en materia de aeropuerto de llegada y hora de llegada del vuelo de traslado.
  • Las personas trasladadas estarán acompañadas por personal adecuado del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. El Gobierno de Costa Rica deberá facilitar la entrada de este personal y de la tripulación del vuelo de traslado.

Recepción

El procedimiento para la recepción de esas personas será el siguiente:

  • El Gobierno de Costa Rica deberá velar por que la recepción y el procesamiento de cualquier persona trasladada se lleven a cabo conforme a sus leyes y procedimientos migratorios pertinentes, así como a la normativa aplicable en materia de inmigración y visas.
  • El Gobierno de Costa Rica asegurará al Gobierno de Estados Unidos que tratará a cualquier nacional de un tercer país trasladado de acuerdo con sus obligaciones jurídicas internacionales y que estas personas no serán objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, ni de tortura en Costa Rica, ni serán trasladadas a ningún país donde pudieran sufrir tales persecuciones o tortura.

Disposiciones generales

  • Los gobiernos formularán, en la medida en que proceda, procedimientos operativos que contribuyan a la aplicación del acuerdo y podrán realizar consultas para resolver cualquier cuestión relativa a su interpretación o aplicación.
  • Cualquiera de los gobiernos podrá suspender su participación en el acuerdo en cualquier momento; en tal caso, deberá notificarlo por escrito al otro participante a través de la vía diplomática.
  • El Gobierno de Estados Unidos podrá examinar los fondos de asistencia extranjera disponibles para proporcionar alimentos, vivienda y otras necesidades conexas.
  • Nada de lo dispuesto en el acuerdo crea derechos u obligaciones en virtud del derecho internacional o nacional, incluso con respecto al desembolso u obligación de fondos.
  • El Gobierno de Estados Unidos espera compensar a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) por los servicios que proporcione a las personas trasladadas.
  • Se prevé que los servicios de la OIM para las personas trasladadas bajo este arreglo se proporcionen sin costo alguno para el Gobierno de Costa Rica.
  • El Gobierno de Costa Rica coordinará con la OIM para iniciar los servicios de ese organismo y facilitar el ingreso y las actividades de su personal.

Comentarios
0 comentarios