Este es el panorama de convenciones colectivas tras criterio de Procuraduría
Abogados laboralistas difieren sobre momento y procedimiento para hacer cambios en convenciones colectivas
(CRHoy.com).- Esos pactos entre las instituciones del Estado y los sindicatos, que conocemos como convenciones colectivas, podrían cambiar para siempre después del criterio que emitió la Procuraduría General de la República (PGR) la semana pasada ante una consulta de la Junta de Protección Social (JPS).
A raíz de esa solicitud de criterio, el abogado del Estado interpretó que las convenciones colectivas ahora deben encajar en las medidas de ahorro que se establecieron en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o plan fiscal, que entró en vigencia en diciembre del año pasado. Sin embargo
La PGR interpretó que al ser el plan fiscal una norma promovida por el Estado, tiene primacía sobre las convenciones colectivas y, de paso, concluyó que esos acuerdos no tienen rango de ley ni tampoco constitucional, por lo que las disposiciones de la ley fiscal en materia de empleo público tienen prevalencia sobre las cláusulas de las convenciones colectivas que sean contrarias a lo que estipula la normativa.
Aunque tienen claro que los beneficios salariales y pluses se deben adecuar a las medidas de ahorro contempladas en el plan fiscal a la hora de renegociar una convención colectiva cuando el jerarca de alguna institución pública denuncie un acuerdo de ese tipo, dos abogados expertos en derecho laboral no se pusieron de acuerdo en cuál ruta se debe seguir hoy para adaptar las convenciones que están ya negociadas y cuyo plazo de vigencia aún no ha vencido.
La jurista Paola Gutiérrez es del criterio de que la convención colectiva del sindicato de la JPS—vigente hasta finales de diciembre del 2019—, entidad para la cual es vinculante el criterio de la Procuraduría, se debe ajustar de inmediato sin necesidad de que medie una renegociación o denuncia.
"Lo que la Procuraduría concluye es que a partir del momento en que entre en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas hay que ajustar su convención colectiva para que los pagos de las anualidades, o por ejemplo, los cálculos de los sobresueldos se hagan conforme a la Ley, no hay que esperar a que venza la convención", recalcó.
Diferencias
Pero su colega, Marco Durante, tiene una opinión distinta. Él afirmó que "de ningún modo" una ley puede cambiar un acuerdo convencional anterior de forma automática.
"La Procuraduría lo que pretende es que una ley estatal deje sin efecto una convención colectiva. No lleva razón la Procuraduría al pretender que de forma automática una ley posterior deje sin efecto una convención colectiva vigente. Lo que la administración sí está obligada a hacer es inmediatamente, o tan pronto le sea posible, entrar a negociar esa convención colectiva para ponerla de acuerdo con la ley estatal", declaró a este medio.
El abogado agregó que la Sala Constitucional respondió en la consulta facultativa que le hicieron los diputados después del primer debate del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que no encontraba roce alguno con la Constitución, siempre y cuando se respetara el contenido de las negociaciones entre gremios y Estado.
"Si el contenido de una convención colectiva lo que genera es un privilegio insostenible, entonces está abierta la posibilidad de ir a interponer una acción de inconstitucionalidad contra esa convención. Pero ese es otro mecanismo", agregó.
Una cosa que ambos laboralistas tienen clara es que la Sala Constitucional tendrá que decir la última palabra acerca de los artículos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que tocan acuerdos relacionados con pluses, cesantía y otros beneficios para los empleados de algunas instituciones.
A Marco Durante también le preocupa que el asunto escale hasta la Organización Internacional del Trabajo (OIJ) donde, no le caben dudas, afirmó, que el organismo "va a proteger la negociación colectiva".
"A mí lo que más me preocupa es lo que pueda llegar a resolver la Sala, porque si llega a decidir que una convención colectiva no puede tocarse hasta que venza el plazo, pues entonces tendríamos una situación diferente a la que tenemos hoy con el criterio de la Procuraduría. Hay que recordar que la propia Sala es la que ha puesto el tope de censatía en 12 años, aunque la convención colectiva no se haya denunciado", agregó Paola Gutiérrez.
Acerca de si se pueden restringir o no los beneficios salariales que se negocian entre los sindicatos y las entidades públicas, la abogada consideró valioso que sea una ley promovida por el Estado, como la de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la que regule temas como el tope de la cesantía y los pluses salariales, por tratarse de fondos públicos.
"En este momento todos estamos muy conscientes del problema fiscal, pero dentro de cinco o seis años puede que ya se nos haya olvidado un poco y vuelvan a presentarse nuevamente cláusulas abusivas", zanjó.
¿Qué son las convenciones colectivas?
El artículo 54 del Capítulo III del Código de Trabajo define las convenciones colectivas como un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos y sus respectivos empleadores, se pueden celebrar tanto en el sector público como en el privado y tienen carácter de ley profesional, afirma la página web del Ministerio de Trabajo en contraposición con el criterio de la Procuraduría.
También contrario a lo que indicó ese órgano la semana pasada, el Ministerio consigna en esa misma fuente que las convenciones "fuerza de ley" conferida por el artículo 62 de la Constitución Política.
Y va más allá al indicar que el instrumento es "un derecho humano fundamental de las personas trabajadoras" tutelado por la OIT.
Esos pactos tienen una duración mayor a un año e inferior a tres años y se pueden prorrogar automáticamente durante un lapso igual si ninguna de las partes los denuncia con un mes de anticipación a su vencimiento. Antes del criterio de la Procuraduría se tenía por establecido que la convención puede modificarse solo por mutuo acuerdo entre los trabajadores y los patronos.
La denuncia de la convención colectiva es el acto de solicitar ante el Ministerio de Trabajo la autorización para revisar y renovar los acuerdos pactados. Si son los trabajadores los que hacen la denuncia, deberán representar por lo menos a un 60% de la totalidad de los miembros de el o los sindicatos y si es el patrono deberá tener trabajando en ese momento por lo menos a un 60% de los afectados por la convención.
El Ministerio de Trabajo enumera la existencia de 25 convenciones colectivas en el Estado y de 51 en igual cantidad de municipalidades.
Abusos
Los cuestionamientos a las convenciones colectivas aumentaron conforme iba creciendo el déficit fiscal y la necesidad de ponerle topes al gasto de recursos públicos en el pago de beneficios y pluses para los empleados públicos.
Durante el periodo constitucional anterior los entonces diputados del Movimiento Libertario, Otto Guevara, Natalia Díaz y José Alberto Alfaro, así como los representantes de varias cámaras empresariales presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV contra nueve convenciones colectivas.
Producto de esas acciones, entre las cláusulas que la Sala se ha traído abajo por considerar como irracionales o desproporcionales están algunas de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). En mayo pasado los magistrados derribaron la cesantía de hasta 24 años en la institución y le pusieron un tope de 12 años.
Además, anularon la obligación que tenía Recope de costear a sus empleados dos días hábiles libres cuando se les casara un hijo, el pago de un 100% del salario a aquellos trabajadores que sufrieran un accidente de tránsito, aunque este no constituyera riesgo profesional. También se eliminó de la convención colectiva el pago de servicios de odontología para el núcleo familiar del empleado, entre otros abusos.
La Sala aún estudia la legalidad de otros 45 beneficios para los empleados públicos establecidos en las convenciones colectivas de municipalidades, bancos, entidades autónomas, entre otras instituciones.


