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Esto es lo que piden diputados para sentar responsabilidades por hueco fiscal que dejó Solís

Detallan las posibles violaciones a las Leyes y Constitución Política

Por Paula Ruiz | 24 de Abr. 2019 | 12:00 am

(CRHoy.com).- Los diputados emitieron una serie de recomendaciones para diversas instituciones públicas con el fin de proceder contra altos jerarcas del Gobierno de Luis Guillermo Solís y de la actual administración por el hueco fiscal gestado en la administración anterior.

Mediante un informe de mayoría firmado por 8 de los 9 legisladores que integran la Comisión de Ingreso y Gasto Público, los congresistas buscan que este caso no quede impune. Solo Paola Vega del PAC emitió un informe de minoría y durante toda la sesión del martes por la noche defendió el actuar de Solís.

El hueco fiscal se refiere al faltante de 900 mil millones de colones que no se presupuestaron para la amortización de deuda que llevó a Rocío Aguilar, Ministra de Hacienda a realizar pagos por 182 mil millones de colones sin autorización de la Asamblea Legislativa, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico.

Pero, ¿Qué piden a cada institución?

Al Ministerio Público: 

  • Piden a la Fiscala General Emilia Navas, abrir una causa penal contra Luis Guillermo Solís y Helio Fallas por ser los firmantes de la Ley de Presupuesto Ordinario.
  • Abrir investigaciones contra funcionarios públicos involucrados sobre quienes recae responsabilidad en la elaboración del presupuesto de la República.
  • Investigar a Marjorie Morera de Presupuesto Nacional, Julio Espinoza y Melvin Quirós del Departamento de Crédito Público quienes "debían proteger la legalidad del proceso presupuestario y no lo hicieron".

Al Ministerio de Hacienda:

  • Abrir procedimientos administrativos contra el Departamento de Crédito Público y los demás involucrados en la confección del presupuesto.
  • Hacer reformas normativas para que este tipo de omisiones no se vuelva a dar.

A la Contraloría General de la República:

  • Inhabilitar para ejercer cargos públicos a Helio Fallas, Luis Guillermo Solís y Martha Cubillo.

A los partidos políticos: 

  • No tomar en cuenta a Luis Guillermo Solís y Helio Fallas durante 8  años para cargos públicos ni de elección popular "dado que no tienen competencia moral ni profesional".

¿Qué leyes habrían violado? 

Para considerar esas recomendaciones a diversas instituciones públicas, los legisladores determinaron que los exfuncionarios y jerarcas actuales, violentaron algunas leyes y la Constitución Política. 

A continuación podrá ver en detalle las presuntas violaciones legales efectuadas por los funcionarios de ambas administraciones, según lo indicaron los congresistas en el informe. Para hacerlo, haga click en cada uno de los nombres. 

[accordionset][accordionx heading='Helio Fallas y Martha Cubillo ‘]

Respecto a la Constitución Política:
Artículo 11:  Aseguran que actuó en contra de la Ley.
● Artículo 140, inciso 15): Al no incluir las partidas necesarias para hacerle frente a los gastos del Gobierno.
Artículo 148: Atribuyen responsabilidad del Ministro sobre el presupuesto ordinario.
Artículo 149, inciso 6: el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubiera participado en los casos que, por acción u omisión, viole alguna ley y al no presentar el Presupuesto con todos los gastos se violó la ley de Administración Financiera.
Artículo 177: "El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria", indica expresamente el informe.
Artículo 180: "El Presupuesto constituye límite de acción de los Poderes Públicos. Quiere decir que no se puede actuar, usar ni disponer de recursos si el Presupuesto no lo autorizaba y al pagar los montos sin que estuvieran incluidos en el presupuesto, se actuó en contra de esta norma".

Respecto a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos:
Artículo 5, inciso f): "En tanto las asignaciones presupuestarias de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituyen el límite máximo de autorizaciones a gastar. Al no haberse presupuestado el monto para pagar amortizaciones, se incumplió ese límite", detallan en el documento.

Artículo 8, inciso b) Creen que incumplieron porque tenían conocimiento de esos pagos pero no los presupuestaron.

● Artículo 45, inciso a), subinciso iv) Los diputados consideran que se violentó esta norma porque no hicieron el presupuesto extraordinario necesario para cumplir con esos pagos.
Artículo 110, inciso i): "responsabilidad administrativa por cuanto se endeudó al margen de lo preceptuado por el ordenamiento", manifiestan en el informe.

● Señalan violaciones a artículos 18, 34 , 107, 108, 112y 114.

Respecto a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función
Pública:

Artículos 3 y 4: Supuestas violaciones al deber de probidad.
Artículo 7: Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos y en este caso hubo una ocultación de esta información.

Respecto al Código Penal:
● Artículo 338: Supuesto abuso de autoridad.
● Artículo 339: Supuesto incumplimiento de deberes.
● Artículo 363: Presunta malversación de fondos, "ya que se le dio a los recursos una aplicación distinta a la que estaban destinados según lo aprobado por el Presupuesto", detallan.

Fuente: Informe de Mayoría Afirmativo sobre el hueco fiscal de la Comisión de Ingreso y Gasto Público.

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[accordionset][accordionx heading='Rocío Aguilar ‘]

Respecto a la Constitución Política:

Artículo 149, inciso 6: Dice expresamente: "el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubiera participado en los casos que, por acción u omisión, violen alguna ley".

● Supuestas violaciones al artículo 148 y 180.

Respecto a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos:

● Artículo 107: Por haber pagado ₡182 mil millones sin contenido presupuestario.

Artículo 112: Por "falta de proactividad frente a esta situación".

● Artículo 45, inciso a), subinciso iv), artículo 108, artículo 110, incisos e) y f).

Fuente: Informe de Mayoría Afirmativo sobre el hueco fiscal de la Comisión de Ingreso y Gasto Público.

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[accordionset][accordionx heading='Luis Guillermo Solís ‘]

Respecto de la Constitución Política:
● Artículo 11:  Principio de legalidad.
  Artículo 140: Deberes y atribuciones.
●  Artículo 148: Responsabilidad de las atribuciones constitucionales.
Artículo 149: Responsabilidad por violación de la ley de Administración Financiera.
● Artículo 177:  Preparación de los presupuestos.
Artículo 180: Limite de acción de los Poderes.

Con respecto de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos:

● Artículo 108: Criterios de valoración de anomalías.

●Artículo 110 incisos e) y f) Hechos generadores de responsabilidad administrativa.

●Artículo 112: Responsabilidad administrativa.

●Artículo 114: Responsabilidad civil por los daños y perjuicio.

Sobre la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública:

● Artículos 3 y 4: Supuesta violación al deber de probidad.

● Artículo 7: Ocultación de información pública Código Penal.

● Artículos 338 y 363: Supuesto Abuso de autoridad y malversación de fondos.

Fuente: Informe de Mayoría Afirmativo sobre el hueco fiscal de la Comisión de Ingreso y Gasto Público.

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[accordionset][accordionx heading='Marjorie Morera, Julio Espinoza y Melvin Quirós']

Respecto de la Constitución Política: 

●  Artículo 11: Principio de legalidad.

  Artículo 177: Preparación de los presupuestos.

●  Artículo 180: Limite de acción.

Con respecto de la  Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos: 

● Artículo 5 inciso f): Principios presupuestarios.

● Artículo 8 inciso b) Contenido de los presupuestos.

 Artículo 18: Responsabilidades de control.

● Artículo 34: Responsable de presentar el anteproyecto

●  Artículo 45: Presupuestos extraordinarios y modificaciones

  Artículo 107: Principio de legalidad.

●  Artículo 108: Criterios de valoración de anomalías.

●  Artículo 110 incisos e) y f): Hechos generadores de responsabilidad administrativa.

●  Artículo 112: Responsabilidad administrativa.

●  Artículo 114: Responsabilidad civil.

Sobre la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública:

●  Artículo 3 y 4: Supuesta violación al deber de probidad.

Al Código Penal: 

●  Artículo 339 y 363: supuesto incumplimiento de deberes y malversación de fondos.

Fuente: Informe de Mayoría Afirmativo sobre el hueco fiscal de la Comisión de Ingreso y Gasto Público.

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