Estos serían todos los servicios esenciales donde no podrá haber huelga

Se espera que la próxima semana se de la votación en el foro legislativo

4 de Abr. 2019 | 7:50 am
Los diputados aprobaron moción para pedir criterio a Servicios Técnicos.

Los diputados aprobaron moción para pedir criterio a Servicios Técnicos.

El proyecto de ley 21.097 donde se modificaría el Código de Trabajo para establecer cuáles servicios públicos son esenciales, está casi listo para ser dictaminado en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

Los diputados esperan que ese trámite se dé la próxima semana en las sesiones ordinarias del foro legislativo. Aunque se tenía previsto para este martes o miércoles, la diputada Shirley Díaz del Partido Unidad Socialcristiana (PUSC) presentó una moción para consultar al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso un criterio legal sobre el tema de servicio esencial, servicio mínimo y servicio trascendental.

En ese departamento legislativo requieren de cinco días como mínimo para entregar la respuesta, por lo tanto, todo podría estar listo el próximo martes 9 de abril, dando la vía libre para el dictamen antes de someter a votación eventuales mociones.

De acuerdo con Yorleny León, diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) que presentó el proyecto de ley, durante esta semana se espera que los congresistas realicen una última revisión a la propuesta planteada para delimitar la lista.

Patricia Villegas, congresista por el Partido Integración Nacional (PIN) considera que la educación debe ser catalogada como servicio trascendental. 

"La educación tiene que estar (como trascendental) porque no podemos callar al sector sindical ni a la mayor fuerza democrática del país, eliminándole todo el derecho de protesta", reconoció.

Según Villegas, bajo esos términos, los sindicatos tendrían derecho a la huelga pero de forma delimitada en cuestión de días y luego de agotado ese período, se entraría a un arbitraje u otros parámetros de discusión.

Los magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ven con buenos ojos la elaboración de una lista taxativa donde se indique cuáles servicios son esenciales, con tal de que los jueces no realicen interpretaciones. 

Esta es la lista de servicios esenciales contenidos en el más reciente texto sustitutivo:

1) Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras éste no termine.

2) Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.

3) Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brindan asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de: hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico- quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, el suministro de medicamentos, y en general todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas, y servicios de inspección administrativa para mantener el orden público relativos a salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares.

4) Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones.

5) Controladores aéreos, control migratorio y aduanero, así como los servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en aeropuertos y puestos fronterizos.

6) Atención de emergencias, incluyendo incendios, de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias. Incluye los servicios de atención de llamadas de emergencia.

7) Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

8) Los servicios necesarios para asegurar la producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía a los consumidores, incluyendo la atención de averías mayores ya sea combustibles en planta o a granel para uso general de la población. Incluye el suministro tanto en plantel como al detalle de los combustibles.

9) Los servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos.

10) Servicios de protección, cuido y alimentación a la niñez, adultos mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.

11) La educación pública y la atención médica y de seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos.

12) Los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como los servicios de recolección y tratamiento de desechos y residuos.

13) El acceso a la Administración de Justicia, incluyendo el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente, atención de denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección, juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir, intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación, atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país, mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP), traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas, protección a víctimas y testigos, la disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación, la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad, y la custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.

14) Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.

15) La celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.