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Estos son los privilegios irrazonables que la Sala IV elimina en Recope

Por Pablo Rojas | 23 de May. 2019 | 3:53 pm

(CRHoy.com).- La Sala Constitucional anuló 11 artículos contenidos en la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) por considerarlos 'desproporcionados e irresponsables'.

Esta decisión aplica para la cesantía superior a los 12 años, la licencia con goce salarial por matrimonio de un hijo y los subsidios de alimentación. 

"Entre los excesos declarados inconstitucionales resaltan el tope de auxilio de cesantía superior a los 12 años (límite establecido por la línea jurisprudencial), subsidios en alimentación y  permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo, por ejemplo.

"Según el voto de mayoría  N° 2019-009226, los beneficios citados violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos", informó la Sala Constitucional, mediante un comunicado de prensa.

Los magistrados enfatizaron en que las convenciones colectivas están sometidas al derecho constitucional y por ello "deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria".

Las acciones de inconstitucionalidad fueron planteadas por Otto Guevara, exdiputado del Movimiento Libertario (ML) y Enrique Egloff, representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

En el fallo, los magistrados indicaron que que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, por lo cual resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente por el Estado. "Así, la labor de Recope –importación, refinación y distribución al por mayor de derivados del petróleo– es de vital importancia para el país y sus habitantes".

"Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores", recalcó la sentencia.

¿Cuáles fueron los artículos y las disposiciones anuladas?

  • Los empleados ya no podrán tomar 2 días hábiles libres por matrimonio de un hijo.
  • La empresa ya no cubrirá un 100% del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio.
  • El servicio de odontología costeado por la empresa ya no aplicará al núcleo familiar del trabajador.
  • El personal del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía en Administración (en aspectos de contabilidad, asesoría legal y auditoría interna) ya no será asumido en un 75% por la empresa.
  • El servicio de transporte dado por la compañía ya no podrá ser usado por los dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo) de Limón, cuando haya espacios disponibles.
  • Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la empresa ya no deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme a ningún caso que exceda dicho auxilio de 24 meses.
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