Feriados del 25 de julio y 2 de agosto ¿Cuándo caen? y ¿Se pagan doble?
(CRHoy.com) En los próximos días, los funcionarios tanto públicos como privados tendrán varios feriados que deben ir tachando en el calendario.
El primero es el feriado del 25 de julio, que cae lunes, cuando se celebra la Anexión del Partido de Nicoya. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, es un feriado de pago obligatorio y no se traslada su disfrute.
Eso quiere decir que, los colaboradores no están obligados a trabajar y tampoco pueden ser sancionados si se niegan a hacerlo.
¿Cómo se paga?
En aquellas empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial), que reconocen solo el tiempo trabajado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y además, agregar un salario sencillo por el día feriado. Si trabaja ese día, dicho salario deberá ser doble ese día.
En aquellos lugares donde el pago es mensual o quincenal y que reconocen el salario de todos los días del mes, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el feriado. Si trabajan el 25 de julio, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Además, si se trabajan horas extras en ese feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.
2 de agosto
El segundo feriado es el 2 de agosto, el Día de la Virgen de Los Ángeles, que este año cae un martes y no se trasladará.
Este es un feriado de pago NO obligatorio ¿Qué quiere decir esto?
En el caso de los trabajadores que devengan un salario mensual o quincenal, si la empresa les solicita presentarse a trabajar el día feriado, el empleador debe pagar el salario normal más un salario extra.
En cambio, si la persona no labora el día feriado y lo disfruta, el empleador solo debe pagar el salario normal de un día que ya está incluido en su salario por ser de pago mensual.
Aquellos que obtienen salario por hora, día o semana, deben recibir el salario ordinario diario. Si la persona trabajadora no labora el día feriado y lo disfruta, el empleador no debe realizar ningún pago.