Fiscalía acumula en un solo expediente las dos denuncias de acoso contra diputado Obaldía

10 de Sep. 2026 | 10:35 am
Fernando Obaldía, diputado del PPSO.

Fernando Obaldía, diputado del PPSO.

La Fiscalía General investigará en una sola causa penal las dos denuncias por acoso predatorio presentadas contra el diputado Fernando Obaldía Álvarez. Esto significa que, tras analizar la evidencia y el relato de la segunda denunciante, el Ministerio Público determinó que sí existían elementos para proceder con la investigación.

El Ministerio Público confirmó este jueves que acumuló el expediente 26-000090-0033-PE, correspondiente a la segunda denuncia, a la causa 26-000088-0033-PE, abierta inicialmente contra el legislador desde el lunes.

La Fiscalía investigará los hechos denunciados por las dos mujeres dentro del mismo expediente penal.

Ambas denunciantes trabajaron como asesoras y también señalaron a Obaldía por presunto acoso laboral ante la Asamblea Legislativa, por hechos ocurridos, unos en mayo y otros entre junio y agosto.

Chaves y Nogui sabían

Una de las denuncias corresponde a una exasesora que asegura haber sufrido situaciones de presunto acoso predatorio por parte de Obaldía entre el 1.º y el 20 de mayo.

Según el relato de la mujer ante el Ministerio Público, el entonces presidente de la República y actual ministro de la Presidencia y Hacienda, Rodrigo Chaves, conoció lo ocurrido y la llamó el 25 de mayo para preguntarle sobre la situación.

Durante esa conversación, Chaves también le habría ofrecido un puesto en un ministerio.

La denunciante asegura que el actual diputado Nogui Acosta también conocía lo sucedido y posteriormente gestionó su traslado a otra plaza dentro de la fracción del PPSO.

Sin embargo, de acuerdo con su versión, durante las primeras semanas Acosta no notificó a Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa sobre ese cambio, pese a que previamente le había ofrecido ayuda para protegerla frente a la situación que denunciaba.

Ante consultas del 10 de junio, Acosta negó conocer alguna situación de acoso sexual en la oficina de Obaldía, pese a que 20 días antes recibió a la asesora y escuchó su relato sobre los hechos que constituirían un delito del legislador.

La mujer atribuyó a Obaldía diferentes comentarios durante el periodo en el que trabajó con él. Entre las expresiones que denunció se encuentran "uy, vea, sos mechudita" y "vea qué buena res", esta última supuestamente utilizada por el diputado para referirse a otra mujer. También aseguró que Obaldía le habría advertido: "si cuenta algo, la guindo".

Ella denunció que Obaldía le tocaba las manos y piernas en acercamientos en el despacho y la miraba de forma "asquerosa".

Otra asesora pasó por lo mismo

La otra causa penal acumulada corresponde a una segunda mujer que también trabajó como asesora y denunció conductas que atribuye al legislador. Esta denunciante aseguró haber recibido comentarios relacionados con el color de su ropa interior, así como preguntas sobre su sexualidad y su vida de pareja.

Además de acudir a la vía penal, las dos mujeres presentaron denuncias por presunto acoso laboral ante la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, que tras cuatro días sigue sin contestar las consultas que este medio envió sobre los casos.

¿Qué es acoso predatorio?

Este delito es el comúnmente conocido como acoso callejero, pero no necesariamente debe perpetrarse en vía pública, también contempla otros contextos o lugares, incluyendo el laboral.

Además, podría ser de naturaleza sexual siempre y cuando el hostigamiento o acoso implique alguna de las conductas descritas; vigilar, merodear, perseguir, procurar cercanía, establecer o intentar establecer contacto con la víctima (por cualquier medio) jaquear, interferir, interceptar o controlar un dispositivo o datos personales de la persona.

El artículo 193 bis establece una pena de tres a 18 meses de prisión o de 100 a 200 días multa para quien hostigue o acose a otra persona de manera reiterada e insistente, sin su consentimiento, y afecte su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas.

La legislación contempla como agravante que la persona investigada se aproveche de una relación de autoridad, confianza o poder sobre la víctima. También incluye los casos en los que el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

Otra agravante aplica cuando, producto del acoso, se genera un daño en la salud física o mental de la víctima.

Según la denuncia, los hechos presuntamente cometidos por Obaldía encajan en esta tipificación, por lo que se expondría a penas más altas.