Fiscalía acusa a miembro de “Los Gery” de amenazar a juez que le impuso casa por cárcel
Caso está en poder de Juzgado Penal de La Unión desde el 9 de junio pasado

(CRHoy.com) La Fiscalía de La Unión acusó a un supuesto miembro de "Los Gery" de aparentes intimidaciones en perjuicio de un juez.
El Ministerio Público confirmó a CRHoy.com mediante su oficina de prensa que presentó la pieza junto a una solicitud de apertura de juicio el pasado 9 de junio en contra de un hombre de apellido Pérez (de nacionalidad nicaragüense y con solo un apellido registrado). La gestión se planteó ante el Juzgado Penal de la localidad.
La acusación es por presuntas amenazas en perjuicio de un funcionario público. Ese delito está contenido en el artículo 316 del Código Penal, que lo sanciona con entre un mes y dos años de prisión. El ilícito se tipifica en caso de intimidaciones a un servidor a causa de sus funciones, dirigiéndose al personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o por vía jerárquica.
En el caso en cuestión, tramitado bajo la sumaria 22-001290-0058-PE, la Fiscalía se reservó detalles sobre la forma en la que se llevaron a cabo las posibles amenazas, en apego al numeral 295 del Código Procesal Penal, que determina que las actuaciones en fase de investigación son de carácter privado.
Sin embargo, la víctima del proceso, un decisor de apellidos Barahona Montero, del Tribunal Penal de Cartago, atribuyó las supuestas intimidaciones a un integrante de la temida agrupación criminal. Mediante un correo, el juzgador aseguró que las amenazas responden al voto 251-22 que emitió el 23 de marzo y con el cual ordenó el restablecimiento de las medidas cautelares contra 24 integrantes del grupo, entre ellos, el imputado.
Por esa misma determinación, el juez fue denunciado y querellado (acusado de forma privada) por el defensor de un sospechoso de integrar la banda de apellidos Rojas Madrigal, Rafael Guillén Monge, quien le achaca al decisor un aparente prevaricato (dictado de resoluciones contrarias a la ley), un presunto incumplimiento de deberes, un posible abuso de autoridad y una supuesta privación ilegítima de libertad agravada.
"Es decir, primero se me amenaza y luego se me denuncia por haber restablecido las medidas cautelares de los supuestos miembros de la organización delictiva (en su momento puestos todos en libertad). De esta forma, además, se me descalifica para conocer en lo sucesivo de algún otro recurso de apelación que llegue a presentar en dicho caso", señaló Barahona Montero en un descargo enviado a CRHoy.com.
Ahora el juzgador deberá presentarse este 9 de agosto a la Fiscalía Adjunta de Cartago para rendir declaración indagatoria por la querella, que es el momento procesal en el que a una persona se le informa sobre un proceso que se sigue y la prueba que se tiene en su contra.
La pesquisa en su contra se deriva del voto 251-2022 que emitió el 23 de marzo en el expediente 18-000817-0071-PE, al resolver una apelación contra una decisión del Juzgado Penal de La Unión con la que la decisora Evelyn Cabezas Arce ordenó la liberación de 24 sospechosos de cometer homicidios y traficar drogas. Entre estos aparece el acusado de las aparentes amenazas contra Barahona Montero, quien descontó arresto domiciliario desde entonces y hasta el 28 de julio anterior.
Dicha resolución de primera instancia determinó, al conocer una solicitud de cambio de medidas cautelares promovida por Guillén Monge en favor de un imputado de apellidos Rojas Madrigal, que los artículos 2, 3, 6 (excepto el inciso D), 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754) se encuentran derogados en virtud la publicación y entrada en vigencia -por error de la Asamblea Legislativa- de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (9.481), el 14 de octubre de 2019.
Para el juez, lo que se dio fue "abrogación"; o sea, la anulación de una norma. Esto en el tanto que, al publicarse el 30 de octubre de 2019 -o sea, 16 días después de la entrada en vigencia de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada- una reforma que disponía (artículo 4 de la ley 9.769) que la creación de los tribunales contra el crimen organizado aplicará hasta 18 meses después de que la Corte Suprema de Justicia cuente con el presupuesto necesario para su implementación.
"Lo anterior significa que si estaba vigente en ese momento (14 de marzo de 2019), modifica la entrada en vigencia, pierde vigencia, ¿y cuándo empieza a regir? Bueno, en el plazo que el mismo artículo 4 de la ley 9.769 lo establece: entrará en vigencia la ley 9.481 18 meses después de que se haya otorgado el presupuesto para su implementación según los estudios técnicos del Poder Judicial. Es decir, hay una mención suspensiva que no se ha verificado todavía y que, por lo tanto, impide tan siquiera comenzar a computar ese plazo de 18 meses para darle vigencia a la ley 9.481", razonó el decisor.
Posiciones adversas

Rafael Guillén Monge fundamentó su querella en que ninguna ley ha devuelto a la vida los numerales derogados.
En esa línea se han pronunciado otros órganos jurisdiccionales, como lo hizo el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago (superior de esa región) el 28 de julio pasado en este mismo caso, así como el Departamento de Estudios, Referencia y Servicios Técnicos del Congreso en su criterio AL-DEST- IJU-207-2022.
Asimismo, el jurista resaltó como Barahona Montero reconoció la derogatoria al manifestar que "por un error legislativo entró en vigencia, eso no se puede obviar, no se puede negar" para evidenciar que el querellado -presuntamente- siempre tuvo clara la inexistencia de las normas cuestionadas y aún así ordenó la encarcelación de una mayoría de los encartados de la causa 18-000817-0071-PE.
El abogado Humberto Méndez Barrantes denunció penalmente a dos jueces de apellidos Rivas Quesada y Camareno Solano, del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores y del Tribunal Penal de Heredia, respectivamente, por resoluciones similares a la de Barahona Montero en el caso conocido como "Turesky"; según lo dio a conocer el 3 de agosto el sitio de noticias El Observador.