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Fiscalía investiga a jueza por liberación de “Los Gery”

Delito por el que se le abrió causa a decisora tiene penas de hasta 20 años de prisión

Por Paulo Villalobos | 9 de Sep. 2022 | 11:06 am

(CRHoy.com) La jueza que ordenó en primera instancia la liberación del temido grupo conocido como "Los Gery" afronta una investigación en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta).

El caso contra la decisora de apellidos Cabezas Arce, del Juzgado Penal de La Unión se sigue bajo el expediente 22-000001-1878-PE por presunta procuración de impunidad, confirmó la oficina de prensa del Ministerio Público ante consulta de CRHoy.com.

Dicho delito está contenido en el artículo 62 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (8.204).

El mismo sanciona el ilícito con entre 3 y 10 de prisión e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas a quien procure, por cualquier medio, la impunidad o evasión de las personas sujetas a investigación, indiciadas o condenadas por alguno de los numerales de esa normativa. La pena se incrementa a entre 8 y 20 años de cárcel en caso de que los actos sean realizados por un decisor o fiscal de la República.

Lo anterior supuestamente se consumó el 1° de marzo pasado, cuando Cabezas Arce ordenó un cambio de medidas cautelares en favor de presunto miembro de la estructura criminal, de apellidos Rojas Madrigal, que había sido solicitado por su defensor, Rafael Guillén Monge. El abogado alegó la derogatoria de los artículos 2, 3, 6 (excepto el inciso D), 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754), que permitían la ampliación de plazos del arresto domiciliario como el que para ese momento descontaba su representado.

Esto -acreditó la jueza en su resolución- ocurrió con la entrada en vigencia de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada Delincuencia Organizada, entre el 14 y 30 de octubre de 2019, por un "grave yerro legislativo".

Pese a la pregunta directa de este medio, no fue posible conocer si la causa se abrió de oficio o a raíz de una denuncia. El departamento de comunicaciones del órgano acusador explicó que su sistema informático no reflejaba cómo se inició la pesquisa.

Cabezas Arce, en cambio, indicó por medio de la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia que no se referiría a la pesquisa en el tanto que está en proceso.

Sin juzgadores

La decisión de Cabezas Arce fue anulada 24 días más tarde por el Tribunal Penal de Cartago, que acogió una apelación presentada por la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos al considerar que la Ley contra la Delincuencia Organizada está vigente en su totalidad.

Producto de esa resolución, Rafael Guillén Monge querelló a un juez de apellidos Barahona Montero, del Tribunal Penal de Cartago, por aparente prevaricato; es decir, el dictado de resoluciones contrarias a la ley. Además, el decisor fue blanco de amenazas de muerte por parte de un miembro de "Los Gery", hecho por el que el Ministerio Público pidió un juicio, de acuerdo con publicaciones de CRHoy.com del 5 y 9 de agosto pasados.

La sentencia de este último finalmente fue anulada en el voto 2022-390 emitido el 28 de julio por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago; última instancia en que puede conocer aspectos relacionados a la prisión preventiva. El fallo también dispuso la liberación inmediata de nueve integrantes del grupo.

Pero Guillén Monge también acusó de forma privada por el mismo delito a un decisor de apellidos Sánchez Vargas, también del Juzgado Penal de La Unión, que se negó a ordenar un cambio de medidas cautelares en favor de dos imputados de otro caso, de apellidos Gómez Flores y Vargas Cascante.

A este juzgador le correspondió la celebración el 16 de agosto anterior de la audiencia preliminar -en la que se debe definir si se ordena o no la apertura de un juicio- correspondiente al expediente 18-000817-0071-PE.

Sin embargo, dado el proceso que sigue en su contra el defensor, Sánchez Vargas optó por inhibirse de la causa, como lo dio a conocer este medio el 18 de agosto. En aquella oportunidad también informó la separación de Cabezas Arce del proceso. Ninguna de las partes sabía la razón de esa inhibitoria hasta ahora, que se revela la existencia de la investigación que sigue la Fiscalía de Probidad en su contra por la liberación de "Los Gery".

De esta manera el Juzgado Penal de La Unión se quedó sin decisores que pudieran conocer la causa contra la organización delincuencial conformada por 34 personas vinculadas a tentativas de homicidio, narcotráfico y legitimación de capitales. Por lo anterior, la vista debió suspenderse y su realización recayó sobre el Juzgado Contravencional de La Unión, un órgano que discute asuntos de menor complejidad que el Juzgado Penal.

Incluso, el 19 de agosto esa instancia, en la figura de la jueza Mónica Durán Blustein, informó a las partes la anulación del señalamiento y avisó que con posterioridad se notificará qué sucederá con la audiencia en el tanto que había planteado un conflicto de competencias ante el Tribunal Penal de Cartago.

Una semana antes el fiscal general de la República, Warner Molina Ruiz, instruyó al personal del Ministerio Público desestimar "sin mayor trámite" las denuncias que se presenten contra decisores por presunto prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes o privación ilegítima de libertad, en razón de sus pronunciamientos sobre la vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

"A criterio de la Fiscalía General, cualquier denuncia basada en esos supuestos interpretativos resulta atípica del delito de prevaricato. Las interpretaciones realizadas en este sentido, no compartidas por las defensas de imputados que guardan prisión preventiva, se enmarcan en la legítima función jurisdiccional que cumplen los jueces y las juezas, al amparo de los principios de libertad de criterio, independencia judicial e imparcialidad", explicó el jefe del órgano acusador.

Bajo este panorama, consideró que las conductas acusadas no podrían adecuarse a los elementos objetivos del tipo penal de prevaricato por tratarse de "interpretaciones posibles y razonables de normas e institutos jurídico". Molina Ruiz indicó que debían exceptuarse aquellos casos en los que se aporten elementos adicionales.

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