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Fiscalía y familia apelarán absolutoria por muerte de María Tacsan

Defensa sostiene que sentencia está "perfectamente fundamentada y completamente acorde a Derecho"

Por Paulo Villalobos | 27 de Abr. 2023 | 11:06 am

(CRHoy.com) La Fiscalía Adjunta de Heredia prepara una apelación por la absolutoria dictada en favor de Carlos Andrés Pérez Hernández, por la muerte de su esposa, María del Carmen Tacsan Ulate. También alista uno la representación de la familia de la víctima.

Ambos recursos se mantienen en la fase de redacción, confirmaron tanto la Unidad de Género del despacho como el abogado de los allegados, Olman Ulate Calderón, ante consultas separadas de CRHoy.com.

Sin embargo, la información proporcionada a este medio por departamento de comunicaciones del Ministerio Público y el jurista no ahondan en los argumentos que se incluirán en la impugnación de la sentencia 147-2023, emitida el 22 de marzo de 2023 por el Tribunal Penal de Heredia.

El defensor de Pérez Hernández, José Miguel Villalobos Umaña, señaló a CRHoy.com que no puede referirse al respecto porque desconoce el fondo de la apelaciones.

"Cuando las presenten y la pongan en conocimiento nuestro nos referiremos a ella por escrito y verbalmente. Solicitaremos una audiencia ante el Tribunal de Apelación de Sentencia para defender la validez de una resolución extraordinaria, perfectamente fundamentada y completamente acorde a Derecho", comentó el abogado.

Los jueces Juan Carlos Morales Jiménez, Siany Mata Sánchez y Guillermo Amplié Bonilla absolvieron al médico, en aplicación del principio in dubio pro reo, con el que se favorece a un imputado en caso de dudas en un proceso judicial.

¿Qué situaciones generaron incertidumbre en los decisores? La lista es amplia.

Para entenderlas primero es necesario recordar que a Pérez Hernández se le acusaba presuntamente haber diseñado un plan para acabar con la vida de Tacsan Ulate y simular un suicidio. Supuestamente, el imputado se aprovechó de la cercanía con la ofendida, así como su conocimiento como doctor para lograr su objetivo, ya que en apariencia le suministró una dosis tóxica de lidocaína a la víctima la mañana del 19 de setiembre de 2020 cuando estaba en su casa en San Rafael, con la que perdió las condiciones neurológicas para coordinar sus habilidades motoras, incluida la posibilidad de utilizar un arma de fuego o blanca.

La tesis de la Fiscalía y la representación de la familia de la ofendida apuntaba que el encartado presuntamente aprovechó el estado de la víctima, para colocarle un arma de fuego en la boca, a la altura del paladar, y accionarla, provocándole una fractura de cráneo por la que finalmente murió. En la pieza se indicaba que además tomó un objeto punzocortante y le ocasionó 41 heridas en el cuerpo; mismas que tenían "escasa reacción vital", según la fiscala Patricia Núñez Alvarado.

Ahora bien, durante el debate se acreditó que el endilgado abandonó el apartamento de su pareja a las 10:36 a.m. del día de los hechos para hacer senderismo en el volcán Barva. Para encuadrar con su teoría del caso, el crimen tuvo que materializarse antes de esa hora.

Debe abonarse que, para este caso, el Ministerio Público únicamente logró contar con prueba de carácter indiciario, pues no se logró recabar evidencias directas (llámese un testigo presencial o pruebas científicas). Para que esta sea válida, tiene que ser unívoca, es decir, que todos los indicios tienen que dirigirse a una misma versión, de acuerdo con Morales Jiménez. Jurídicamente, esto se conoce como gravedad, precisión y concordancia.

Pero el decisor determinó que las evidencias aportadas no cumplían con esas características, sino que eran anfibiológicas. "Resulta que la anfibología lo que implica es que esos indicios pueden tener varias interpretaciones. Y ante el surgimiento de varias interpretaciones frente a los indicios, lo que se erige en el pensamiento del Tribunal, son dudas. Ante la existencia de dudas, el debido proceso y la presunción de inocencia, todo lleva a la necesidad de aplicar el principio de in dubio pro reo", razonó el juez.

Esa incertidumbre persistió en tres niveles: uno tecnológico, uno pericial y uno sobre la motivación del crimen.

Respecto al primero, se tiene que la acusación parte que Tacsan Ulate fue supuestamente asesinada antes de que su esposo dejara la casa. No obstante en la pesquisa se encontraron dos llamadas efectuadas a las 11:37 y 11:46 a.m. que salieron de la línea fija del apartamento en el que vivía la ofendida, hacia la de sus padres. A ello abonaron algunas contradicciones que restaron credibilidad como testigos a los padres de la víctima, Carmen Ulate Arias y Jorge Tacsan Ruiz.

Otro punto del mismo ámbito al que hicieron referencia los decisores tiene que ver con que tanto la Fiscalía como la querella y la acción civil resarcitoria, hicieron ver la posibilidad de que las llamadas fueran efectuadas de forma enmascarada o fraudulenta, a través de una aplicación, o bien, mediante un teléfono inalámbrico con alcance de hasta 300 metros; situaciones que nunca fueron probadas.

Tampoco fue posible probar una eventual suplantación de la identidad virtual de la ofendida con el envío de mensajes por la plataforma WhatsApp, o para ingresar a la tablet iPad de la agraviada, en la que se encontró un mensaje de despedida.

Respecto a las pericias ejecutadas, el presidente del órgano jurisdiccional enumeró las dudas derivadas de la autopsia preparada por el patólogo forense Carlos Peña Coto. Por ejemplo, cuestionaron la hora de muerte estimada (que pudo solucionarse con la presentación en sitio de un especialista que tomara la temperatura hepática), la rigidez y livideces del cadáver (contradicciones en informes del Organismo de Investigación Judicial – OIJ y manifestación de socorrista de Cruz Roja Costarricense – CRC), además de la forma y causa de muerte.

También se expuso incertidumbre con la vitalidad de las heridas de arma blanca, que en el reporte se indicó que tenían escasa reacción, pero en el juicio señaló que sí la tenían. ¿Esto por qué es de relevancia? Porque según la tesis incriminadora, las 41 lesiones halladas se hicieron cuando estaba sedada o poco después de su muerte; y, por lo tanto, la única explicación para que estas estuvieran ahí era porque alguien más las había realizado. Pero al declarar el médico-legal que sí tenían reacción vital, en sentido contrario a lo que expuso en su informe, lo único que ocurrió fue que se incrementó la incertidumbre alrededor de la pericia.

Otro aspecto tiene que ver con la forma de suministro de la lidocaína en el cuerpo (no se logró probar que fue de forma intravenosa, lo que puede modificar los tiempos de reacción y sus síntomas) y la cantidad de esa sustancia en el sistema de Tacsan Ulate (pues se determinó que 9,7 nano gramos por mililitro, pero no se indicó cuál era el margen de error). Tampoco se precisó si el acusado tuvo o no acceso a lidocaína, si había algún faltante de este en su trabajo o anomalía en las recetas que expidió (a pesar de que se consignó como un hecho en la acusación que Pérez Hernández se valió de su condición como médico).

El punto que provocó mayor preocupación en los jueces, se relaciona con el tratamiento del hueso hioides. Morales Jiménez hizo una recapitulación cronológica, que inicia el 20 de setiembre de 2020 cuando el patólogo efectuó la autopsia. Al día siguiente, el médico legal solicitó una radiografía y después (22) se reunió con personal de la Policía Judicial, donde aseguró que el hueso en cuestión estaba fracturado.

No obstante, Peña Coto no estaba seguro de que el hioides estuviera quebrado y esto se comprueba porque el 25 de setiembre de 2020 pidió una tomografía computarizada (TAC) que el 1° de octubre de 2020 determinó que no estaba fracturado. A ello debe sumarse que una antropóloga forense también le descartó esa situación a partir de un análisis solicitado por el forense el 29 de setiembre de 2020.

Fue hasta el 16 de octubre que se confirmó "de manera absoluta" que el hioides no estaba quebrado, desmoronándose la tesis con la que la Policía Judicial trabajó por al menos un mes. Pero a ello debe sumarse que el especialista no informó nada sobre esos exámenes en su autopsia del 4 de marzo de 2021; sino que lo hizo en una ampliación que llegó hasta el 17 de marzo de 2022 (o sea, 18 meses después del crimen).

Las dudas también estuvieron presentes en las pruebas bioquímicas y biológicas en la escena, así como en las pericias balísticas, en el tanto que no fue posible establecer de cuál arma salió la bala que dio muerte a Tacsan Ulate. De igual manera, se detectó una manipulación de la escena, la ausencia de un médico forense en sitio, el faltante de fotografías de la escena y los problemas en el llenado de la hoja de "muerte en investigación".

A todo esto deben agregarse las inconsistencias respecto al motivo detrás del supuesto femicidio. Morales Jiménez detalló que, por un lado, se insinuó que el presunto asesinato pudo producirse porque la víctima se había empoderado y estaba decidida a divorciarse, y por el otro, se dijo que Pérez Hernández necesitaba deshacerse de su esposa para seguir su vida con una querida.

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