Funcionarias públicas podrán tener 2 meses más de licencia de maternidad

También se aprobó conceder licencia no remunerada en casos de enfermedad de familiares

9 de Mar. 2021 | 11:28 am

(CRHoy.com) Las funcionarias públicas podrán gozar de 2 meses más de licencia por maternidad remunerada en caso que tengan un nacimiento prematuro, previo a las 37 semanas de gestación.

Así lo decidieron este martes en la mañana los diputados de la comisión de Gobierno y Administración, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Empleo Público.

Actualmente la licencia es por 4 meses. La mayor parte del tiempo un mes previo al parto y tres posteriormente.

La moción 460, impulsada por la diputada oficialista Nielsen Pérez, además señala que también se concederá este beneficio a las madres de niños que nazcan con alguna discapacidad severa o enfermedades crónicas y también en casos de partos múltiples. 

La moción dice que la ampliación de la licencia por maternidad por estos casos requerirá del criterio de un profesional en medicina que atienda a la madre. El  profesional dictará el plazo de la ampliación de la licencia, según la complejidad de cada caso.

Cambio de opinión sobre licencia de paternidad

Este lunes los diputados rechazaron una moción, de la oficialista Paola Vega, para concederle como mínimo un mes de licencia por paternidad  a los burócratas que tengan un hijo o adopten, sin embargo este martes revertieron su decisión.

Los diputados aprobaron la moción 458, también de la oficialista Nielsen Pérez, que estipula que los padres que tengan un hijo biológico o en adopción, puedan gozar de un permiso de paternidad con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o al momento de concretarse la adopción.

Los diputados aprobaron otra moción de la diputada Pérez que propone que se pueda otorgar un permiso no remunerado   hasta un tercio de la jornada laboral durante un período  máximo de un año calendario, para que el funcionario público pueda cuidar a un familiar – por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado- con discapacidad  en situación  de dependencia funcional o por razones de enfermedad terminal o accidente grave.