¿Ganará menos o trabajará más a partir de la otra semana?

MÁS DE 300 ARTÍCULOS NUEVOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO ENTRARÁN A REGIR A PARTIR DEL PRÓXIMO MIÉRCOLES 26 DE JULIO

21 de Jul. 2017 | 9:29 am

Nuevo código de trabajo empieza a regir el próximo 26 de julio (Daniela Abarca).

A partir del miércoles de la próxima semana, un nuevo Código de Trabajo establece los derechos y deberes de patronos y empleados costarricenses.

Si todavía le quedan dudas sobre esta Reforma Procesal Laboral (RPL), la más importante desde los años 40, aquí le respondemos algunas de ellas. 

Las aclaraciones las hace el especialista en derecho laboral Randall González, de la firma BLP.

¿Qué es la Reforma Procesal Laboral?

Es la modificación más importante que se hace desde 1943 al Código de Trabajo, que marca las reglas del juego entre los patronos y los empleados.

¿Qué tan grande es la reforma?

El Código de Trabajo tiene 600 artículos y más de 300 fueron modificados.

¿Cuáles son los principales cambios?

Uno de los principales es que se documentarán mejor todos los procesos, como despidos u horas extra. También se da un importante cambio en materia de discriminación. Además, los empleados que ganen menos de ¢900 mil contarán con un abogado público que los defienda.

¿Ganarán más o menos los trabajadores luego de esta reforma?

No. El nuevo código no establece cambios en el cálculo salarial, ni tampoco de pluses o derechos adquiridos como vacaciones, aguinaldo o liquidación.

¿Cambiará la jornada laboral?

Tampoco cambia la jornada laboral. Se mantiene la regla de que son 12 horas el máximo de tiempo laboral por día.

¿Qué se establece en materia de discriminación? 

Ahora hay 14 tipos de discriminación laboral. Es importante que a lo interno de las empresas se comunique a los trabajadores las consecuencias de este tipo de actos. Para puestos en específico los patronos podrían preguntar si las mujeres están embarazadas, pero tendrían que justificar la razón por la que esto es determinante en una contratación.

¿Cómo tiene que ser la nueva carta de despido?

A diferencia de lo acostumbrado, la nueva carta de despido tendrá que especificar la causa de despido del trabajador.

¿Qué pasa con los tatuajes y pruebas de consumo de drogas?

Los patronos tendrán que justificar por qué no contratará a una persona con tatuajes, pues podría ser  un caso de discriminación. Las pruebas "antidoping" no pueden ser generales y también se tendrá que explicar el por qué de la aplicación de dichos exámenes.

¿Abogados para todos?

No. Para llevar un proceso judicial en contra de una empresa tendrán derecho a un abogado público los trabajadores que ganen menos de ¢900 mil, o cuando se trate de un caso de discriminación. Con esta y otras medidas, pretenden mayor celeridad en la resolución de las demandas laborales.

¿Qué se dice del teletrabajo?

Según el especialista, esta es una de las debilidades del nuevo código. A pesar de lo importante que se ha vuelto esta modalidad, el nuevo articulado no se refiere al teletrabajo.

Para empleadores:

Primero. A la hora de despedir a un trabajador, deben cumplir con el artículo 35 del Código de Trabajo. Esto significa que deben entregar una carta de despido indicándole las causales por las que se le está despidiendo sin responsabilidad patronal. Es importante que lo tomen en cuenta, porque si eventualmente se plantea una demanda, eso servirá como prueba dentro de la vía ordinaria. Si el trabajador no quiere recibir la carta, el patrono puede llevarla al Ministerio de Trabajo como prueba.
Segundo. Se establecen reglas claras en cuanto al tema de la discriminación. Hoy por hoy tenemos 4 ámbitos en los que no se puede discriminar a un trabajador, a partir del 25 de julio serán 14 y deja abierta la posibilidad del trabajador de demandar cuando sienta que está siendo discriminado en la relación laboral o durante el proceso de contratación. "Por ejemplo, yo no podría pedirle a una mujer que me de una prueba de embarazo para contratarla. Además, una persona que representa al patrono (por ejemplo, de Recursos Humanos), que no contrate por discriminación, puede verse expuesta a que la despidan sin responsabilidad patronal".
Tercero. La reforma indica que a la hora de una acusación por infracciones a las leyes de trabajo (por ejemplo, que no tenga extintor de incendios), hay multas que van desde los ¢422 mil hasta ¢10 millones. Si el patrono se ve expuesto a un procedimiento de estos pero hace una reparación del daño aceptando la falta, el juez podría aminorar la pena.

Para trabajadores:

Primero. Tendrán derecho a defensa técnica gratuita en caso de que no ganen más de 902 mil (80% de los trabajadores en el país). Esto significa que contarán con un abogado para enfrentar demandas, cosa que al día de hoy no existe.
Segundo. Los procesos serán más rápidos. "A veces muchos trabajadores tardan entre 3 y 5 años en todas las instancias para pedir que les paguen todas sus prestaciones. A partir del 25 de julio se está apostando por procesos que duren 6 meses o 1 año para que paguen".
Tercero. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tendrá que ofrecer la defensa para aquellos trabajadores menores de edad, entre los 15 y 18 años, que se vean envueltos en un proceso de esta naturaleza.
Cuarto. Cuando el empleado olvide o no incluya dentro de una demanda derechos irrenunciables, como lo son el aguinaldo y las vacaciones, el juez podrá concedérselos dentro de la sentencia.
Quinto. De ahora en adelante se le permite al trabajador conciliar no solo en la sede judicial, sino también en la sede administrativa (Ministerio de Trabajo), o en centros privados alternos de resolución, sin someterse a un proceso judicial.

Vea la entrevista completa en el siguiente video.

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