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Chaves alegó que conferencia donde llamó sicarios a periodistas fomentó libertad de prensa

Chaves y exministra realizaron comentarios reprochables, según magistrados

Por José Adelio Murillo | 5 de Abr. 2024 | 12:09 am
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Tras recibir un recurso de amparo interpuesto por  Ureña, la Sala Constitucional brindó una audiencia para que los representantes del Poder Ejecutivo hicieran su descargo. El reclamo ante la Sala IV consideraba que los insultos configuraban una violación a la libertad de prensa.

El argumento del Gobierno dice lo siguiente:

(…) La realización de dicha conferencia de prensa viene a fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión, pues absolutamente todos los periodistas que asistieron tuvieron la oportunidad de preguntar al respecto y a todos se les contestó, como consta en la grabación de la conferencia de prensa.

Hecho contrario hubiera sido realizar otras acciones en contra de dichos medios, los cuales tienen la libertad de investigar y manifestar lo que crean necesario, de lo cual este gobierno siempre ha permitido como corresponde en una democracia.

El alegato del Gobierno negó que existiera censura o violación a la libertad de expresión y prensa, ni contra una persona en específico.

Los magistrados no dieron la razón al Poder Ejecutivo, y por el contrario, concluyeron que las expresiones utilizadas por Chaves y Chacón eran absolutamente reprochables y excesivas.

Otros argumentos

Según consta en la resolución completa, el mandatario y la exministra Joselyn Chacón quisieron quitar legitimidad al recurso de amparo.

Defendieron que sus opiniones fueron emitidas de forma general sobre la cobertura política, sin mencionar nombres de periodistas. Además, Chaves y Chacón argumentaron que un periodista específico no puede defender los intereses de un medio, por no representarlos jurídicamente.

Según la réplica que presentaron a los magistrados, cuando la exjerarca Chacón dijo "dele duro" a los periodistas, no fue una orden de ataque y que fue para pedirle al trol Piero Calandrelli, que refutara las noticias a nivel informativo y argumentativo.

También justificaron el uso del calificativo "maldito" en contra de un periodista, alegando que se utilizó de forma privada y como una opinión sobre el trabajo de dicho profesional.

Yanancy Noguera, presidenta del Colegio de Periodistas, señaló que el fallo de la Sala Constitucional deja claro al presidente Rodrigo Chaves y su administración, que las comunicaciones emitidas en la conferencia de prensa de los miércoles en Casa Presidencial son violatorias de la libertad de expresión y de las obligaciones de respeto y garantía.

El artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación del Estado y de las autoridades estatales de respetar y de garantizar los derechos humanos y el artículo 29 insiste en que no se pueden restringir o limitar. Es decir, es posible violar los derechos ejerciendo abusivamente competencias, y eso es lo que ocurrió y ocurre en Costa Rica en este momento.

La libertad de expresión considera el decoro y no tolera la ofensa, la amenaza, la burla y mucho menos las acciones coordinadas de desinformación y discursos de odio. Lamentablemente, el presidente y algunos de sus ministros mantienen esa actitud de irrespeto total a las personas y de ataques a periodistas en el ejercicio de sus labores o en las acciones de defensa de la libertad de prensa y los derechos de información de la ciudadanía.

Los magistrados añadieron que incluso los funcionarios tienen derecho a manifestarse con vehemencia, siempre y cuando sea con respeto y esas palabras no se conviertan en una censura directa o indirecta, o promuevan acciones contra la integridad física de los periodistas y los bienes del medio.

En la sentencia, el magistrado Paul Rueda argumentó que los alegatos del presidente Chaves no eran de recibido porque él, como representante del Gobierno de Costa Rica, representa también al Estado y, por lo tanto, sus declaraciones terminan siendo manifestaciones del Estado.

Enfatizo que los funcionarios públicos, especialmente aquellos de alto rango, actúan en nombre del Estado cuando están en ejercicio de su cargo. En ese tanto, sus actos, en detrimento de la libertad de prensa, deben valorarse como actos del Estado y no solo de tal individuo.

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