Logo

Golpe a bolsillo de consumidores fue clave para eliminar privilegios en Recope

Privilegios de este tipo consumieron más de ₡860 millones en 2018

Por Pablo Rojas | 5 de Nov. 2019 | 12:01 am

(CRHoy.com) Para eliminar los privilegios "irrazonables" y "desproporcionados", contenidos en la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la Sala Constitucional tomó como punto de referencia el hecho de que los consumidores finales de los combustibles costearon –durante años- el reconocimiento de esos beneficios.

El pasado 23 de mayo la Sala Constitucional informó que 11 artículos de ese documento (válido para el período 2016-2019) fueron anulados parcial (o totalmente) en el fallo judicial tras analizar acciones de inconstitucionalidad interpuestas en 2016 por el entonces diputado libertario Otto Guevara y Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

La resolución 2019-009226, cuya copia completa posee este medio, anuló a partir de este 4 de noviembre los siguientes artículos y disposiciones:

  • Los empleados ya no podrán tomar 2 días hábiles libres por matrimonio de un hijo.
  • La empresa ya no cubrirá un 100% del salario devengado (en carácter de subsidio) al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio.
  • El servicio de odontología costeado por la empresa ya no aplicará al núcleo familiar del trabajador.
  • El personal del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía en Administración (en aspectos de contabilidad, asesoría legal y auditoría interna) ya no será asumido en un 75% por la empresa.
  • Se elimina el financiamiento para becas educativas a los hijos de los funcionarios de la refinadora.
  • Se declara inconstitucional el aporte de la refinadora en hasta un 73% para financiar los servicios de soda o restaurantes, pues va en detrimento de las finanzas públicas.

Además, se determinó que el servicio de transporte dado por la compañía ya no podrá ser usado por familiares o allegados de los funcionarios que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo) de Limón (cuando haya espacios disponibles) y, también, se resolvió que cuando el trabajador sea cesado por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la empresa ya no le pagará el auxilio de cesantía conforme a ningún caso que exceda dicho auxilio de 24 meses.

Si bien algunos de esos alcances fueron eliminados o modificados en la negociación de la convención colectiva de 2016, los magistrados no desistieron de analizarlos a profundidad.

"(…) es válido argumentar que estas ventajas económicas se ven reflejadas en la tarifa de los consumidores de los combustibles, y no se sufragan por otros medios, distintos, al giro comercial de la empresa.  En razón de lo anterior, se declara inconstitucional, los artículos 105 y 106 de la Convención Colectiva de Trabajo", indicó el fallo, en relación con el beneficio de otorgar 2 días libres, con goce salarial, por el matrimonio del hijo de un funcionario.

Fondo financiado por décadas

La resolución constitucional cuestiona cómo pasaron más de 40 años para eliminar el aporte patronal dado por Recope para mantener los costos operativos del fondo de ahorro, préstamo y recreación de los funcionarios.

"(…) otro cosa es la obligación de asumir salarios casi 40 años después de su constitución.  Pudo ser razonable en el momento en que se iniciaba el fondo, pero tantos años después parece lógico que la propia estructura administrativa del fondo, una vez consolidada asumiera los costos de un 75% de los salarios que se paga, sin embargo por de la forma en que está estructurado, queda a cargo de los consumidores a través del precio de los combustibles", consideró el tribunal.

Traducido en términos financieros, los privilegios "irrazonables y desproporcionados" devoraron más de ₡860 millones en 2018 (más de ₡459 millones obedecieron a recursos girados a la operatividad del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía del sindicato).

A abril de este año la cantidad de dinero consumido por esos beneficios estipulados en el acuerdo superaba los ₡251 millones. Es decir, una tendencia similar a la de 2018.

Los datos fueron remitidos por Recope a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) como parte de la tramitación del Estudio Ordinario de Precios 2019. De hecho, los costos relacionados a las cláusulas declaradas abusivas por los magistrados fueron solicitados a la refinadora por la Intendencia de Energía para realizar una valoración minuciosa del panorama.

Sobre el otorgamiento de transporte gratis a funcionarios, los magistrados consideraron que es inconstitucional en el tanto se relacione a jornadas ordinarias o allegados de los funcionarios.

"Lo que puede darse es un transporte subvencionado con un porcentaje razonable, especialmente, porque bajo las condiciones en las que existe la empresa en Costa Rica –en régimen de monopolio- toda erogación se ve reflejada en tarifa y afecta al consumidor, porque no hay competencia alguna que permita a la empresa racionalizar los gastos que acepta a favor de sus trabajadores, y los que, definitivamente, terminan pagando los consumidores finales de combustibles en nuestro país", apuntó el fallo.

Para los magistrados que tomaron esta decisión, las convenciones colectivas –en cualquier entidad estatal- están sometidas a Derecho de la Constitución. "Así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria", recalcaron.

Por su parte, el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afínes (Sitrapequia) estaba a la espera de que se publicara la sentencia completa para analizar los alcances y tomar medidas al respecto.

Comentarios
8 comentarios